Zusammenfassung der Ressource
Artículo 133
Queda prohibido
a los patrones
- Negarse a aceptar trabajadores por razón de
origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de
salud, religión, opiniones, preferencias
sexuales, estado civil o cualquier otro criterio
que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.
- Exigir que los
trabajadores compren
sus artículos de
consumo en tienda o
lugar determinado.
- Exigir o aceptar dinero de los
trabajadores como gratificación
porque se les admita en el trabajo
o por cualquier otro motivo que se
refiera a las condiciones de éste.
- Obligar a los trabajadores a
afiliarse o retirarse del
sindicato o agrupación a que
pertenezcan, o a que voten
por determinada candidatura.
- Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo
de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores.
- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
- Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del
trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.
- Portar armas en el interior de los
establecimientos .
- Presentarse en los establecimientos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o
droga enervante.
- Realizar actos de hostigamiento
y/o acoso sexual contra
cualquier persona.
- Permitir o tolerar actos de hostigamiento
y/o acoso sexual en el centro de trabajo;.
- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por
cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
- Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente
con Declaración Especial de Ausencia.
- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.
- Las demás que establezca esta Ley.