Zusammenfassung der Ressource
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
- UNILATERALES Y BILATERALES
- Esta visión surge de los efectos que producen los contratos, pues
éstos serán unilaterales si generan derechos para una de las
partes y obligaciones para la otra. Tal suceda con la donación y, en
ciertos casos, con la promesa de los contratos. En cambio, si los
derechos y las obligaciones son recíprocos porque se producen
para las dos partes, el contrato será bilateral. Al respecto, el
Art.1729 del Código Civil dispone: "el contrato es unilateral cuando
una sola parte se obliga hacia la otra, sin que ésta le quede
obligada". Por su parte el Art. 1730 estatuye: "el contrato es
bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente".
- CONTRATOS GRATUITOS Y ONEROSOS
- Se considera que el contrato es gratuito cuando los provechos son para una de las partes y los
gravámenes para la otra. Como ejemplos de esta clase de contratos, pueden señalarse a la
donación, al comodato, al mutuo simple, el mandato cuando así se pacta. Por el contrario si los
provechos y los gravámenes que surgen del contrato corresponden a ambas partes, entonces
aquel será oneroso tal como sucede con la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el
arrendamiento, etc. El Art. 1731 del Código Civil, establece: "es contrato oneroso aquel en que se
estipulan provechos es solamente de una de las partes".
- CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
- Es conmutativo el contrato cuando, desde que se celebra los provechos y gravámenes son ciertos y
conocidos por las partes, puesto que las prestaciones que las mismas deben darse, se encuentran
precisas y determinadas desde entonces. En la compraventa, la permuta, el mutuo con interés, el
arrendamiento, los contratos tienen perfectamente definidas las prestaciones que deben otorgarse y
por tanto son conmutativos. Si los provechos y los gravámenes, no son ciertos y conocidos desde la
celebración del contrato porque las prestaciones no están determinadas con exactitud, aquel se
considera aleatorio.
- CONTRATOS REALES Y CONSENSUALES
- Es real el contrato que requiere para su perfeccionamiento la entrega de la cosa que es objeto del
mismo. Es decir que mientras el bien no se entrega, el contrato no se constituye. En la actualidad el
mutuo, el comodato y el depósito, han dejado de ser contratos reales y sólo la prenda subsiste como
tal, según lo establece el Art. 2752 del Código Civil. Es consensual, en oposición a real, el contrato que
se constituye por el sólo acuerdo de las partes sin requerir para ello la entrega de la cosa. La mayoría
de los contratos se perfecciona por el solo consenso de las partes sin necesidad de la entrega
indicada, pues ésta únicamente es efecto del contrato, obligación de los contratantes, no es requisito
para la constitución del negocio jurídico.
- CONTRATOS FORMALES Y CONSENSUALES
- El contrato es formal, cuando debe hacerse constar por escrito para que tenga validez. Es decir, el
acuerdo de voluntades debe consignarse por escrito para cumplir con el requisito de validez, pues de
lo contrario la nulidad relativa podrá afectar al contrato. En oposición a formal, el contrato es
consensual, cuando pasa su validez no se requiere de ninguna formalidad, ya que el consentimiento
puede expresarse eficazmente en forma verbal u oral.
- CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
- El contrato es principal, cuando existe por sí solo. Accesorio en cambio, es aquel
que requiere de otro contrato u obligación para subsistir. La compraventa, la
permuta, la donación, el mutuo, el arrendamiento, etc., pueden citarse como
ejemplo de contratos principales ya que no dependen de otra relación jurídica par
tener existencia. La fianza, la prenda y la hipoteca, que son contratos de garantía
son accesorias en cuanto que su existencia depende de una obligación cuyo
cumplimiento garantizan.