Zusammenfassung der Ressource
Infracciones
- Tipificación
- a) Cambio de uso forestal sin autorización.
- b) Utilización de montes de dominio publico sin concesión o autorización para aquellos casos que se requiera.
- c) La quema, arranque o inutilización de ejemplares arbóreos de especies forestales, sin
autorización o por intervención administrativa justificada por razones de gestión del monte.
- d) Empleo de fuego en los montes en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
- e) El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de extinción y prevención de incendios forestales.
- f) La modificación sustancial de la cubierta vegetal del monte sin autorización.
- g) La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
- h) La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular,
y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
- i) La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no estén previstos en los correspondientes proyectos de
ordenación o planes dasocráticos de montes o, en su caso, PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la CCAA.
- j) El pastoreo en los montes donde se encuentre prohibido o se realice violación de las normas establecidas a tal efecto por el organo forestal de la CCAA.
- k) El transito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
- l) Cualquier incumplimiento grave que afecte al normal desarrollo del monte, del contenido de los proyectos de ordenacion de montes, planes dasocráticos o planes
de aprovechamientos, así como sus correspondientes autorizaciones, sin causa técnica justificada y notificada al órgano forestal de la CCAA para su aprobación.
- m) El incumplimiento de las disposiciones encaminadas a la restauración y reparación de los daños ocasionados a los montes,
y en particular, los ocasionados por acciones tipificadas como infracción, así como de las medidas cautelares dictadas al efecto.
- n) el vertido de residuos no autorizados en terrenos forestales.
- o) La obstrucción por acción u omisión de las actuaciones de investigación, inspección y control de las administraciones públicas y de sus agentes, en relación con las disposiciones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
- p) El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
- ñ) La alteración de las señales y mojones que delimitan los montes públicos deslindados.
- q) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en esta ley.
- Clasificación
- Muy graves
- de a) a n) cuando los daños al monte tengan un plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años.
- ñ) cuando el daño impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
- Graves
- de a) a n) cuando inferior a 10 años y superior a 6 meses
- ñ) cuando no impida la identificación de los limites reales del monte deslindado
- la infracción o)
- Leves
- de a) a n) cuando inferior a 6 meses
- p) y q)
- Prescripción
- muy graves: 5 años
- graves: 3 años
- leves 1 año
- A partir de la fecha en la que la
infracción se haya cometido