Zusammenfassung der Ressource
ARTÍCULO 239 C.P.P., MODIFICADO POR EL
ARTÍCULO 54, LEY 1453/2011
- VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A LAS PERSONAS
- Sin perjuicio de los procedimientos
preventivos que adelanta la fuerza pública,
en cumplimiento de su deber constitucional
- el fiscal que tuviere motivos razonablemente
fundados, de acuerdo con los medios
cognoscitivos previstos en este código,
- En la ejecución de la vigilancia se empleará
cualquier medio que la técnica que se aconseje. En
consecuencia, se podrán tomar fotografías,
filmar videos y, en general
- En todo caso se surtirá la autorización del Juez de Control de
Garantías para la determinación de su legalidad formal y
material, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes
- La autoridad que recaude la información no podrá alterar ninguno de los
medios técnicos anteriores, ni tampoco hacer interpretaciones de los
mismos.
- Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere
resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia,
sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren
nuevos motivos.