Artículo 133 Queda prohibido a los patrones

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Mindmap am Artículo 133 Queda prohibido a los patrones, erstellt von Gonzalo Jimenez am 03/07/2021.
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Artículo 133 Queda prohibido a los patrones
  1. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
    1. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.
      1. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.
        1. Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.
          1. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
            1. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
              1. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
                1. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
                  1. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
                    1. Portar armas en el interior de los establecimientos .
                      1. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.
                        1. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona.
                          1. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;.
                            1. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
                              1. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
                                1. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia.
                                  1. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
                                    1. Las demás que establezca esta Ley.
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