Zusammenfassung der Ressource
LAS
SENTENCIAS
DE AMPARO
- CONCEPTO
- Resolución dictada por el organo de
control constitucional en el juicio de
amparo, con la cual se dirime la
controversia de fondo en cuanto si la
autoridad responsable violento o no
algun derecho o garantia del quejoso
aun cuando se haya determinado el
sobreseimiento.
- OBJETO
- Cuando el
acto sea de
carácter
POSITIVO
- Restituir al agraviado en el pleno
goce de la garantía individual
violada, restableciendo las cosas al
estado que guardaban antes de la
violación
- Cuando sea de
caracter
NEGATIVO
- El efecto del amparo será
obligar a la autoridad
responsable a que obre en el
sentido de respetar la
garantía de que se trate y
cumplir, por su parte, lo
que la misma garantía exija.
- AUDIENCIAS
- CONSTITUCIONAL
- Se da la
SENTENCIA
DEFINITIVA
- Donde se resuelve
si se niega, se
concede o
sobresee el JUICIO
DE AMPARO
- INCIDENTAL
- Se da la
SENTENCIA
INTERLOCUTORIA
- Donde se niega o
se concede la
SUSPENCIÓN
DEFINITIVA
- FORMA DE LAS
SENTENCIAS
- I, Fijación clara y precisa
del acto reclamado
- II. Analisis sistematico de todos los
conceptos de violacion o agravios
- III. Valoración de las pruebas
admitidas y desahogadas en el
juicio
- IV. Consideraciones y
fundamentos legales de apoyo
para conceder , negaro sobreseer
- V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión
del amparo, y en caso de amparos directos, el
pronunciamiento respecto de todas las violaciones
procesales que se hicieron valer y aquellas que,
cuando, proceda, el órgano jurisdiccional advierta en
suplencia de la queja, además de los términos precisos
en que deba pronunciarse nueva resolución y;
- VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto,
norma u omisión por el que se conceda, niegue o
sobresea el amparo y, cuando sea el caso los efectos de
la concesión en congruencia con la parte considerativa.
- RESULTANDOS: Constituyen
los antecedentes
cronologicos del acto
reclamado.
- CONSIDERANDOS: (+importante) se
crean las consideraciones lógico
jurídicas que prevalecerán en la
sentencia para declarar la
constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto
reclamado.
- RESOLUTIVOS:Deben terminar
concretándose en ellos con
claridad y precisión el acto o
actos por los que se
sobresea, concede o niega el
amparo
- PRINCIPIOS
- RELATIVIDAD DE
LAS SENTENCIAS
(FORMULA OTERO)
- Implementada en el
art. 25 del Acta de
Reformas en 1847
- Ordena que la sentencia de
amparo solamente se ocupa
de los individuos que lo
hubieran solicitado, sin hacer
una declaración general
respecto de la ley o acto
reclamado.
- art,107
CPEUM,
art. 73 L.A.
- DE ESTRICTO
DERECHO
- El juez debe estudiar la
constitucionalidad del
acto reclamado a la luz
de los argumentos
expuestos en los
conceptos de violación
- y, si se trata de resolver
un recurso, en que el
revisor se limite a
apreciar tal resolución
tomando en cuenta sólo
los agravios.
- CONGRUENCIA
- Debe existir identidad o
correspondencia entre lo
controvertido por las partes
y lo resuelto por el juzgador,
- sin que éste pueda incurrir en
contradicciones por cuanto
hace a las declaraciones,
consideraciones y afirmaciones
expresadas en la sentencia.
- EXHAUSTIVIDAD
- El juzgador de amparo, en
la sentencia, debe referirse
a todos y cada uno de los
elementos de la litis,
- así como abordar
todos los
planteamientos
formulados por la
partes y valorar
todas las pruebas
que, en su caso,
éstas hubiesen
rendido.
- SUPLENCIA
DE LA QUEJA
- Faculta al juez de amparo para suplir la omision o
imperfeccion de la demanda, en beneficio del quejoso,
aportando para tal efecto “conceptos de violación” o
“agravios” no alegados por aquél o por el recurrente
- CUMPLIMIENTO
de la sentencia
de amoaro
- Es la observancia voluntaria
de la ejecutoria por la o las
autoridades obligadas
- DIRECTO
- Se dará vista al quejoso y
3ro interesado (10 días
para cumplimiento)
- Se tendrá por cumplido
el fallo protector
- INDIRECTO
- Se dará vista al quejoso
y 3ro interesado (3 días
para el cumplimiento)
- Se tendrá por cumplido
el fallo protector
- Se dará vista a las partes para
que en termino de 15 días
- Se tendrá por
consentido el
fallo
- HERRAMIENTAS
PARA EFECTIVO
CUMPLIMIENTO
- Incidente de
inejecucion
de sentencia
- El mas importante y
peligroso para autoridad
responsable
- Repetición
del acto
reclamado
- si se emite un nuevo acto con
las mismas violaciones por las
que se estimo inconstitucional
en su actuación anterior
- Incidente de
cumplimiento
sustituto
- Cuando el acto ya no
existe o no puede
existir entonces se
sustituye por una
cantidad de dinero
- Recurso de
inconformidad
- si el quejoso no esta conforme
con el cumplimiento o falto
algo se va a este recurso.
- AUTORIDADES
OBLIGADAS A
REALIZAR ACTOS
PARA UN EFECTIVO
CUMPLIMIENTO
- AUTORIDAD
RESPONSABLE
- La que violento el derecho
- AUTORIDAD
VINCULADA AL
CUMPLIMIENTO
- Aquella que nunca figuro en el
juicio pero debe hacer algo para
que la autoridad responsable pueda
dar un efectivo cumplimiento
- Ej. el quejoso necesita
cirigia, entra el hospital
gral. como autoridad
responsable
- SUPERIOR
JERARQUICO
- Supervisa a su
inferior jerárquico,
de cualquiera de las
otras 2 autoridades.
- (puede emitir oficios
con el fin de que
cumpla la sentencia a
los implicados en su
momento)
- INICIO DEL
PROCEDIMIENTO
- 1. Tener sentencia en
que se haya
concedido amparo
- 2. Que esta
sentencia donde se
concedio amparo
cause ejecutoria
- 3. El organo
jurisdicional va a vigilar
el cumplimiento y el
quejoso tendra las
herramientas para
hacer que se cumpla
- EJECUCIÓN de
la sentencia de
amparo
- Implica INCUMPLIMIENTO
por parte de la autoridad y la
necesidad de que los
juzgadores desplieguen una
serie de actos juridicos para
lograr su acatamiento.
- EJECUTORIA
art. 192 L.A
- cuando una sentencia es
ejecutoria ya no se puede
anteponer recurso alguno por
lo tanto hay que cumplir
- conlleva para el
gobernado la
promesa de que el
orden constitucional
se restablecera
- y para la autoridad la
obligación de acatar
el orden judicial
- se tienen 10 dias
despues de que se
dicto sentencia
para interponer el
recurso de
revision si pasan
los 10 dias la
sentencia causa
ejecutoria (es
definitiva)
- EJECUTORIA
EN VIAS DE
CUMPLIMIENTO
- Si la autoridad demuestra que la
ejecutoria está en vías de cumplimiento
o justifica la causa del retraso, el órgano
judicial de amparo podrá ampliar el
plazo por una sola vez, subsistiendo los
apercibimientos efectuados
- INCUMPLIMIENTO
- No solo implica la falta de actos
tendientes a acatarla, si no el
retraso por medio de evasivas o
procedimientos ilegales de las
autoridades art. 193 L.A