Zusammenfassung der Ressource
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA
PROBATORIO TITULO I.
- INDAGACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN
- ORGANOS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
- Fiscalía General de la Nación
- Le corresponde dirección,
coordinación, control
jurídico
- ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE
- Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía
- Policía Nacional
- ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES
PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE
MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU
COMPETENCIA
- Procuraduría General de la Nación
- Contraloría General de la República
- Autoridades de tránsito.
- Entidades públicas que ejerzan
funciones de vigilancia y control
- Directores nacional y regional del Inpec
- Los alcaldes
- Los inspectores de policía
- ÓRGANOS QUE EJERCEN
TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE
POLICÍA JUDICIAL
- Entes públicos por resolución del Fiscal General
- ÓRGANO TÉCNICO-CIENTÍFICO
- Medicina Legal y Ciencias Forenses
- ACTIVIDAD DE POLICÍA JUDICIAL
EN LA INDAGACIÓN E
INVESTIGACIÓN
- ENTREVISTA
- Se efectuará observando las reglas técnicas
- Entrevista Forense A Niños, Niñas Y
Adolescentes Víctimas Relacionados Con
Violencia Sexual
- informe de investigador de campo
- Descripción clara y precisa de
- Tecnicas
- Resultado
- EMP - EF Descubiertos
- Informe De Investigador De Laboratorio
- Descripción clara y precisa dE
- Elemento material probatorio y evidencia física examinados
- procedimientos técnicos empleados
- instrumentos empleados
- Los procedimientos de su actividad técnico-científica
- Explica
- Principio O Principios
Técnicos Y Científicos
Aplicados
- Los resultados
- Grupos De Tareas Especiales
- fiscales
- miembros de policía judicial
- Análisis de la actividad de policía
judicial en la indagación e
investigación
- Actividad de policía
- identificarán, recogerán y
embalarán técnicamente los EMP -
EF
- Protección de testigos en la etapa
de indagación e investigación
- Procede ante un riesgo
cierto para la vida o la
integridad física de un
testigo o de un perito
- Reserva de la actuación penal
- La indagación será reservada
- ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA SU
REALIZACIÓN
- Inspección del lugar del hecho.
- Inspección De Cadáver
- Inspecciones En Lugares
Distintos Al Del Hecho
- Aseguramiento y custodia
- Exhumación
- Aviso de ingreso de presuntas víctimas
- Procedencia de los
registros y allanamientos
- Fundamento de la orden
- Existan motivos
razonablemente fundados
- Interior se hallan los
instrumentos con los que se
ha cometido la infracción
- Concluir que la
ocurrencia del delito
investigado
- Respaldados en informes de
Policía Judicial
- Para recoger EMP-EF
- Alcances de la orden
- Ha de ser especifica con
respecto al lugar
- Objetos no susceptibles de registro
- Las comunicaciones escritas
- Entre el indiciado, imputado o
acusado con sus abogados
- El indiciado, imputado o acusado con las
personas que por razón legal están
excluidas del deber de testificar
- Archivos de las personas
- La orden de registro y
allanamiento deberá ser
diligenciada en un término
máximo de treinta (30)
días
- Reglas particulares para el
diligenciamiento de la orden de
registro y allanamiento
- Se adelantará exclusivamente
en los lugares autorizados
- Se garantizará la menor restricción
posible de los derechos de las
personas
- Se levantará un acta que
resuma la diligencia
- Allanamientos especiales
- Bienes inmuebles, naves,
aeronaves o vehículos
automotores gocen de inmunidad
diplomática o consular
- Acta de la diligencia
- Procedimiento en caso de flagrancia
- Policía judicial
podrá proceder al
registro y
allanamiento del
inmueble, nave o
aeronave del
indiciado
- Excepciones al requisito
de orden escrita
- Consentimiento expreso del propietario o tenedor
- No exista una expectativa razonable de intimidad
- Se trate de situaciones de emergencia tales como incendio
- Término para la realización de
actividades investigativas de
grupos delictivos organizados y
grupos armados organizados
- Indagación 6 meses
- Formulación de
imputación 3
meses
- ACTUACIONES QUE REQUIEREN
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA PARA
SU REALIZACIÓN
- Inspección Corporal.
- Busqueda en en el cuerpo del
imputado existen elementos
materiales probatorios y
evidencia física
- Registro personal
- Se da cuando alguna persona
relacionada con la
investigación que adelanta,
está en posesión de
elementos materiales
probatorios y evidencia física
- Obtención de muestras que
involucren al imputado.
- Grafotécnico
- Muestras de fluidos corporales
- Procedimiento en caso de lesionados o
de víctimas de agresiones sexuales.
- Consentimiento escrito
- MÉTODOS DE IDENTIFICACIÓN
- Reconocimiento por medio de fotografías o vídeos
- Reconocimiento en fila de personas
- se efectuará mediante la conformación de una
fila de personas, en número no inferior a siete
(7), incluido el imputado
- No podrá estar presente en una fila de
personas más que un indiciado
- CADENA DE CUSTODIA
- Factores a tener en cuenta
- Identidad
- Estado original
- Condiciones de recolección
- Preservación
- Embalaje y envío
- Lugares y fechas de permanencia
- Cambios que cada custodio haya realizado
- Responsabilidad
- Es responsabilidad de los servidores públicos que
entren en contacto con los elementos materiales
probatorios y evidencia física
- Macroelementos materiales
probatorios
- Se grabarán en videocinta o se fotografiarán su totalidad y,
especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde
se hallaron huellas, rastros, microrrastros o semejantes
- Traslado de contenedor
- Se entregará en la oficina de
correspondencia o la que haga sus veces,
bajo el recibo que figura en el formato de
cadena de custodia.
- Traspaso de contenedor
- Se entregará el contenedor al perito que
corresponda según la especialidad previo
diligenciamiento del formato de Cadena de
Custodia
- ACTUACIÓN DEL PERITO
- Dejará constancia del estado en
que se encuentra y procederá a las
investigaciones y análisis
- Responsabilidad de cada custodio
- Cada servidor público de los mencionados en
los artículos anteriores, será responsable de la
custodia del contenedor y del elemento
material durante el tiempo que esté en su
poder
- Remanentes
- Los remanentes del elemento
material analizado, serán
guardados en el almacén que en
el laboratorio está destinado para
ese fin
- Examen previo al recibo
- Antes de recibir los EMP-EF, se
revisará el recipiente que lo
contiene y dejará constancia del
estado en que se encuentre
- identificación
- Toda persona que aparezca como rotulador
o embalador deberá identificarse con su
nombre completo y apellidos, el número de
su cédula de ciudadanía y el cargo que
desempeña
- FACULTADES DE LA DEFENSA EN LA INVESTIGACIÓN
- Facultades de quien no es imputado
- Podrá asesorarse de abogado
- Facultades Del Imputado
- buscar, identificar
empíricamente, recoger y
embalar los elementos
materiales probatorios y
evidencia física
- Solicitud a peritos
- Actuación del perito
- Recibida la solicitud y los elementos
los examinará y devolverá en caso de
no estar bien sellado e identificado
- Facultad de entrevistar
- Podrán entrevistar a personas con el
fin de encontrar información útil
para la defensa
- Obtención de declaración jurada
- Podrán solicitar a un alcalde
municipal, inspector de policía
o notario público, que le reciba
declaración jurada a la
persona, cuya exposición
pueda resultar de especial
utilidad para la investigación
- Solicitud de prueba anticipada
- Podrán solicitar al juez de control de
garantías, la práctica anticipada de cualquier
medio de prueba, en casos de extrema
necesidad y urgencia, para evitar la pérdida o
alteración del medio probatorio