Zusammenfassung der Ressource
Trabajadora en estado de embarazo
y en período de lactancia
- Decidir las solicitudes
de despido de
trabajadoras en estado
de embarazo
- El artículo 53 de la C.P
- Artículo 33 de la Ley 50 de 1990
- • LICENCIA DE MATERNIDAD
- reconocimiento de tipo
económico que hace el sistema de
Seguridad Social a la progenitora
del recién nacido
- REQUISITOS PARA ACCEDER A LA
LICENCIA DE MATERNIDAD
- Artículo 3 del decreto 047 de 2000
- Haber cotizado
ininterrumpidamente al
sistema de salud durante
todo el periodo de gestación.
- 2 semanas de anterioridad al parto, si no se
puede por razones médicas serán 14
después del parto, también 1 antes y 13
después del parto.
- EMPLEADOR
- REEMBOLSO O PAGO DE
LICENCIA DE MATERNIDAD
- RESPONSABILIDAD
- Haber cancelado en
forma completa sus
cotizaciones durante el
año anterior a la fecha de
solicitud.
- No tener deudas pendientes
con entidades promotoras de
salud.
- • TIEMPO DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD
- Artículo 2236 CODIGO TRBAJO: -La trabajadora
tiene derecho a 14 semanas en la época de parto
remuneradas con el salario que devengue al entrar
a disfrutar el descanso.
- Si el salario no es fijo se promediara
el del último año de servicios.
- Art. 239 Prohibición de despido
- Ninguna trabajadora puede
ser despedida por estado de
embarazo o de lactancia.
- No se puede despedís
hasta después de 3 meses
después del parto.
- Si la despide antes de 3 meses
después del parto tendrá que
indemnizarla con 60 días de
salario.
- PERMISO PARA DESPEDIR
- Después de 3 meses del parto necesita
autorización de inspector de trabajo y debe
contemplarse en los Art. 62 y 63.
- presentar un certificado medico
- El estado del embarazo.
- Día del posible parto.
- Día de cuándo va a disfrutar la licencia
- PERIODO DE LACTANCIA
- jornada de trabajo para que
amamante a su hijo.
- TIEMPO DE LACTANCIA
- Art. 238 del Cod Sustantivo de Trabajo
- dos descansos de 30 minutos cada uno sin
descuento alguno por un periodo de los 6
primeros meses de edad.
- BIBLIOGRAFIA
- CODIGO DEL TRABAJADOR
- http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-287-11.htm
- MANUAL DEL INSPECTOR DEL TRABAJO
- PAULA VELASCO