Zusammenfassung der Ressource
Justificaciones en la planeación fiscal
- Justificación social
- El eludir o ahorrar legalmente el tributo
siempre revierte, en un mayor beneficio
para el Estado.
- El posible impuesto que jamás se
configuró como tal en virtud de la
planeación fiscal, siempre termina por
beneficiar al estado:
- La reinversión del
particular
- La creación de nuevas fuentes de
empleo
- El beneficio a la comunidad
- Incremento del gasto o
"consumismo"
- El evasor siempre ilegal podría decirse lo
mismo, sólo que no deja de ser un
infractor o delincuente, lo que lo
contrapone con los principios de la
sociedad.
- Justificación psicológica
- El sujeto pasivo solo está obligado al cumplimiento
estricto del mismo tanto como al estudio sobre la
posibilidad de abatirlo o eliminarlo sin demeritó de
las leyes.
- Justificación política
- El ingenuo le paga más de lo que debiera por
no emplear la planeación fiscal.
- El defraudador, aunque sólo al ser descubierto podría acabar
por pagar más de lo que supuso "ahorrarse" de momento, sin
que ello sea siempre así, no obstante le sirve para
ejemplificar el correctivo y fortalecer la "eficacia" de las leyes
fiscales.
- Que los ciudadanos, con su práctica cotidiana, le
abran los ojos al legislador sobre las
imperfecciones de las leyes.
- Significación pragmatica
- Si, como hemos visto, la planeación fiscal no sustrae al estado algo que en
derecho le corresponda, puesto que justamente su objetivo es el de
anticiparse como toda planeación a esta posible correspondencia entre los
hechos y las leyes, nos resultará obvia su significación pragmática.
- La mutabilidad
- La autoridad legislativa, de acuerdo con las iniciativas
de la ley que contemplan otros aspectos de la
economía, se ve precisada a canalizar por
determinados derroteros de política general su
contenido mismo.
- Las deficiencias de las leyes fiscales
- De redacción
- De sentido
- De omisión
- De conexidad
- De opción
- De exclusión
- De imprevisión
- De insuficiencia
- Etc..
- La autonomía del derecho tributario
- Los preceptos legales de otros órdenes sólo son
contemplados, para efectos fiscales, como
estrictamente propios de este ámbito. Ello los
configura con matices tan específicos que,
independientemente de la mercantilidad, la
civilidad o cualquier otro aspecto jurídico de los
hechos, terminan por quedar sujetos al sello propio
de las leyes tributarias.
- Las perspectivas
- La humana imperfección de las leyes.
- La subsistencia de ciertas instituciones jurídicas tan
clásicas como inconmovibles.
- La diversidad misma del ámbito del derecho.
- La multiplicidad de fórmulas de acción humana.
- Los infinitos alcances de la imaginación, siempre fértiles y creativos ante
cualquier cambio.
- La integralidad
- Comprende un grupo o conjunto de estrategias
de cuya combinación, así́ como de cuyas
acciones e interacciones, cabe desprender un
efecto global de ahorro perfectamente
previsible.
- La originalidad
- La concepción de un plan global lo que permite su
eficacia, sino también el estado específico del caso
para aprovechar sus perspectivas propias, en lo que
tengan de originales y concretas, para que la
auscultación, la prescripción y la dosificación sean
congruentes.