FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO

Beschreibung

Nombre: Benítez Avelaneda Jessica Priscila Curso: 6to C1 Asignatura: Contabilidad Gubernamental
Jessica Benitez Avellaneda
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Jessica Benitez Avellaneda
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FASES DEL CICLO PRESUPUESTARIO
  1. 1. Programación Presupuestaria
    1. Son los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución.
      1. El ente rector de las finanzas públicas establecerá sobre la programación cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar y comprometer para las entidades que conforman el PGE. Si los programas y proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de Inversiones.
        1. Las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, en base a estos límites, podrán otorgar certificación y establecer compromisos financieros plurianuales.
          1. Para las entidades por fuera del Presupuesto General del Estado, los límites plurianuales se establecerán con base en los supuestos de transferencias, asignaciones y otros que se establezcan.
    2. 2. Formulación Presupuestaria
      1. Es la elaboración de las proformas que expresan los resultados de la programación presupuestaria realizada según los catálogos y clasificadores presupuestarios, con el objetivo de facilitar su exposición, posibilitar su fácil manejo, su comprensión y permitir la agregación y consolidación.
        1. Los recursos que obtengan, recauden o reciban las entidades que conforman el PGE son recursos públicos y su uso no podrá ser determinado por aquellas entidades, a excepción de los recursos fiscales. En la proforma deberán constar como anexos los justificativos de ingresos y gastos.
          1. Cada entidad sujeta al PGE realizará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión. En las proformas del sector público se observarán obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del SINFIP.
            1. Las proformas incluirán todos los ingresos y egresos previstos para el ejercicio fiscal en el que se vayan a ejecutar. Ninguna entidad del sector público podrá excluir recursos para cubrir egresos por fuera de su presupuesto.
      2. 3. Aprobación Presupuestaria
        1. La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. Cada entidad y organismo que no forma parte del PGE deberá aprobar su presupuesto hasta el último día del año previo al cual se expida.
          1. Hasta que se apruebe el PGE del año en que se posesiona el Presidente/a de la República, regirá el presupuesto inicial del año anterior. Todo flujo de recurso público deberá estar contemplado obligatoriamente en el PGE o en los presupuestos de los GAD, Empresas Públicas, Banca Pública y Seguridad Social.
            1. Los presupuestos de las entidades u organismos entrarán en vigencia y serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año ya que se ejecuta durante el año fiscal, es decir, del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
            2. 4. Ejecución Presupuestaria
              1. Es el conjunto de acciones destinadas a la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras en la cantidad, calidad y oportunidad.
                1. Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengados y el pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y será obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero.
                  1. Ninguna entidad pública podrá contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la certificación presupuestaria. Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos cuando la autoridad, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista certificación presupuestaria.
                    1. El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos fijados en el PGE hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional.
              2. 5. Seguimiento y Evaluación de la Ejecución Presupuestaria
                1. Es la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de sus causas y la recomendación de medidas correctivas.
                  1. La evaluación física y financiera de la ejecución de los presupuestos de las entidades, será responsabilidad del titular de cada entidad y se realizará en forma periódica. El ministro a cargo de finanzas públicas realizará la evaluación financiera semestral del PGE y la pondrá en conocimiento del Presidente/a de la República y la Asamblea Nacional en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
                    1. Para los GAD, aplicará una regla análoga respecto a sus unidades financieras y de planificación ya que cada ejecutivo de los GAD presentará semestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria a sus respectivos órganos legislativos.
                      1. Las disposiciones sobre el seguimiento y la evaluación financiera de la ejecución presupuestaria serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que integran el sector público.
                2. 6. Clausura y Liquidación Presupuestaria
                  1. Los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
                    1. Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en los valores no devengados y los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no clausurados no se anulan, pero podrán ser reprogramados.
                      1. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente rector de las finanzas públicas.
                        1. La liquidación del PGE se expedirá por Acuerdo del ente rector de las finanzas públicas, hasta el 31 de marzo del año siguiente, de acuerdo a las normas técnicas que éste expida para el efecto. El mismo plazo aplicará para el resto del Sector Público.
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