PROTECCION A LA MUJER Y MENORES DE EDAD

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Materia civil
Christopher Martinelli
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Christopher Martinelli
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PROTECCION A LA MUJER Y MENORES DE EDAD
  1. LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES DEL PARTO GOZARA DE ESPECIAL ASISTENCIA Y PROTECCION DEL ESTADO, Y RECIBIRA DE ESTE SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ENTONCES ESTUVIERE DESEMPLEADA O DESAMPARADA (ART. 43)
    1. EL ARTICULO 239 DEL C.S.T. ESTABLECE EN SU NUMERAL 1ºLA PROHIBICION GENERAL DE DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVO DE EMBARAZO O EN LICENCIA DE MATERNIDAD
      1. LAS TRABAJADORAS DESPEDIDAS SIN LA AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES TIENEN DERECHO A UN INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LOS SALARIOS DE 60 DIAS
      2. EL EMPLEADOR PARA DESPEDIR UNA MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO, DEBERA SOLICITAR PERMISO A LAS AUTORIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 240 DEL C.S.T.
        1. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO (ART.236) CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
          1. TODA TRABAJADORA TIENE DERECHO A 14 SEMANAS DE LICENCIA EN LA EPOCA DE PARTO, REMUNERADA CON EL SALARIO QUE DEVENGUE AL ENTRAR A DISFRUTAR DEL DESCANSO
            1. SI SE TRATA DE UN SALARIO QUE NO SEA FIJO, SE TOMA EN CUENTA EL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO POR LA TRABAJADORA EN EL ULTIMO ANO DE SERVICIOS
              1. LA TRABAJADORA DEBE PRESENTAR AL EMPLEADOR UN CERTIFICADO MEDICO QUE CONSTA
                1. EL ESTADO DE EMBARAZO
                  1. DIA PROBABLE DEL PARTO
                    1. INDICACION DEL DIA DESDE EL CUAL DEBE EMPEZAR LA LICENCIA
                    2. BIBLIOGRAFIA: MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO, CORTE CONSTITUCIONAL, MINISTERIO DEL TRABAJO
                      1. PARA PODER DESPEDIR UNA TRABAJADORA DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, EL EMPLEADOR NECESITA LA AUTORIZACION DEL INSPECTOR DE TRABAJO, O DEL ALCALDE
                      2. LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO
                        1. SERA DE DOS SEMANAS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA PROBABLE DE PARTO, LA MADRE PODRA TRANSLADAR UNA DE LAS DOS SEMANAS DE LICENCIA PREVIA PARA DISFRUTARLA CON POSTERIORIDAD AL PARTO
                        2. LICENCIA DE MATERNIDAD POSPARTO
                          1. TENDRA UNA DURACION DE 12 SEMANAS CONTADAS DESDE LA FECHA DEL PARTO, TAMBIEN EL ESPOSO O COMPANERO TENDRA DERECHO A 8 DIAS HABILES DE LICENCIA REMUNERADA
                            1. LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD OPERA PARA LOS HIJOS NACIDOS DEL CONYUGE O DE LA COMPANERA
                              1. LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD SERA A CARGO DE LA EPS
                              2. LA LICENCIA DE MATERNIDAD DEBE SER ASUMIDA POR LA EPS EN LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADA
                            2. LACTANCIA
                              1. DE ACUERDO CON EL (ART. 238) EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER DOS DESCANSOS DE 30 MINUTOS DENTRO DE LA JORNADA DURANTE LOS PRIMEROS 6 MESES DE EDAD
                                1. SI LA TRABAJADORA PRESENTA CERTIFICADO MEDICO EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER MAS DE 2 DESCANSOS
                                2. ART: 34 CODIGO CIVIL
                                  1. 0-12 ANOS NINOS
                                    1. 12-18 ANOS ADOLESCENTES
                                      1. LO NIÑOS NO PODRAN REALIZAR TRABAJOS QUE SEAN PELIGROSOS
                                        1. EL TRABAJO NOCTURNO NO ES PERMITIDO AL MENOR DE EDAD
                                          1. 16-18 AÑOS MAXIMO 8 HORAS DIARIAS POR UN TOTAL DE 48 HORAS SEMANALES
                                            1. 14-16 AÑOS MAXIMO 6 HORAS DIARIAS POR UN TOTAL DE 36 SEMANALES
                                              1. 12-14 AÑOS MAXIMO 4 HORAS SEMANALES
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