Zusammenfassung der Ressource
CONTRATOS ATIPICOS
- El Hecho social determina la
función y por tanto concepto de cada uno de los
los contratos
- en consecuencia, los contratos responden a la
materialización de los fines con función
económica y social través de TIPOS dotados de
una caracteristica de FLEXIBILIDAD que los
diferencia de la TIPICIDAD
- tipo social
- tipo jurídico
- concepto general y abstracto noción de conducta que se
eleva desde lo social hasta lo juridico, conocido como TIPO LEGAL
- LA TIPICIDAD se refiere a un especial modo de
organización de regulación de los actos jurídicos
regulación que se efectúa por medio de la noción
de TIPO une al hecho social y al tipo juridico
- debe cumplir una función:
- Función individualizadora
- Función Jurídica
- configura
- regula
- clases de tipicidad
- PIRMER ORDEN
- LAS REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE
CONTRATOS EN GENERAL
- El contrato es definido en la ley mercantil
colombiana como un acuerdo de dos o más
partes para constituir, regular o extinguir entre
ellas una relación jurídica patrimonial, en la
que es necesario los elementos de Capacidad,
consentimiento, Causa y objeto licito.
- SEGUNDO ORDEN
- LAS NORMAS QUE REGULAN
CONTRATOS ESPECIFICOS
- de tal forma que la TIPICIDAD se
entenderia como un modo de regulación
de los contratos y la ATIPICIDAD, seria la
carencia de un modo de organizar y
regular los contratos.
- CONTRATOS TIPICOS
- contratos que tienen una
individualidad y unos efectos
propios señalados por la norma
jurídica.
- CONTRATOS ATIPICOS
- aquellos negocios jurídicos que
no estan regulados por ninguna
norma juridica.
- las dificultades que lo rodean son:
- precisar su admisión y validez, ya que es
necesario establecer su función económico
-social
- la de establecer las
reglas jurídicas que lo
disciplinan
- FUNDAMENTO
- AUTONOMIA PRIVADA
Art. 4 C. Comercio
- REGIMEN
JURIDICO
APLICABLE:
- al tener claro que la analogia aplicable a los contratos atípicos solo puede
versar sobre leyes dispositivas y no imperativas, se procede con el
siguiente esquema normativo:
- 1. LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES: a menor densidad legislativa, mayor
debe ser la regulación contractual, frente a contratos atípicos las partes deben
procurar acrecentar su actividad dispositiva y prever la mayor cantidad de
circunstancias posibles
- 2. LA LEY MERCANTIL con fundamento en el
art. 822 se hace referencia a las normas
dispositivas o súpletivas de la voluntad
contractual de la ley mercantil
- 3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL con
fundamento en el art. 1 del Código de Comercio
- 4. lLAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL con fundamento en el
articulo 2ª del C. de Comercio el cual establece "en las cuestiones comerciales
que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las
disposiciones de la legislación civil
- 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL: la costumbre cumple una función normativa y se aplica como
regla de derecho a falta de una norma mercantil expresa . Para que la costumbre mercantil sea
asimilada de esta forma, no puede ser contraria a la ley directa o indirectamente y los hechos
constitutivos de la misma han de ser públicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde hayan
surgido las relaciones negociales que se pretendan regular con ella.
- 6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO
RATIFICADOS POR COLOMBIA conforme al art. 7 del C. Co.
que responde a la naturaleza consuetudinaria e
internacional del derecho comercial. característica a la cual
no puede ser ajeno el ordenamiento juridico
- 7. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL la cual debe reunir los
mismos requisitos de la costumbre nacional
- 8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
- 9. LA ANALOGÍA GENERAL de la que trata la cláusula
de cierre ART. 8 de la ley 153 de 1887
- DISTINCIÓN ENTRE CIVIL Y MERCANTIL
- UN CONTRATO ES ATIPICO MERCANTIL
CUANDO RESPONDE A UNO DE ESTOS
CRITERIOS
- 1. CRITERIO OBJETIVO: el contrato será comercial cuando su
objeto este relacionado con cualquier operación que tenga que
ver con bienes mercantiles. Art. 20 C. Comercio
- 2. CRITERIO DE CONEXIÓN O ACCESORIEDAD: los contratos atípicos
celebrados por un comerciante, relacionados con actividades de
comercio, se tienen como comerciales. Art.21 C.Co.
- 3. CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS; cuando el contrato sea
mercantil para una de las partes que lo celebra, se
entenderá como mercantil para ambas partes
- 4. CRITERIO EMPRESARIAL: cuando se trata de
contratos atípicos celebrados por una empresa
comercial, el contrato se considerará mercantil.
- UN CONTRATO ES ATIPICO CIVIL de forma
residual a los criterios del contrato mercantil
- CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS
(doctrinaria simplemente)
- CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
- CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
- CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONÓMICA
- CONTRATOS DE TIPO DOBLE O HIBRIDOS
- CONTRATO MIXTO
- CONTRATO ATIPICO PURO
- LA CAUSA DETERMINARÁ SI EL CONTRATO ES ATÍPICO SI SU CAUSA ES DETERMINADA,
PERO SI POR EL CONTRARIO RESPONDE A DIFERENTES PROPOSITOS REGULADOS SE DEBE
ATENDER A ELLOS COMO REGIMEN APLICABLE
- BIBLIOGRAFÍA: Arrubla, Alberto(ed.2015).
Contratos mercantiles contratos
atípicos.Legis. Bogotá. (pp. 1-38)