Zusammenfassung der Ressource
PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD
- ley 1098 del 2006
- °. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su
pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión
- derechos de los menores
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la
propia imagen
- Derecho a la información
- Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión
- Derecho de participación, asociación y reunión.
- Derecho a la libertad de expresión
- Derecho a ser oído
- derecho a la salud
- derecho a la recreación
- derecho a la custodia y cuidado
- derecho a la identidad
- trabajo para menores
- despues de los 15 años puede trabajar con autorización de un
inspector
- la edad legal mínima en la que los niños están autorizados a trabajar es de 15 años (14 en los países
en desarrollo). Para trabajos ligeros (sólo unas horas de vez en cuando) el límite mínimo de edad es
de 13 a 15 años (12 a 14 en los países en desarrollo). Finalmente, para realizar trabajos arduos el
límite asciende a los 18 años (16 años bajo ciertas condiciones en los países en desarrollo).
- Las empresas que contraten a un menor deberán registrar los contratos individuales que se
suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, para lo cual consignarán, dentro del plazo de
quince días contados desde la incorporación del menor, a lo menos, los siguientes antecedentes
- . Identificación completa de las partes.
- Identificación de quien autoriza que el menor trabaje, con indicación del parentesco o relación que
tenga con éste
- http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-95599.html
- Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo 1
Universidad EAN