Zusammenfassung der Ressource
Derechos Laborales
- Jornadas de trabajo
- Ordinaria
- Diurna: No mayor a 8 horas
diarias y 44 a la semana.
- Nocturna: No mayor a 6 horas
diarias y 36 a la semana.
- Mixta: No mayor a 7 horas
diarias y 42 a la semana.
- Continua: Tienen derecho como mínimo
a 30 minutos de descanso.
- Descontinua: Es la que se
divide en 2 o más periodos con
descansos.
- Extraordinaria
- Es el trabajo que se ejecuta fuera del horario de la
jornada ordinaria. También conocido como horas
extras, las cuales se pagan a 1.5 la hora como mínimo
- Descansos
semanales
- El trabajador tiene derecho a un día de descanso
remunerado después de cada semana de trabajo.
(Art. 126 Código de Trabajo)
- Días de Asueto
- Son los días de descanso establecidos como
asuetos con derecho a salario.
- • Año nuevo: medio día 31 de diciembre y 1 de enero.
• Semana Santa: jueves, viernes y sábado santo * Día
del trabajo: 1 de mayo. • Día del Ejército: El 30 de
junio. • Día de la Independencia: El 15 de
septiembre. • Día de la Revolución: 20 de octubre.
• Día de Todos los Santos: 1 de noviembre • Navidad:
medio día del 24 y 25 de diciembre. • El día de la
feria de la localidad.
- Vacaciones anuales
- El trabajador debe gozar como mínimo 15 días
hábiles de vacaciones cada año. Con su respectivo salario.
- Prohibiciones
- No pueden ser interrumpidas a
excepción de casos especiales.
- Deben de gozarse, no se
pueden compensar con dinero.
- No son acumulables, se deben de gozar cada año dentro de los
60 días luego de cumplir el año laborado. Únicamente tiene
derecho a que le paguen 5 años de vacaciones al terminar la
relación laboral.
- Ana Cecilia Arroyo Ramírez (000006587)
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