Zusammenfassung der Ressource
prestaciones adicionales
- articulo 50
- mesada adicional
- pensionados por vejez o juviliacion
- resiviran cada año el valor
correspondiente a una
mensualidad adicional a su
pension
- articulo 51
- auxilio funerario
- persona que compruebe haber
sufragado los gastos de entierro de
un afiliado o pensionado
- persivira un auxiliuo funerario equivalente al ultimo
salario base de cotizacion o valor correspondiente a
ultima mesada pensional
- este auxilio no podra
ser inferior a 5 sml o
superior a 10 sml