Zusammenfassung der Ressource
MARCO LEGAL
EDUCATIVO
- OBJETIVO
- ANALIZAR LAS 20
RUPTURAS DEL
MARCO LEGAL
EDUCATIVO
- objetivo manifiesto del Ministerio de
Educación es combatir el sexismo y la
discriminación de género en la sociedad
ecuatoriana y promover, a través del
sistema educativo, la equidad entre
mujeres y hombres.
- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Y REGLAMENTO GENERAL
- NUEVO MARCO LEGAL PARA AVANZAR
HACIA LA EXCELENCIA EDUCATIVA
- ESTUDIO PRELIMINAR: 20 RUPTURAS AL STATU-QUO
EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL
- las 20 rupturas más importantes para la transformación educativa
que se encuentran en el nuevo marco legal ecuatoriano,tienen el
propósito de contribuir a una mejor comprensión del alcance de los
cambios educativos permitidos y alentados por el nuevo referente
normativo que rige la educación en nuestro país.
- Las veinte rupturas han
sido clasificadas en cuatro
grandes grupos
- (a) aquellas que Reconceptualizan la
educación como un derecho de las
personas y las comunidades,
- (b) aquellas que apuntan a un profundo
cambio de la estructura del sistema
nacional de educación
- (d) aquellas que contribuyen a
revalorizar la profesión docente
- Se replantea la carrera docente pública
para que el maestro se desarrolle como
profesional de la educación.
- docentes tengan la posibilidad de desarrollarse profesionalmente, y en ese sentido el artículo 349 de la
Constitución dispone que el personal docente tiene derecho a un sistema de formación profesional continua que
les permita actualizarse y mejorar académica y pedagógicamente. Del mismo modo, la LOEI en su artículo 10,
literal “a”, señala que los docentes del sector público tienen derecho a “acceder gratuitamente a procesos de
desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en
todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación”.
- Se apunta a la excelencia en los docentes con
un escalafón auténticamente meritocrático
que asegura una remuneración justa y digna.
- Mejora sustancialmente los sueldos docentes, pues la LOEI determina un incremento notable del
salario de los maestros, que en algunos casos supera el cien por ciento; • Consigna una aportación
justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su ingreso; • Permite a los docentes optar por
diferentes rutas profesionales alternativas, tales como la de director o rector de establecimientos
educativos, la de asesor educativo, la de auditor educativo y la de docente-mentor
- Se garantiza la selección de los mejores
docentes con concursos de méritos y
oposición rigurosos y transparentes.
- ejemplo, para asegurar que los docentes de inglés como lengua extranjera dominen
el idioma que deben enseñar, el Reglamento a la LOEI determina que los aspirantes
que deseen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera deberán
rendir una prueba estandarizada internacional que acredite que cumplen, como
mínimo, con el estándar B2 del Marco Común Europeo de Referencia.
- Se crea la Universidad Nacional de
Educación (UNAE), para contribuir a
la formación inicial de docentes y
otros profesionales de la educación.
- en su disposición transitoria decimoquinta, agrega que la Universidad Nacional de Educación
tendrá su sede matriz en la ciudad de Azogues. A través de una rigurosa oferta de carreras de
tercer nivel, así como de programas de posgrado, la UNAE fortalecerá y complementará la
actual oferta nacional de formación inicial de docentes y de otros profesionales de la
educación, especialmente aquellos cuya necesidad se desprende del nuevo modelo de gestión
educativa. Al mismo tiempo, la UNAE servirá de modelo a otras instituciones de educación
superior acerca de cómo debe ser la formación de educadores de excelencia.
- (c) aquellas que buscan superar los
viejos paradigmas de calidad y equidad
educativa para asegurar mejores
aprendizajes del estudiantado
- Se invierte la dinámica tradicional del
mejoramiento de la calidad educativa, para
lograr que las propias escuelas y los propios
actores del sistema se conviertan en los
principales agentes del cambio.
- A la planta central del Ministerio de Educación le corresponde la
responsabilidad de instituir estándares de calidad educativa,
que son descripciones de los logros esperados de los actores e
instituciones del sistema educativo; • Al Instituto Nacional de
Evaluación Educativa le corresponde evaluar, sobre la base de
dichos estándares, los aprendizajes de los estudiantes y el
desempeño de los profesionales de la educación
- Se busca superar el racismo, la discriminación y la
exclusión, mediante la transversalización de la
interculturalidad en todo el sistema educativo.
- La Constitución dispone en su artículo 343 que “el
sistema nacional de educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural
y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”.
- Se introducen importantes cambios en
algunas prácticas escolares tradicionales.
- En nuestro país no existían reglas claras sobre la
honestidad académica en el ámbito escolar; como
consecuencia, prácticas tales como la copia y el
plagio se extendieron en el sistema educativo y en
buena parte quedaban impunes.
- exige más esfuerzo académico a los estudiantes (todos
deben cumplir con los estándares de aprendizaje y obtener
siete sobre diez como calificación mínima) y, por otra,
también exige más a los establecimientos educativos, pues
estos deberán desarrollar estrategias para que los
estudiantes logren las metas de aprendizaje.
- Se permite a todos los estudiantes acceder a
las mismas oportunidades educativas
mediante el Bachillerato General Unificado.
- La LOEI y su Reglamento establecen un nuevo programa de
Bachillerato General Unificado, en el que todos los estudiantes
cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas
centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes
esenciales comunes, correspondientes a su formación general
- El Bachillerato Técnico, que oferta el tronco común de
asignaturas obligatorias (con aproximadamente el 64% del
total de las horas de clase), y un 36% que corresponde a
una los módulos de formación técnica.
- Se fortalece el sistema nacional de evaluación
educativa con la creación del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa
- Se reestablece la rectoría del Estado
sobre el sistema educativo nacional.
- significa que el Estado “regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema” (Art. 344 de
la Constitución). La LOEI confirma este principio en su artículo 22, el cual
especifica que la Autoridad Educativa Nacional —es decir, el Ministerio de
Educación—, como rector del sistema educativo, “formulará las políticas
nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos así como la
política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo”.
- Se estimula la participación ciudadana en los procesos
de toma de decisión de la gestión educativa, así como en
los de seguimiento y rendición de cuentas.
- la Constitución, que establece la participación de la sociedad “en todos los niveles
de gobierno”, para “elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales
entre los gobiernos y la ciudadanía”, para “mejorar la calidad de la inversión
pública y definir agendas de desarrollo”, para “fortalecer la democracia con me17
canismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”, y
para “promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación”.
- Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para
acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios
educativos completos y pertinentes en cada circuito educativo.
- se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por
cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión
desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal, distrital y circuital
(Art. 25 de la LOEI). En este contexto, “desconcentración” significa que el
nivel central retiene la potestad de crear políticas públicas
- Se fortalece la educación intercultural bilingüe para
asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y
lingüística para las nacionalidades y pueblos indígenas
- bajo la rectoría del Ministerio, que es la institución que define las políticas
públicas educativas de todo el país, el SEIB garantiza la educación de los
pueblos originarios en la lengua correspondiente, asegurando también
que la inversión presupuestaria sea equitativamente distribuida a todos
- Se concibe la educación
como un servicio público,
en el marco del Buen Vivir
- Se reconceptualiza la educación, que ya no puede ser
un privilegio de unos cuantos, sino “un derecho de las
personas a lo largo de su vida” y por lo tanto “un
deber ineludible e inexcusable del Estado”, y “un área
prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal” (Art. 26 de la Constitución).
- debe responder “al interés público” y
no debe estar “al servicio de
intereses individuales y corporativos”
(Art. 28 de la Constitución).
- Se prohíbe la paralización
de las actividades del
servicio educativo.
- Esta prohibido las
paralizaciones de
los docentes
- El artículo 326 de la Constitución de la República, en su numeral
15, prohíbe expresamente la paralización de algunos servicios
públicos que se consideran esenciales, entre los que se incluye
la educación. Por su parte, la LOEI en su artículo 132, literal “p”,
prohíbe taxativamente a los representantes legales de los
estudiantes, así como a los docentes y a los directivos de los
establecimientos educativos
- Se garantiza la gratuidad,
universalidad y laicidad de la
educación pública.
- Los principios de gratuidad y universalidad de la educación pública están
consignados en los artículos 28 y 348 de la Constitución, así como en el 13
artículo 2, literal “gg”, de la LOEI. Por su parte, el principio de laicidad o
laicismo está consagrado en el artículo 28 de la Constitución, así como en el
artículo 2, literal “y” de la LOEI, en el que se establece que la educación
pública será laica y mantendrá “independencia frente a las religiones, cultos y
doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos, para garantizar la
libertad de conciencia de los miembros de la comunidad educativa”.
- Se vela por los derechos de los
estudiantes en establecimientos
particulares y fiscomisionales
- las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, la LOEI ratifica
que el Estado controlará el cobro de pensiones y matrículas, y además
determina, en el artículo 58, que estas instituciones educativas tienen
varias obligaciones con los usuarios de sus servicios. En el artículo 140 del
Reglamento se detallan algunas de estas, como la prohibición de que se
exija a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier contribución
económica que no esté expresamente autorizada por el Ministerio de
Educación, o el pago de mensualidades adelantadas por concepto de
pensiones o matrículas.
- Se promueve una participación
activa de la comunidad educativa y
de las familias en los procesos
educativos
- La Constitución manda esta participación en el artículo
26 (que establece que “las personas las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”), y en el 347 (que
determina que será responsabilidad del Estado, entre
otras, “garantizar la participación activa de estudiantes,
familias y docentes en el proceso educativo”).
- Se garantizan los recursos
económicos destinados al
sector educativo.
- Presupuesto General del Estado para la
educación inicial, básica y el bachillerato,
con incrementos anuales de al menos el
cero punto cinco por ciento del Producto
Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del
seis por ciento del Producto Interior Bruto”
- Se asegura la escolarización de
estudiantes en situaciones de
vulnerabilidad.
- mecanismos claros y universales para que los estudiantes que
estén en situación de vulnerabilidad reciban un trato
preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. Los derechos de las personas con
necesidades educativas especiales están garantizados desde la
Constitución, que en su artículo 347, numeral 2, dispone que
“los centros educativos serán espacios de detección temprana
de requerimientos especiales”, y en su artículo 348, segundo
inciso, establece que el Estado financiará la educación especial.