Zusammenfassung der Ressource
CAPITULO V ASPECTOS ACADÉMICOS
Resolución 04048 del 03-10-2014
- ART. 47 Requisitos para la transferencia externa
- 1. Presentar toda la documentación
- 2. Cuando el programa reúne iguales o mejores condiciones académicas
- 3. Siempre y cuando culmine y apruebe el periodo en la institución de origen
- 4. Que las asignaturas hayan sido aprobadas acorde a las condiciones de homologación
- 5. Los estudiantes extranjeros deben presentar la documentación exigida para el
ingreso al país.
- 6. No tener sanciones de la institución de la cual procede
- 7. Cuando se trate de transferencias entre establecimientos de educación superior,
se tendrá en cuenta los requisitos establecidos
- ART. 42 PROGRAMA ACADÉMICO
- 1.De formación
- 2. De actualización
- 3. De etrenamienton
- 5. De posgrado
- 6. De capacitación
- 4. De pregrado
- ART. 41 METODOLOGÍAS DE ESTUDIO
- Presencial
- A distancia
- Virtual
- ART. 43 PERIODO ACADÉMICO
- ART. 44 ASIGNATURA O MÓDULO
- ART. 45 PROMEDIO DE PERMANENCIA
- ART. 46 TRANSFERENCIA
- 1. Por solicitud
- 2. Por Convenio
- ART. 48 REQUISITOS PARA LA TRANSFERENCIA INTERNA
- 1. Formulario diligenciado
- 2. Certificados originales de calificaciones de
asignaturas cursadas
- 3. Plan de estudios y programas, especificando contenidos e
intensidad horaria
- 4. Paz y salvo académico y financiero y certificado de conducta
- 5. Realizar transferencia siempre y cuando culmine y apruebe el
periodo académico.
- 6. Que las asignaturas que se homologuen hayan sido aprobadas.
- 7. No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas cometidas en el
desarrollo del programa académico.
- ART. 49 DOCUMENTOS PARA LA TRANSFERENCIA
- 1. Formulario diligenciado
- 2. Fotocopia del documento al 150%
- 3. Certificado original de calificaciones
- 4. Paz y salvo financiero
- 5. Certificado de no haber sido sancionado
- 6. Los extranjeros deben presentar documentación
exigida por autoridad competente y por la institución
universitaria
- ART. 50 HOMOLOGACIÓN
- ART. 51 ASPECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN
- 1. Analizar equivalencias entre asignaturas o módulos ofrecidos
por la DINAE y otras universidades
- 2. Solicitud por escrito al director de la escuela
- 3. La homologación sólo procederá entre asignaturas o módulas, con igual
intensidad de créditos o superior a la del nuevo plan de estudio a cursar
- 4. Para pregrado y posgrado se podrá ho4mologar hasta el
100% de asignaturas o módulos sin superar el 40%.
- 5. Para pregrados y posgrados se podrá homologar hasta el 100% de
asignaturas o módulos realizados en la DINAE sin superar el 70%.
- 6. Las asignaturas homologadas conservan la
calificación obtenida en la institución de origen
- 7. La homologación no procederá cuando sea producto de una
homologación anterior o con calificación inferior a 3,50 para la DINAE
y 4,0 para otras instituciones de educación superior.
- 8. Se exceptúa la homologación al estudiante que se encuentre en proceso de
formación y aspire ser nombrado al primer grado de la jerarquía policial.
- ART. 52 HOMOLOGACÓN PARA ASIGNATURAS O MÓDULOS DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN
POLICIAL
- 1. La Escuela donde realizó los estudios debe estar aprobada por la
Aeronáutica civil de Colombia o unidades aeronáuticas
internacionales reconocidas
- 2. Anexar fotocopia autenticada del acta de
grado en el que conste el registro del libro
folio y fecha
- 3. Anexar fotocópia autenticada
del título o diploma
- 4. Anexar certificados médicos avalados
por el área de medicina de aviación policial
- 5. Anexar certificados de estudio de los periodos académicos y en
los que se indiquen las asignaturas intensidad horaria y
calificaciones
- 6. Anexar certificación de las horas
totales de vuelo realizadas
- 7. Anexar bitácora de vuelo
registrada
- 8. Anexar copia de certificación de las horas de entrenamiento de
procedimientos de vuelo en simulador de vuelo
- ART. 53 VALIDACIÓN
- ART. 54 EXAMEN DE VALIDACIÓN
- ART. 55 ASISTENCIA A CLASES
- ART. 56 PÉRDIDA DE ASIGNATURA O MÓDULO POR INASISTENCIA
- ART. 57 CURSO DE NIVELACIÓN
- ART. 58 PÉRDIDA DEL PERIODO ACADÉMICO
- 1. Cuando no apruebe 3 o más
asignaturas o módulos en su
calificación final
- 2. Cuando no apruebe 3 o más
asignaturas o módulos por
inasistencia a clases
- 3. Cuando no apruebe una habilitación en
los programas de formación de pregrado y
posgrado, para el ingreso al escalafón del
nivel directivo y ejecutivo
- 4. Cuando no apruebe una habilitación en
programas académicos utilizados como
requisito para ascenso
- 5. Cuando el alférez no apruebe
dos o más pruebas en los
exámenes preparatorios
- 6. Cuando el alférez no apruebe una habilitación de una
prueba preparatorio
- 7. Cuando el estudiante de la escuela de aviación policial no apruebe una de las asignaturas
consideradas de carácter práctico dentro de los planes de estudio de los programas académicos
- ART. 59 INSCRIPCIÓN DE MÓDULO O ASIGNATURA REPROBADA
- ART. 60 CONTROL DE CLASES