Zusammenfassung der Ressource
PROTECCION A LA MUJER Y MENORES DE EDAD
- LA MUJER DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES
DEL PARTO GOZARA DE ESPECIAL ASISTENCIA Y
PROTECCION DEL ESTADO, Y RECIBIRA DE ESTE
SUBSIDIO ALIMENTARIO SI ENTONCES ESTUVIERE
DESEMPLEADA O DESAMPARADA (ART. 43)
- EL ARTICULO 239 DEL C.S.T. ESTABLECE EN SU
NUMERAL 1ºLA PROHIBICION GENERAL DE
DESPEDIR A UNA TRABAJADORA POR MOTIVO
DE EMBARAZO O EN LICENCIA DE MATERNIDAD
- LAS TRABAJADORAS DESPEDIDAS SIN LA
AUTORIZACION DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES TIENEN DERECHO A UN
INDEMNIZACION EQUIVALENTE A LOS
SALARIOS DE 60 DIAS
- EL EMPLEADOR PARA DESPEDIR UNA MUJER
EN ESTADO DE EMBARAZO, DEBERA
SOLICITAR PERMISO A LAS AUTORIDADES
ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 240 DEL C.S.T.
- DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO (ART.236) CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
- TODA TRABAJADORA TIENE DERECHO A 14
SEMANAS DE LICENCIA EN LA EPOCA DE PARTO,
REMUNERADA CON EL SALARIO QUE DEVENGUE
AL ENTRAR A DISFRUTAR DEL DESCANSO
- SI SE TRATA DE UN SALARIO QUE NO
SEA FIJO, SE TOMA EN CUENTA EL
SALARIO PROMEDIO DEVENGADO POR
LA TRABAJADORA EN EL ULTIMO ANO
DE SERVICIOS
- LA TRABAJADORA DEBE
PRESENTAR AL EMPLEADOR UN
CERTIFICADO MEDICO QUE
CONSTA
- EL ESTADO DE EMBARAZO
- DIA PROBABLE DEL PARTO
- INDICACION DEL DIA
DESDE EL CUAL DEBE
EMPEZAR LA LICENCIA
- BIBLIOGRAFIA: MANUAL DEL INSPECTOR DE
TRABAJO, CORTE CONSTITUCIONAL, MINISTERIO
DEL TRABAJO
- PARA PODER DESPEDIR UNA TRABAJADORA
DURANTE EL PERIODO DE EMBARAZO, EL
EMPLEADOR NECESITA LA AUTORIZACION DEL
INSPECTOR DE TRABAJO, O DEL ALCALDE
- LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO
- SERA DE DOS SEMANAS CON ANTERIORIDAD
A LA FECHA PROBABLE DE PARTO, LA MADRE
PODRA TRANSLADAR UNA DE LAS DOS
SEMANAS DE LICENCIA PREVIA PARA
DISFRUTARLA CON POSTERIORIDAD AL PARTO
- LICENCIA DE MATERNIDAD POSPARTO
- TENDRA UNA DURACION DE 12 SEMANAS
CONTADAS DESDE LA FECHA DEL PARTO,
TAMBIEN EL ESPOSO O COMPANERO TENDRA
DERECHO A 8 DIAS HABILES DE LICENCIA
REMUNERADA
- LA LICENCIA REMUNERADA DE
PATERNIDAD OPERA PARA LOS
HIJOS NACIDOS DEL CONYUGE O
DE LA COMPANERA
- LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD SERA A CARGO DE LA EPS
- LA LICENCIA DE MATERNIDAD DEBE SER
ASUMIDA POR LA EPS EN LA QUE SE
ENCUENTRE AFILIADA
- LACTANCIA
- DE ACUERDO CON EL (ART. 238) EL
EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CONCEDER
DOS DESCANSOS DE 30 MINUTOS DENTRO
DE LA JORNADA DURANTE LOS PRIMEROS 6
MESES DE EDAD
- SI LA TRABAJADORA PRESENTA
CERTIFICADO MEDICO EL EMPLEADOR
ESTA OBLIGADO A CONCEDER MAS DE 2
DESCANSOS
- ART: 34 CODIGO CIVIL
- 0-12 ANOS NINOS
- 12-18 ANOS ADOLESCENTES
- LO NIÑOS NO PODRAN REALIZAR
TRABAJOS QUE SEAN PELIGROSOS
- EL TRABAJO NOCTURNO NO ES
PERMITIDO AL MENOR DE EDAD
- 16-18 AÑOS MAXIMO 8 HORAS DIARIAS
POR UN TOTAL DE 48 HORAS SEMANALES
- 14-16 AÑOS MAXIMO 6 HORAS DIARIAS
POR UN TOTAL DE 36 SEMANALES
- 12-14 AÑOS MAXIMO 4 HORAS
SEMANALES