FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISION DE COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO

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lesion enorme
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FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISION DE COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO
  1. sentencia C-236 DE 2014 - CORTE CONSTITUCIONAL
    1. La Corte les otorga la razón a los actores en cuanto predican que, siendo el vendedor o comprador quien resulta lesionado
      1. metodologia de compensación de la lesion
        1. comprador lesinado
          1. compensación al vendedor
            1. El comprador complete el justo precio, con deducción de una décima parte de ese valor que, por lo tanto, no se traslada al patrimonio del enajenante, mas no se la otorga respecto de la interpretación según la cual.
          2. Vendedor lesionado
            1. compensación al comprador
              1. el vendedor debe restituir lo recibido en exceso sobre el justo precio, más un 10% ordenado por la ley, lo que, a juicio de los demandantes, significa que debe pagar una suma superior al justo precio, con notable detrimento patrimonial.
            2. Corte
              1. percibe falla en el sistema de compensación de la parte no lesionada ya que saca beneficio provechoso de esta
                1. tanto el comprador como el vendedor lesionados pierden o dejan de percibir esa misma proporción.
                2. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.
                  1. el patrimonio del vendedor siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o el transgresor, por cuanto en el primer supuesto a causa de la deducción de una décima parte impuesta por la ley al comprador, el vendedor como parte lesionada no recibirá el 100% del justo precio sino el 90 %, de igual manera, en el segundo supuesto, el vendedor deberá restituir el excedente recibido sobre el justo precio pero aumentado en una décima parte, lo que implica que en su patrimonio quede únicamente el 90% del justo precio.
            3. parte de: la libertad contractual, de pacto y clausulas en un contrato
              1. pero, El beneficio que reporta una de las partes no ha de ser ocasión de abuso y si lo fuere al grado de dar lugar a la lesión enorme
                1. cualquiera que sea, mantenga su ventaja en términos razonables y que el equilibrio buscado al reparar la lesión no exija pagar o recibir la totalidad del justo precio.
                2. Evita el abuso en la ibertad contractual, con la compenzación del daño pertinente
                  1. bibliografia: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-236-14.htm
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