Zusammenfassung der Ressource
Trabajo de niños, niñas
y adolecentes (ley 1098
de 2006
- Ley 1098 de 2006
- Establece la garantía de
gozo de los derechos
fundamentales
Protección al menor
- Articulo 53 cp.
- Protección
especial a
menores de edad
- Articulo 44 de C.P
- Derechos fundamentales de los niños
- La vida
- Integridad
física
- Nombre
- Nacionalidad
- Cuidado,
amor, educción
- Familia
- Protección a los menores
- EXPLOTACION LABORAL
- Trabajos
riesgosos
- contra el Abuso
fisico, moral,
sexual,
- Económica
- Condiciones de
trabajo del menor
- Articulo 51
- Deber de cooperación estatal
para salvaguardar y proteger a
los menores, según la ley 1098
de 2006
- Obligación de autoridades
publicas de informar, oficiar
o conducir a entidades
pertinentes.
- PAULA VELASCO
- Articulo 35
- edad minima de acceso al
mercado laboral
- A partir de 15 años,
excepcionalmente podrán
realizar actividades
remuneradas
- De tipo deportivo
- De tipo recreativo
- De tipo artístico
- De tipo cultural
- Articulo 114
- Jornada laboral
permitida para
adolecentes
- Adolecentes
entre 15-17 años
de edad
- Podrán trabajar
en jornada
diurna
- Máximo seis
horas diarias
- Máximo 30
horas semanales
- Horario hasta las
6:00 pm como
máximo
- Adolecentes
mayores de 17
años
- Horario hasta las 8:00
pm como máximo
- Jornada máxima de
ocho horas diarias
- Máximo 40
horas
semanales
- Articulo 116
- Jornada especial, adolecentes en estado de embarazo
- Mujeres adolecentes entre 15-18 años
- Máximo cuatro horas a partir del séptimo mes de gestación y durante la
lactancia, sin disminución de salario ni prestaciones sociales.
- Articulo 41 y 117
- Prohibición general a los menores de 18 de
realizar trabajos que impliquen peligro o
sean nocivos para su salud e integridad
física o psicológica o los considerados como
peores formas de trabajo infantil.
- Los niños y niñas menores de 15 años
podrán recibir autorización del inspector de
trabajo o en su defecto del ente territorial
local únicamente para realizar actividades
remuneradas de tipo artístico, cultural,
recreativo y deportivo.
- Articulo 115
- Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y
tiempo desempeñado
- La remuneración no puede ser menor al SMLMV.
- Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de
acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
- Vacaciones: descanso legal
- Capacitación: tendrán derecho a la fomación y especialización que los habilite a desempeñar las
actividades autorizadas por la ley.
- El inspector de trabajo
debe verificar la existencia
de los requisitos
establecidos en los
artículos 35 y 113 de la Ley
1098 de 2006.
- Menores de 18 años de edad;
Niños entre los 0-12 años de
edad; Adolecentes entre 12-18
años de edad
- Bibliografia: Manual del inspector,codigo
del menor, Constitucion Politica de
Colombia