CARACTERISTICAS - ARRAS -OBJETO-PRECIO- CONTRATO DE COMPRAVENTA (SEXTO)

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LINA MARIA MEDINA (SEXTO)
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CARACTERISTICAS - ARRAS -OBJETO-PRECIO- CONTRATO DE COMPRAVENTA (SEXTO)
  1. El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato
    1. No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados. 2. Los incapacitados
      1. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
      2. ARRAS
        1. son una especie de garantía que se entrega ya sea para confirmar un contrato, o como parte de indemnización para poder desistir de dicho contrato
          1. arras confirmatorias
            1. si expresamente se dieran arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedara perfecta la venta,
            2. arras de retractación.
              1. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas
                1. transcurridos dos meses contados desde la celebración del acuerdo, no habrá lugar a la retractación
              2. arras penitenciales
                1. cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
              3. cosas que se dan en garantía para la celebración de un contrato, que por lo general siempre consiste en dinero, se dan ya sea para confirmar el contrato o para poder desistir de este
              4. compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.
                1. FORMAS DE MANIFESTAR LA VOLUNTAD
                  1. LA MANIFESTACIÓN EXPRESA : se da cuando la persona declara o manifiesta personalmente, o por medio de su representante legal, por escrito o por signos inequívocos, su decisión de obligarse.
                    1. LA MANIFESTACIÓN TÁCITA: Cuando se manifiesta, mediante actos por los cuales se puede conocer con certidumbre la existencia de la voluntad, en los casos en que no se exige una expresión positiva o cuando no haya protesta o declaración expresa contraria
                      1. MANIFESTACIÓN PRESUNTA: Se considera aceptada la solicitud de prorrogar o modificar un contrato de seguro, o de restablecer uno suspendido, si el asegurador no lo rechaza dentro de los quince días siguientes al de la recepción de la solicitud. Este precepto no es aplicable a las solicitudes de aumentar la suma asegurada y en ningún caso al seguro de persona.
                      2. ELEMENTOS
                        1. OBJETO
                          1. El objeto del contrato de compraventa pueden ser bienes muebles o inmuebles, que estén en el comercio, Las cosas futuras . Deben ser cosas determinadas o indeterminadas, pero la indeterminación no puede ser absoluta.
                          2. PRECIO
                            1. Si el pago no fuese todo en dinero en su totalidad, se considerará que es compraventa y no permuta, cuando la suma proporcional del precio en dinero, en razón al valor total de la cosa vendida, sea mayor que el valor de la cosa entregada como parte del precio.
                              1. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes.
                            2. COSA VENDIDA
                              1. VENTA DE COSA AJENA
                                1. la venta de cosa ajena vale, sin perjuicios de los derechos del dueño de la cosa vendida , mientras no se extinguiera por el lapso del tiempo
                                2. COMPRA DE COSA PROPIA
                                  1. La compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella. Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos, tanto naturales como civiles, que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición
                                3. BIBLIOGRAFIA
                                  1. CODIGO CIVIL
                                    1. http://contratocompraventa.blogspot.com/2007/09/definicion-del-contrato-de-compraventa.html
                                      1. http://www.gerencie.com/que-son-arras-y-sus-clases.html
                                        1. https://masterjuridico.files.wordpress.com/2012/09/formas-expresion-de-la-voluntad.pdf
                                          1. Contrato de compraventa | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/parte-general/contrato-de-compraventa#ixzz3jDwrvV1o
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