Zusammenfassung der Ressource
VACACIONES ANUALES
(CÓDIGO DE TRABAJO)
- Art. 75. Acumulación de
vacaciones
- El trabajador podrá no hacer uso de las
vacaciones hasta por tres años consecutivos, a
fin de acumularlas en el cuarto año.
- Art.69. Todo trabajador tendrá derecho a
gozar anualmente de un período
ininterrumpido de quince días de
descanso, incluidos los días no laborables.
- Art. 71. Liquidación para pago de
vacaciones
- La liquidación para el pago de vacaciones se hará
en forma general y única, computando la
veinticuatroava parte de lo percibido por el
trabajador durante un año completo de trabajo.
- Tomando en cuenta lo pagado al trabajador por
horas ordinarias, suplementarias y
extraordinarias de labor y toda otra retribución
accesoria que haya tenido el carácter de normal
en la empresa en el mismo período.
- Art. 73. Fijación del período
vacacional
- En el contrato se hará constar el período en
que el trabajador comenzará a gozar de
vacaciones.
- No habiendo contrato escrito o tal
señalamiento, el empleador hará conocer al
trabajador, con tres meses de anticipación,
el período en que le concederá la vacación.
- Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más
de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador,
tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de
vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán
en dinero la remuneración correspondiente a los días
excedentes.
- Art. 74. Postergación de vacación
por el empleador
- Cuando se trate de labores técnicas o de
confianza para las que sea difícil reemplazar al
trabajador por corto tiempo.
- El empleador podrá negar la vacación en un
año, para acumularla necesariamente a la del
año siguiente.
- En este caso, si el trabajador no llegare a gozar
de las vacaciones por salir del servicio, tendrá
derecho a las remuneraciones
correspondientes a las no gozadas, con el
ciento por ciento de recargo.
- Art. 76. Compensación por
vacaciones
- Si el trabajador no hubiere gozado de las
vacaciones tendrá derecho al equivalente
de las remuneraciones que correspondan
al tiempo de las no gozadas, sin recargo.
- El trabajador recibirá por
adelantado la remuneración
correspondiente al período de
vacaciones.
- Los trabajadores menores de dieciséis años
tendrán derecho a veinte días de
vacaciones y los mayores de dieciséis y
menores de dieciocho, lo tendrán a
dieciocho días de vacaciones anuales.
- Los días de vacaciones adicionales por
antigüedad no excederán de quince, salvo
que las partes, mediante contrato individual
o colectivo, convinieren en ampliar tal
beneficio.