Zusammenfassung der Ressource
Proteccion a discapacitados
- Una persona discapacitada es concebida como un ser humano integral con iguales derechos y deberes
que cualquier otro miembro de la sociedad.
- –art. 48 C.P.-, el derecho al trabajo de las personas con discapacidad
- –art. 13 C.P., la protección constitucional de las personas con discapacidad
- art. 47 C.P.-, el derecho a la seguridad social
- Es quemas sociales para personas discapacitadas:1) rechazo social por ser un fenómeno
desconocido y amenazador; 2) protección por considerarlos incapaces de valerse por sí mismos;
y 3) justicia social basada en la igualdad de oportunidades.
- Los principios que informan la Ley 361 de 1997. Tales principios hacen referencia al articulo 13
Superior, que consagra la igualdad real y efectiva, la obligación del Estado de adoptar medidas a
favor de grupos discriminados y marginados,
- Lo primordial es :“promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad .Las personas con discapacidad al interactuar con diversas barreras,no puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.
- La ley Colombiaa exije igualdad de oportunidades
- En el siglo XX ha cambiado considerablemente el panorama hacia el derecho laboral, la seguridad
social y la educación, vinculando además la situación que padecen estas personas con los derechos
fundamentales
- Limitacion de una personas :Expresa un panorama genérico al que pertenecen las que han sufrido
una mengua por circunstancias personales, económicas, físicas, fisiológicas, síquicas, sensoriales y
sociales
- SEGUN LA JURISPRUDENCIA : La salud física o mental se encuentran en condiciones de debilidad
manifiesta, que les dificulta trabajar en ciertas actividades o hacerlo con algunas limitaciones y que
por tanto, requieren de una asistencia y protección especial para permitirle su integración social y su
realización personal, además de que gozan de una estabilidad laboral reforzada.
- bibliografia: ("codigo civil) ;("corte constitucional.gov.co");manual del inspector
- Tres condiciones especificas
- a. Que como mínimo el 10% de la nómina del empleador sea de empleados en condición de
discapacidad.
- b.Que los empleados en condición de discapacidad cuenten como mínimo con un año continuo de
antigüedad en sus contratos de trabajo.
- Que la pérdida de capacidad laboral de estos empleados se ajuste a lo establecido en la Ley 361 de
1997 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o sustituya, y se encuentren debidamente
certificados mediante dictámenes o carnet de entidad competente
- IMPORTANTE :En todo caso y en cualquier momento ya sea por petición expresa o de parte, el
Inspector de Trabajo y Seguridad Social puede realizar visita de verificación frente a las condiciones
inicialmente certificadas.