Zusammenfassung der Ressource
PERCEPCIONES
SEGÚN LA LEY
FEDERAL DEL
TRABAJO
- ¿Qué es?
- La percepción es cualquier cantidad, ya sea en efectivo o
en especie, que el trabajador recibe por parte del patrón.
Esto es independiente de la causa que genere el pago,
pero siempre se tiene que especificar dentro del recibo
de nómina.
- ¿Cuáles son?
- Prima Dominical. Art. 71 LFT
- Prima adicional del 25% por lo menos, cuando los trabajadores
presten servicio en domingo de forma habitual. Esto debido a que el
legislador al momento de redactar la Ley, indicó que se debe procurar
que el descanso semanal del trabajador, sea este día de la semana.
- Festivo Laborado. Art. 75 LFT
- Cuando el trabajador presta sus servicios en un
día de descanso obligatorio por ley (días
festivos), se paga un salario doble.
- Descanso laborado. Art. 73 LFT
- Cuando el trabajador presta sus servicios en su día de
descanso, se paga un salario doble. Fórmula (descanso
laborado = Salario diario * 2). En un salario de $100.00, el
descanso laborado = $100*2 * $200.00
- Tiempo extraordinario. Art 66, 67 y 68 LFT
- Es la extensión de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias. Sus reglas en la LFT:
- No puede exceder de 3 horas por día, ni más de 3 días a la semana.
También es mejor conocido como tiempo extra doble, ya que su pago por
hora es de 200%.
- Salario Diario. Cantidad que gana el
trabajador por día. En este caso $100.
- La fórmula que se aplica es: (Hora Doble = Salario Diario / 8 (horas de
jornada daria) * 2 (200%) ). Ejemplo: en un salario diario de $100 / 8 * 2 =
$25.00 por cada hora doble.
- Aguinaldo. Art. 87 LFT
- Gratificación que se entrega a los trabajadores por ley antes del 20 de diciembre
de cada año. Se debe pagar como mínimo 15 días o la parte proporcional del
tiempo trabajado durante el año (considerando desde el 1 de enero al 31 de
diciembre)
- Comisiones. Art. 285 al 291
- Una comisión es una prima (porcentaje normalmente) que se paga al
trabajador sobre el valor de la mercancía vendida o colocada
- Prima Vacacional. Art. 80 LFT
- Esta es la cantidad a pagar para los trabajadores cuando
gozan de sus vacaciones. Como mínimo debe ser el 25%
adicional sobre los salarios que corresponden durante el
período vacacional.
- Indemnización 3 meses. Artículos 48, 50, 84 y 89 LFT
- Es el pago de 3 meses por despido injustificado. Su fórmula (Salario diario
integrado * 90). Ejemplo: en un salario integrado de 104.52, la indemnización 3
meses = 104.52 * 90 = $9,406.80.
- Prima de antigüedad. Art. 162, 485 y 486
- Despido por causa justificada o injustificada
- Muerte del trabajador (en esta caso se pagará a sus beneficiarios).
- El trabajador ha cumplido 15 años de servicio en la empresa por lo menos.
- Vacaciones. Art. 76 al 79 y 81 LFT
- Estos son días de descanso para el trabajador con
goce de salario de acuerdo a su antigüedad. Su
fórmula (Vacaciones = Salario diario * días de
vacaciones).
- ARLET JULIETA
VAZQUEZ VIDAL 5-D