Zusammenfassung der Ressource
PRESCRIPCION
- ARTICULO 43° : PLAZOS DE PRESCRIPCION
- 4- 6 años --- Se preescribe cuando no presentan
declaracion respectiva
- 10 años --- Se preescribe cuando el agente de retencion no
pago el tirbuto .
- ARTICULO 44 °: COMPUTOS DEL PLAZO
DE PREESCRIPCION
- Desde el 1 ENERO del año siguiente que
vence el plazo de la declaracion anual
- Desde el uno (1) de enero siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible.
- ARTICULO 45° : INTERRUPCION DE LA PREESCRIPCION
- El plazo para determinar la obligacion
se interrumpe por :
- Por la presentación de una
solicitud de devolución.
- Por el reconocimiento expreso de
la obligación tributaria.
- El plazo para solicitar o efectuar la
compensación,asi tambien la devolucion se
interrumpe por
- Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia
pago indebido o en exceso
- Por la compensación automática o por cualquier acción de la
Administración Tributaria
- ARTICULO 46° : SUSPENSION DE LA PREESCRIPCION
- Se suspende por :
- Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución.
- Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario
- Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido.
- QUE ES UNA OBLIGACION
- Vinculo entre dos partes ,contiene una o varias
prestaciones que si o si deben ser ejecutadas por el
deudor a favor del acreedor
- QUE ES UNA ACCION
- Derecho que una persona exige legalmente el
cumplimiento de una obligacion