DECRETO 520 DE 2013.

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DECRETO 520 DE 2013.
  1. El alcalde mayor de Bogotá decretó el 14 de diciembre del 2013
    1. "Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
      1. CAPITULO I DEFINICIONES GENERALES
        1. ART 1.
          1. - ATRACTOR Y GENERADOR DE CARGA: Todo inmueble que por razón de su uso comercial o industrial, recibe o genera regularmente materias primas, productos terminados, o cualquier otra mercancía. -CAPACIDAD DE CARGA: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. -CARRIL: Franja longitudinal de una calzada, con ancho suficiente para la circulación segura y confortable de una fila de vehículos
            1. - CONCRETO HIDRÁULICO Es una mezcla homogénea de cemento, agua, agregados finos y gruesos y aditivos. - CONCRETO ASFÁLTICO: Es una combinación de agregados gruesos triturados, agregado fino y llenante mineral, uniformemente mezclados en caliente con cemento asfáltico en una planta de mezclas asfálticas.. - DESIGNACIÓN DE UN VEHICULO: Los vehículos de transporte carga se designan de acuerdo a la configuración de sus ejes, con el primer dígito se designa el número de ejes del camión o del tracto - camión (Cabezote).
              1. - DISPOSITIVOS LUMINOSOS: Consisten en reflectores, luces permanentes y luces intermitentes o de destello.. -ESCOMBROS: Todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles o de actividades conexas complementarías (sic) o análogas. -ESPACIO PÚBLICO: Conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza,
                1. - GASES MEDICINALES:Medicamento constituido por uno o más componentes gaseosos apto para entrar en contacto directo con el organismo humano. -HORA PICO: Es la hora de máxima demanda de transporte. -HORA VALLE: que la demanda de transporte se reduce respecto a la hora pico.
                  1. - MALLA VIAL ARTERIAL: Es el conjunto de vías de mayor jerarquía que consolida la estructura del área urbana, de expansión y rural.. - MALLA VIAL LOCAL: Está conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. - MAQUINARIA AGRICOLA: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas
                    1. -SITP: Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. - UNIDAD DE PLANTEAMIENTO ZONAL UPZ: Son instrumentos que orientan la planeación de la inversión y la gestión local en ámbitos espaciales a escala intermedia. - ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE: Segmentos viales habilitados para realizar en horarios establecidos, actividades de cargue y descargue de mercancía a bodegas o establecimientos, para lo cual se autoriza el estacionamiento temporal de vehículos de transporte de carga.
                  2. CAPITULO II REGULACIÓN AL TRANSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA
                    1. ART. 2 Regular el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas, que están abiertas al público, de conformidad con las zonas y horarios
                      1. ART .3. Libre circulación para todos los vehículos de transporte de carga en la Zona 1
                        1. ART. 4. n la Zona 2, se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de Lunes a Viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas, al interior del siguiente perímetro: • Por el Norte: Avenida Calle 170. • Por el Occidente: Avenida Boyacá o, Carrera 72. • Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o, Calle 22 Sur. • Por el Oriente: Limite Oriental de la ciudad.
                          1. ART 5. En la Zona 3, se restringe la circulación de vehículos de transporte carga con designación 31 (tres ejes) en adelante; de Lunes a Viernes entre las6:00y las 8:30 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas; la cual comprende el área urbana de la ciudad, exceptuando la Zona 1.
                            1. ART. 6. Circulación de vehículos de transporte de carga en malla vial fuera del horario de restricción (De las 8:30 horas a las 17:00 horas y entre las 19:30 horas y las 06:00 horas)
                              1. ART. 7 Circulación de vehículos de transporte de carga en la Localidad de la Candelaria. Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3.5 toneladas en todo horario y todos los días de la semana en el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7
                                1. ART. 9. DESPLAZAMIENTO AUTÓNOMO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y/O DE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN: La Maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción no podrá circular en las vías públicas o privadas que están abiertas al público en el Distrito Capital y deberán ser movilizados en vehículos de transporte de carga
                                  1. ART. 10.TRANSPORTE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y/O DE VEHÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN. La movilización de maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 5:00 horas.
                                    1. ART. 11. TRASLADO DE ESCOMBROS: Los vehículos que trasladen escombros deberán contar con los documentos que amparen su operación de transporte de carga y cumplir con todos los requisitos que exige la Autoridad Ambiental. Deberán portar una identificación visible desde el exterior del vehículo que señale la dirección de la obra, el número de contrato si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la entidad contratante o del propietario de los escombros.
                                      1. ART. 12. CIRCULACIÓN DE MONTACARGAS: Los montacargas no podrán transitar por su propia autonomía por las vías públicas, deberá realizarse de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente.
                                      2. CAPITULO III CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCÍAS
                                        1. ART. 13. CARGUE Y DESCARGUE SOBRE VIAS ARTERIAS: No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.
                                          1. ART. 14. CARGUE Y DESCARGUE EN MALLA VIAL NO ARTERIAL: En las vías intermedias y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no excedan la designación 23 (dos ejes) de las 8:30 horas a las 17:00 horas y entre las 19:30 horas y las 06:00 horas, atendiendo simplemente las previsiones sobre estacionamiento en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de señalización implementadas en las vías por la autoridad de tránsito
                                            1. ART. 15. CARGUE Y DESCARGUE EN EL SECTOR DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA: Se prohibe el cargue y descargue de bienes y mercancías en horario diurno en el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, permitiendo a los vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular inferior a 3.5 toneladas, el cargue y descargue entre las 20:00 horas y las 08:30 horas. Dicha actividad sólo podrá efectuarse en los sitios expresamente demarcados por la autoridad competente.
                                              1. ART. 16. MEDIDAS ESPECIALES PARA EL CARGUE Y DESCARGUE: Se restringe el cargue y descargue de Lunes a Viernes, entre las 06:00 y las 22:00 horas, y los días sábados entre las 11:00 y las 16:00 horas, 1. En el tramo vial (en la cuadra) donde se ubique una zona destinada para el ascenso y descenso de pasajeros (paradero) de vehículos de servicio público masivo (Rutas alimentadoras, rutas del S1TP) y colectivo. -2. Vías de doble sentido de circulación, con un carril por sentido que estén clasificados como circuitos de movilidad.
                                                1. ART. 17. PLANES DE MANEJO DE TRÁNSITO: Toda entidadjurídica o natural, pública o privada, que con ocasión de la realización de trabajos o actividades alteren las vías públicas, deben contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT-
                                                  1. El -PMT- se presentará en las consideraciones de: Traslado de maquinaria industrial y de construcción, entrada y salida de materiales de construcción, circulación de vehículos que transportan escombros, transporte de concreto hidráulico y/o asfáltico y cualquier otra actividad que requiera la obra y que genere impacto a las condiciones habituales de movilización
                                                2. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
                                                  1. ART 18. SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS.La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos. Los primeros ocho (08) días de entrada en vigencia del presente Decreto, se aplicarán comparendos pedagógicos.
                                                    1. 19. OBSERVATORIO DEL TRANSPORTE DE CARGA: La Secretaría Distrital de Movilidad continuará liderando el observatorio del transporte de carga, reglamentado mediante la Resolución 236 de 2009, la cual estableció los parámetros para su funcionamiento.
                                                      1. 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto y deroga los Decretos Distritales 1026 de 1997, 298 de 1998, 034 de 2009 excepto el artículo 11, 094 de 2010, 057 de 2011, 568 de 2012 y 575 de 2012 y las demás normas que le sean contrarias.
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