Justificaciones en la planeación fiscal

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ACT - 4 Capitulo 1 La planeación fiscal de hoy
Jair Rodriguez Rubalcava
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Jair Rodriguez Rubalcava
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Justificaciones en la planeación fiscal
  1. Justificación social
    1. El eludir o ahorrar legalmente el tributo siempre revierte, en un mayor beneficio para el Estado.
      1. El posible impuesto que jamás se configuró como tal en virtud de la planeación fiscal, siempre termina por beneficiar al estado:
        1. La reinversión del particular
          1. La creación de nuevas fuentes de empleo
            1. El beneficio a la comunidad
              1. Incremento del gasto o "consumismo"
                1. El evasor siempre ilegal podría decirse lo mismo, sólo que no deja de ser un infractor o delincuente, lo que lo contrapone con los principios de la sociedad.
      2. Justificación psicológica
        1. El sujeto pasivo solo está obligado al cumplimiento estricto del mismo tanto como al estudio sobre la posibilidad de abatirlo o eliminarlo sin demeritó de las leyes.
        2. Justificación política
          1. El ingenuo le paga más de lo que debiera por no emplear la planeación fiscal.
            1. El defraudador, aunque sólo al ser descubierto podría acabar por pagar más de lo que supuso "ahorrarse" de momento, sin que ello sea siempre así, no obstante le sirve para ejemplificar el correctivo y fortalecer la "eficacia" de las leyes fiscales.
              1. Que los ciudadanos, con su práctica cotidiana, le abran los ojos al legislador sobre las imperfecciones de las leyes.
          2. Significación pragmatica
            1. Si, como hemos visto, la planeación fiscal no sustrae al estado algo que en derecho le corresponda, puesto que justamente su objetivo es el de anticiparse como toda planeación a esta posible correspondencia entre los hechos y las leyes, nos resultará obvia su significación pragmática.
              1. La mutabilidad
                1. La autoridad legislativa, de acuerdo con las iniciativas de la ley que contemplan otros aspectos de la economía, se ve precisada a canalizar por determinados derroteros de política general su contenido mismo.
                2. Las deficiencias de las leyes fiscales
                  1. De redacción
                    1. De sentido
                      1. De omisión
                        1. De conexidad
                          1. De opción
                            1. De exclusión
                              1. De imprevisión
                                1. De insuficiencia
                                  1. Etc..
                  2. La autonomía del derecho tributario
                    1. Los preceptos legales de otros órdenes sólo son contemplados, para efectos fiscales, como estrictamente propios de este ámbito. Ello los configura con matices tan específicos que, independientemente de la mercantilidad, la civilidad o cualquier otro aspecto jurídico de los hechos, terminan por quedar sujetos al sello propio de las leyes tributarias.
                3. Las perspectivas
                  1. La humana imperfección de las leyes.
                    1. La subsistencia de ciertas instituciones jurídicas tan clásicas como inconmovibles.
                      1. La diversidad misma del ámbito del derecho.
                        1. La multiplicidad de fórmulas de acción humana.
                          1. Los infinitos alcances de la imaginación, siempre fértiles y creativos ante cualquier cambio.
                  2. La integralidad
                    1. Comprende un grupo o conjunto de estrategias de cuya combinación, así́ como de cuyas acciones e interacciones, cabe desprender un efecto global de ahorro perfectamente previsible.
                    2. La originalidad
                      1. La concepción de un plan global lo que permite su eficacia, sino también el estado específico del caso para aprovechar sus perspectivas propias, en lo que tengan de originales y concretas, para que la auscultación, la prescripción y la dosificación sean congruentes.
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