Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO 060 DEL 2001
- ARTICULO 3: UNIDADES DE
CORRESPONDENCIA: deben de
contar con un personal capacitado y
de los medios necesarios, que
permitan recibir, enviar y controlar
oportunamente el tramite de las
comunicaciones, mediante Servicios
de mensajeria Interna y Externa,
correos elctronicos, etc. donde se
faciliten las solicitudes d elos
cuidadanos.
- Se establecen pautas para la administacion de las
comunicaciones oficiales en las entidades publicas y
privadas que cumplen funciones publicas.
- ARTICULO 2: se define
- Archivo Electronico
- Comunicaciones
Oficiales
- Correspondencia
- Documento
Original
- Documento
Electronico de
Archivo
- Documento Publico
- Radicacion de
Comunicaciones
Oficiales
- Registro de
Comunicaciones
Oficiales
- Serie
Documental
- Tabla de
Retencion
Documental
- ARTICULO 1: Establece
procedimientos que
permiten que cumplan
sus funciones publicas
como los cronogramas de
Gestion Documental, para
el segimiento y
conservacion y consumos
de los Documentos
- ARTICULO 4: FIRMAS
RESPONSABLES: los
funcionarios son los
autorizados de firmar la
documentacion con destino
interno y externo que genere
la institucion.
- ARTICULO 5:
PROCEDIMIENTOS
PARA LA RADICACION
DE COMUNICACIONES
OFICIALES
- ARTICULO 6:
numeracion de actos
administrativos, donde
son encargados de
llevar los controles,
atender las consultas y
los reportes necesarios.
- ARTICULOS 7:
comunicaciones
internas: establecen
controles y
procedimientos que
permiten un
adecuado segimiento.
- ARTICULO 8: control de
comunicaciones oficiales:
como la elaboracion de
planillas, formatos, y
controles manuales o
automizados para certificar
la recepcion de documentos
- ARTICULO 9: CONSERVACION
DOCUMENTAL: deben de incluir en
sus programas de gestion pautas
que asegure la integridad de los
documentos desde el momento
de su produccion.
- NTC 4436
NTC 2676
- ARTICULO 10: COMUNICACIONES
OFICIALES RECIBIDAS: las que
ingresen a las instituciones
deberan de ser revisadas, para
verificar sus anexos y datos
correspondientes de quien la
remite.
- ARTICULO 11:
COMUNICACIONES
OFICIALES ACTIVAS: se
elaboran en soporte de
papel, deben de ser
originales y maximo dos
copias. una copia para quien
genera el documento, y la 2
para correspondencia.
- ARTICULO 12: COMUNICACIONES
OFICIALES VIA FAX: se
tramitaran, segun su
informacion establecidas por las
tablas de retencion de
documentos
- ARTICULO 13: COMUNICACIONES OFICIALES
POR CORREO ELECTRONICO: deben de
atender las disposiciones de la LEY 527 de
1999.
- ARTICULO 14: IMAGEN CORPORATIVA: al elaborar
oficios, cartas, memorandos y otros teniendo en
cuenta las normas INCONTEC.
- ARTICULO 15: HORARIOS DE ATENCION AL
PUBLICO: deben de informar el horario de
atencion al publico en un lugar visible y de
facil acceso para los cuidadanos.