Zusammenfassung der Ressource
Artículo 27 constitucional
- Entre las principales disposiciones del Artículo 27° constitucional , redactado y aprobado en 1917 ,
destacan las siguientes:
- 2- Se puede expropiar si es de interés general, pero se indemniza
- 3- La propiedad privada debe cumplir una función social, no pueden existir tierras que no se
aprovechen económicamente.
- 4- Todas las riquezas encontradas en el territorio mexicano pertenecen a los mexicanos, en cuanto
al mar, se determina que pertenece a la Nación por medio de el Derecho Internacional.
- 1.- Toda la propiedad que se encuentre en el territorio mexicano será de sus habitantes (Nación) y se
podrá desafectar, es decir, se puede cambiar de régimen público a régimen privado.
- 5- La propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible, es decir, no se acaba el derecho por
que alguien posea esta propiedad, este no podrá hacerce dueño. La energía nuclear sólo se utilizará
para medios pacíficos
- 6- Los mexicanos por nacimiento o naturalización pueden adquirir la propiedad, y los extranjeros
siempre y cuando concurra a la Secretaría de Relaciones, pero no podrán adquirir territorios
cercanos a las fronteras, ni a las playas. Las sociedades de educación no pueden adquirir más bienes
que los necesarios para llevar a cabo su fin.
- 7- Los procedimientos para llevar a cabo las acciones de propiedad serán judiciales, y rendida la
sentencia ejecutoria no se podrá hacer más.
- 8-Los indígenas gozan de protección de sus tierras, ya sean ejidos o comunitarios.
- 9- No pueden haber latifundios, la máxima extensión de tierra que se puede tener es de 100
hectáreas por individuo. Y si se dedican a cultivos será de 150 hectáreas.
- 10- El Estado fomentará el desarrollo de las actividades agropecuarias con el fin de mejorar la
calidad de vida de los campesinos.
- Otros Articulos
- El 14 habla de los actos de privación (En el cual habla de la protección a la propiedad, posesión,
derechos etc) dice: Nadie puede ser privado de su iberetad, posesiones y derechos si no mediante
juicio seguido ante autóridad competente.
- El 16 de los actos de molestia (Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o poseciones si no en virtud de mandamiento por escrito de laautoridad competente que funde y
motive la causa legal del procedimiento