Zusammenfassung der Ressource
COMPETENCIA NO
ESTABLECIDA EN LA
ACCION DE AMPARO
- Articulo 15 decreto 1-86 ley de amparo y
exhibicion personal
- las competencias establecidas en el
art. 11, 12, 13 y 14 se aplica cuando el
amparo se interpone contra alguno
de los individuos integrantes de los
organismos mencionados, siempre
que actuen en funcion o por
delegacion de estos
- cuando la
competencia no
estuviera
claramente
establecida
- La corte de
Contitucionalidad
determinara sin
formar articulo, el
Tribunal que deba
conocer
- el tribunal ante el que se
hubiere promovido el amparo,
si dudare de su competencia
de oficio o a solicitud de parte,
se dirigira a la corte de
constitucionalidad
- plazo
- dentro de las
cuatro horas
siguientes a la
interposicion,
- LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
- RESOLVERA
- PLAZO
- dentro de las 24
horas
- y comunicara
lo resuelto en
la forma mas
rapida.
- lo actuado por el
tribunal original
conservara su validez