NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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KLEBER PULE NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Kleber  Pule
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NORMAS TECNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
  1. 2. AGRUPACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS
    1. Alcance
      1. Determina el criterio de agrupación de los hechos económicos, para su registro en la Contabilidad Gubernamental.
      2. Tipos de movimientos
        1. Apertura Financiero Ajuste Cierre
        2. Movimiento de apertura
          1. Registro de los saldos de las cuentas de Activo, Pasivo y Patrimonio, al inicio de cada ejercicio fiscal
          2. Movimiento Financiero
            1. El proceso de contabilización es requisito básico la concurrencia de cuentas de Activos Operacionales o de Deuda Flotante
            2. Movimiento de Ajuste Económico
              1. Tienen impacto en la ejecución presupuestaria ni en las disponibilidades monetarias, pero que, basados en las normas vigentes, generan cambios en los saldos contables
              2. De años anteriores
                1. El objetivo de su identificación es reportar tales hechos con fines de comparabilidad. Estos hechos se contabilizarán en el ejercicio vigente.
                2. Movimientos de Cierre
                  1. Cierre de Cuentas.
                  2. Corrección de errores
                    1. Se identificará con similar tipo de movimiento al de la transacción original, con valores precedidos del signo menos, por montos totales o parciales respecto de la operación que se corrige.
                    2. Afectación Presupuestaria
                      1. Que se aplican en función de lo que instruyen las Normas Técnicas de Derechos y Obligaciones Monetarias, respectivamente
                      2. Derechos Monetarios
                        1. Rpresenten derechos a percibir recursos monetarios y que cumplan los requisitos para reconocimiento de Activos, independientemente de su recepción inmediata o futura
                        2. Obligaciones Monetarias
                          1. Generen simultáneamente, en el mismo acto, la instancia del devengado y el pago, será igualmente obligatorio registrar ambas instancias
                          2. Otros Movimientos Monetarios
                            1. Generen traspasos monetarios entre cuentas de los Subgrupos Disponibilidades, Anticipos de Fondos y Depósitos de Terceros
                          3. 8. CUENTAS DE DUDOSA RECUPERACIÓN
                            1. Alcance
                              1. El registro de las cuentas de dudosa recuperación en la Contabilidad Gubernamental.
                              2. Reconocimiento
                                1. Comprende las cuentas que registran y controlan las colocaciones, derechos o valores que se estiman o determinan irrecuperables en el tiempo
                                2. Medición Inicial
                                  1. Las cuentas de dudosa recuperación se trasladarán mediante un movimiento de ajuste a la cuenta respectiva del Subgrupo de Inversiones no Recuperables.
                                  2. Deterioro de Cuentas de Dudosa Recuperación
                                    1. De no haber cambiado significativamente el riesgo de recuperación, se medirá la provisión en un valor equivalente al de la pérdida esperada para 12 meses
                                    2. Medición posterior
                                      1. Podrán autorizar la prescripción, la condonación o la baja de cuentas no recuperables, lo cual se aplicará a la provisión acumulada.
                                      2. Recuperación de inversiones no recuperables dadas de baja
                                        1. Castigadas o dadas de baja, se registrará como ingresos de gestión en el ejercicio en que ocurra su recaudación.
                                      3. 9. INVENTARIOS
                                        1. Alcance
                                          1. Se aplicará a los ítems de existencias/inventarios de una entidad del sector público no financiero, así como, en su clasificación, almacenamiento, mantenimiento, valoración y control.
                                          2. Definiciones
                                            1. Valor Realizable Neto
                                              1. Valor de mercado
                                                1. Costos de ventas
                                                  1. Costo corriente de reposición
                                            2. Reconocimiento Inventario para Administración o Consumo Corriente
                                              1. Los activos adquiridos como materiales, insumos o suministros necesarios para la administración y funcionamiento institucional.
                                              2. Inventarios para Producción
                                                1. Son inventarios para la producción, los activos adquiridos que se encuentren en proceso de producción y los producidos,
                                                  1. Inventarios en Productos en Proceso
                                                    1. Inventarios en Comercialización y Distribución
                                                      1. Los inventarios incluyen
                                                        1. Los bienes comprados y mantenidos para vender
                                                2. Medición Inicial
                                                  1. Los inventarios se medirán al costo de adquisición o al costo de conversión.
                                                    1. Costo de adquisición
                                                      1. Costo de conversión
                                                        1. Control de Inventarios y fórmulas del costo
                                                          1. Medición posterior
                                                          2. Disminución de inventarios Bajas
                                                            1. Consumos
                                                              1. Procesos Productivos
                                                                1. Reclasificaciones
                                                                  1. Donación de Inventarios
                                                                    1. Información a revelar
                                                                      1. Referencia a NICSP
                                                                    2. 11. PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO (PPE)
                                                                      1. Alcance
                                                                        1. Son bienes destinados a las actividades de administración, producción, suministro de bienes, servicios o para arrendar a terceros, excepto los bienes inmuebles
                                                                        2. Reconocimiento

                                                                          Anmerkungen:

                                                                          • 2. Esta norma establece los criterios para el reconocimiento de Propiedad, Planta y Equipo, su compra, venta, fabricación, remate, erogaciones capitalizables, baja, enajenación, traspasos internos, permuta, así como, el mantenimiento, entrega-recepción, constataciones físicas y control. 3. Se registrarán como Propiedad, Planta y Equipo para larga duración, los activos que cumplan todos los siguientes requisitos simultáneamente: a. Destinados para uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; b. Puedan ser utilizados durante más de un ejercicio fiscal; C. Generen beneficios económicos o potencial de servicio público adicional a los que se darían si no se los hubiera adquirido; d. Costo de adquisición igual o mayor a USD 100,00. mi. El valor o costo puede ser medido de forma confiable. 4. Las adquisiciones de bienes que no cumplan con estos requisitos, serán registradas en las cuentas de gastos corrientes y/o de inversión no depreciables. 5. Se efectuará la recepción, el almacenamiento temporal, la custodia y el control de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo, hasta que se efectúe la entrega recepción al custodio final. Con este fin se utilizarán las cuentas contables respectivas en cada proceso según lo contenido en el Catálogo General de Cuentas. 6. Las piezas de repuesto se contabilizarán como inventarios y se reconocerá su consumo en el resultado en cuanto se contará con el inventario final. Sin 182 embargo, las piezas de repuesto importantes y el equipo de mantenimiento permanente, que la entidad espere utilizar durante más de un ejercicio fiscal, Cumple normalmente las condiciones para ser calificados como elementos de Propiedad, Planta y Equipo. 7. Los bienes históricos y culturales, que cumplan con la definición de propiedades, planta y equipo, se reconocerán como tal; en caso contrario, se aplicará lo establecido en la Norma de Bienes del Patrimonio Histórico Artístico y/o Cultural. 8. Los terrenos y los edificios, locales y residencias, se contabilizarán por separado, incluso si se han adquirido de forma conjunta. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. En cambio, los terrenos no son sujetos de depreciación. 9. El armamento y equipamiento militar y policial cumple con toda la definición de elementos de Propiedad, planta y equipo, por lo que deberá reconocerse como un activo, sin embargo, por tratarse de elementos considerados en la Ley de Seguridad Nacional, estos deben estar registrados y controlados de acuerdo con la normativa específica, que para el efecto deben dictar en coordinación los Ministerios rectores del ramo de la Seguridad Nacional, sin contravenir las disposiciones de la presente Norma. 10. Los bienes incautados cuyo proceso judicial no ha concluido, serán registrados en cuentas de orden, para lo que deberán estar debidamente codificados y registrados a nivel de detalle específico que garantice la veracidad del bien. 11. Las adquisiciones, mejoras, adiciones y reparaciones extraordinarias realizadas a un elemento de Propiedad, Planta y Equipo que: a) aumentan su valor contable, b) incrementan su vida útil; oc) amplían su capacidad productiva, constituyendo erogaciones capitalizables, que se registrarán incrementando las cuentas de Propiedad, Planta y Equipo y acreditando la cuenta de actualización de activos, este monto será depreciado en los años de vida útil de conformidad con los criterios técnicos. 12. Los gastos en reparaciones ordinarias o periódicas, destinados al mantenimiento y conservación de la capacidad de los elementos de Propiedad, Planta y Equipo, deberán registrarse como gastos de gestión. Las reparaciones son erogaciones no capitalizables en las que incurre en la entidad con el fin de recuperar la capacidad normal de uso del activo, sin mejorar su capacidad productiva o eficiencia operativa. 183 13.Se reconocerán como Propiedad, Planta y Equipo, las plantas productoras utilizadas para la obtención de productos agrícolas. 14 Los bienes inmuebles que no cumplan las condiciones de Propiedades de Inversión determinadas en la NTCG 14 o aquellos donde exista un cambio de uso evidenciado por el inicio de la ocupación de la propiedad por parte de la Entidad y que no permitan obtener rentas o plusvalías, se les considerará como bienes de Propiedad, Planta y Equipo, por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 15. Los bienes inmuebles que no cumplan las condiciones de Inventarios según la NTCG 9, se les considerará como bienes de Propiedad, Planta y Equipo, por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 16. Para el caso de bienes concesionados se los deberá tratar de acuerdo con la NTCG 25, Concesiones. 17.En el caso de los bienes de Proyectos y Programas se deberá realizar su tratamiento conforme a la NTCG 17. por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 15. Los bienes inmuebles que no cumplan las condiciones de Inventarios según la NTCG 9, se les considerará como bienes de Propiedad, Planta y Equipo, por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 16. Para el caso de bienes concesionados se los deberá tratar de acuerdo con la NTCG 25, Concesiones. 17.En el caso de los bienes de Proyectos y Programas se deberá realizar su tratamiento conforme a la NTCG 17. por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 15. Los bienes inmuebles que no cumplan las condiciones de Inventarios según la NTCG 9, se les considerará como bienes de Propiedad, Planta y Equipo, por lo que su tratamiento será sobre la base de esta NTCG. 16. Para el caso de bienes concesionados se los deberá tratar de acuerdo con la NTCG 25, Concesiones. 17.En el caso de los bienes de Proyectos y Programas se deberá realizar su tratamiento conforme a la NTCG 17. 
                                                                          1. Medición Inicial

                                                                            Anmerkungen:

                                                                            • 18. Los elementos de Propiedad, Planta y Equipo que cumplen con las condiciones para ser considerados como tales, se medirán por su costo, lo cual comprende: a. El precio de compra incluido los aranceles y los impuestos no reembolsables que gravan a la compra, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio. b. Los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda prestar el servicio, tales como: costos de instalación y montaje, preparación del lugar de ubicación, conforme a las condiciones para las que fue fabricado o construido . 184 19. Las adquisiciones de Propiedad, Planta y Equipo se registrarán en la contabilidad, debitando la cuenta seleccionada entre las opciones disponibles en los Subgrupos de bienes de administración o de producción y acreditando, en cualquiera de los casos, la cuenta por pagar que corresponde al devengado del gasto presupuestario de capital. 20.Un elemento adquirido en una permuta se debe reconocer a su valor de mercado, a falta de este se reafirma el valor de mercado del bien entregado. No obstante, si la transacción de intercambio carece de carácter comercial o no se puede determinar el valor de mercado del activo entregado o recibido, se reconocerá por el valor en libros del activo entregado. A este valor se le sumará cualquier desembolso, directamente atribuible a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la entidad. 21 Los bienes incautados que son legalizados serán reconocidos por su valor de mercado, y en ausencia de este por su costo de reposición. Si no es posible determinar alguna de las autoridades anteriores, se reconocerán por el valor relacionado con el acto administrativo o sentencia judicial expedida por la competencia. 22. Los bienes recibidos a título gratuito se registrarán por su valor de mercado, y en ausencia de este por su costo de reposición. Si no es posible determinar alguna de las medidas anteriores, se reconocerán por el valor consignado en el respectivo convenio o acta de entrega recepción, incluyendo los gastos realizados para ser puestos en condiciones de operación. Se contabilizarán debitando las cuentas de los Subgrupos de Bienes de Administración, Producción, 
                                                                            1. Medición Posterior

                                                                              Anmerkungen:

                                                                              • 23.Con posterioridad a su reconocimiento, un bien de Propiedad, Planta y Equipo se medirá por el costo menos la depreciación acumulada y menos el deterioro acumulado. 24. Los bienes Propiedad, Planta y Equipo, se mantendrán a su costo histórico. 185 25. El valor contable, la depreciación acumulada, el deterioro acumulado y el valor en libros de Propiedad, Planta y Equipo, deberán ser controlados en registros auxiliares bajo alguna de las siguientes opciones: a. En forma individual. b. Por cada componente, en la medida en que la vida útil de cada parte o pieza que lo conforma sea diferente. C. Por lote o grupo de características físicas similares, adquiridos en una misma fecha, de igual valor unitario, destinados a una sola área física y misma actividad administrativa y/o productiva.
                                                                              1. Depreciación

                                                                                Anmerkungen:

                                                                                • 26.La depreciación es el valor de la pérdida periódica por el uso, desgaste físico u obsolescencia normal y esperada de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo. 27.La depreciación de un activo inicia cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando el bien se encuentra en el lugar en el cual va a ser utilizado y en las condiciones necesarias para que pueda prestar el servicio para el cual fue adquirido. 28. El valor depreciable de un bien se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Se suspenderá la depreciación de un activo, cuando éste se encuentre dado de baja por obsolescencia, desgaste u otra circunstancia; por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo se encuentre sin uso, a menos que se utilice un método de depreciación en función al uso. 29. Un activo totalmente depreciado, es aquel que llegó al término de su vida útil estimada. El activo no obstante deberá ser desechado y durará en los registros contables con su valor residual hasta su baja definitiva. 30. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. El activo no obstante deberá ser desechado y durará en los registros contables con su valor residual hasta su baja definitiva. 30. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. El activo no obstante deberá ser desechado y durará en los registros contables con su valor residual hasta su baja definitiva. 30. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. El monto de la depreciación de los bienes destinados a las actividades administrativas se reflejará en la cuenta de Depreciación Bienes de Administración; en cambio, la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. la originada en procesos productivos se reflejará en la cuenta Depreciación Bienes de Producción; la correspondiente a proyectos o programas en las cuentas de Depreciación Bienes de Inversión. 31. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del valor depreciable del edificio. 186 32. En lo referente al tratamiento de minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida ilimitada y por tanto no se deprecian. 
                                                                                1. Vida Útil

                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                  • 33. Los artículos de Propiedad, Planta y Equipo destinados a actividades administrativas productivas durante o arrendadas a terceros, se depreciarán por el período el cual se espera que el activo esté disponible para su uso; o bien por el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del activo. 34.A continuación, se establece la siguiente tabla referencial de vida útil: TIPO VIDA ÚTIL ESTIMADA (AÑOS) Administración, Proyectos y Programas Producción Maquinaria y Equipos 10 UTPE* Mobiliarios Herramientas Partes y Repuestos 10 10 Equipos de Computación 3 3 Vehículos 5 UTPE* Edificaciones y Prefabricados • Acero estructural 50 40 • Acero de refuerzo 50 40 • Hormigón Armado y Ladrillo 50 40 • Ladrillo ( o Bloque) 40 35 • Mixto (Ladrillo o Bloque y Adobe o Madera) 35 30 • Adobe 25 20 • Madera 20 15 Plantas Productoras - 10 *UTPE= Unidades de Tiempo o Producción Estimada. Esta tabla referencial será revisada periódicamente por el entero rector de la Contabilidad Gubernamental; sin embargo, las entidades podrán identificar la vida útil de los bienes, conformarse a las especificaciones técnicas del fabricante al 187 momento de la adquisición y registro del bien, además de considerar la operatividad y frecuencia de uso de los bienes. 35. Las mejoras, adiciones y reparaciones extraordinarias que impliquen erogaciones capitalizables obligarán al recálculo del monto de la depreciación, en términos de la reestimación de la vida útil del bien. 36.Cuando existan cambios significativos en las condiciones físicas y en el potencial de servicio del bien, las entidades podrán realizar una reestimación de su vida útil. 37.Los semovientes utilizados en: investigación, educación, transporte, entretenimiento, esparcimiento, control de aduanas u otra actividad que no sea la actividad agrícola, serán considerados como Propiedad, Planta y Equipo y se deberán depreciar a través de la siguiente tabla de vida útil referencial: TIPO VIDA ÚTIL ESTIMADA (AÑOS) Activos Vivos (Semovientes) Caninos 5 Caballo, Mula, Asno, Camélidos 15 Vacas 15 Ovejas, chivos 10 Cerdos 5 38. 
                                                                                  1. Valor residual

                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                    • 39.Es el valor que corresponde al 10% del valor contable. El porcentaje de valor residual referencial será revisado periódicamente por el entero rector de la Contabilidad Gubernamental; sin embargo, las entidades podrán actualizar dicho valor de acuerdo con las condiciones de los bienes; además, si no se tiene intención de venderlos al final de su vida útil, el valor residual será nulo o cero (0.00). 188 Método de cálculo de la depreciación 40.La cuota de depreciación proporcional de bienes muebles dedicada a actividades administrativas y las correspondientes a proyectos o programas de inversión, se determinará aplicando el método de línea recta, sobre la base de la siguiente fórmula: ??? = ????? ???????? ( -) ????? ???????? - ????????? ????????? ???? ú??? ???????? (?ñ??) ? n 365 ó ? 12 Dónde: Cdp = Cuota de deprecioón proporcional. n = Número de días o meses, contados a partir del inicio de su utilización. La cuota de depreción proporcional de bienes muebles, destinados a actividades productivas, se determinar Aplicando el Método de Unidades de Tiempo o Unidades de productción, Basado en la Sigane Fórmula: ??? = ???????? ???????? ???????? ???????? ???????? ???????? ???????? ????? ????? ????? ????? ????? ????? ???????? ????????? ???????? ???????? ???????? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ???? ????. ?ñ??) ?UTPE Dónde: UTPE= Unidades de Tiempo o de Producción Estimadas. 41.En los bienes muebles destinados a las actividades productivas, que por sus características sea imposible emplear el método de unidades de tiempo o producción, se utilice el método de línea recta. 42.La depreciación determinada bajo el método de línea recta, preferentemente se registrará al término de cada ejercicio contable; por el contrario, la calculada mediante el método de unidades de tiempo o de producción, se contabilizará en función del proceso productivo.
                                                                                    1. Deterioro

                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                      • 43.El Deterioro se trata en la NTCG 18
                                                                                      1. Baja en cuentas

                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                        • 44.La baja en cuentas de los bienes por daños físicos, hurto, robo, abigeato, incendio, entre otros; se contabilizará debitando las cuentas de depreciación acumulada y deterioro acumulado y acreditando la cuenta respectiva que identifique el bien que se da de baja. La diferencia se contabiliza debitando la cuenta de Gasto por Pérdida de Activos Fijos. El registro contable pertinente se lo hará con los documentos motivados correspondientes (denuncia de la sustracción realizada en el organismo competente e informe de daño del bien). La compensación procedente de terceros por daños físicos, hurto, robo, abigeato, incendio, entre otros; se contabilizará con base en la NTCG 23. 45.Cuando la baja se realice con cargo a la cuenta de Gasto por Pérdida de Activos Fijos, se tendrá que registrar acreditando simultáneamente un registro en cuentas de orden debitando la cuenta de Pérdida de Activos Fijos y haciendo la cuenta de Responsabilidad de Pérdida de Activos Fijos, de manera que las entidades mantienen el control administrativo y efectúen el seguimiento respectivo a la documentación que sustenta el registro de la pérdida de bienes, con la finalidad de que los procesos relacionados con estos casos se concluyan. Con la recuperación de los bienes, se producirá la disminución de las cuentas mencionadas debitando la cuenta de Responsabilidad de Pérdida de Activos Fijos y acreditando la cuenta de Pérdida de Activos Fijos. 46.La baja de bienes por obsolescencia o por ser inservibles, se registrará debitando el valor contable del bien, la depreciación acumulada y el deterioro acumulado; la diferencia se registrará acreditando la cuenta Baja de Propiedad, Planta y Equipo. 47.La disminución de bienes de Propiedad, Planta y Equipo por concepto de venta, permuta, transferencia de dominio, entrega como parte de pago u otra forma de traspaso de dominio, a título oneroso, se registrará eliminando el valor contable y la depreciación acumulada ; la diferencia con el valor en libros constituirá el costo y se contabilizará en la cuenta respectiva del Subgrupo Costo de Ventas y Otros. 48. El derecho monetario a percibir por el traspaso de dominio se registrará con débito en las Cuentas por Cobrar Venta de Activos no Financieros y crédito en la contra cuenta del Subgrupo Venta de Bienes y Servicios, que corresponde. 190 49. La utilidad o pérdida ocurrida en la transferencia se registrará independientemente como otro ingreso en el Subgrupo utilidades en venta de bienes y se obtendrá, comparando el ingreso obtenido menos el costo de ventas. 50.Los bienes entregados en préstamo de uso o comodato deberán ser analizados de acuerdo con la esencia del contrato para determinar si los riesgos y beneficios asociados a los activos se han transferido sustancialmente al comodatario. El bien se mantendrá en la contabilidad del comodante, por tanto, no requiere una disminución, debiendo por ello efectuarse la depreciación en la fecha que corresponda. El comodatario los registrará debitando la cuenta de Bienes recibidos en Comodato y acreditando la cuenta de Responsabilidad por Bienes recibidos en Comodato. Por tanto, el reconocimiento de los activos se realizará en la entidad que los controla y retiene sustancialmente todos sus riesgos y beneficios con independencia de la entidad que conserve la titularidad jurídica de los mismos. 51.La entrega a título gratuito se efectuará debitando las cuentas de depreciación acumulada y deterioro acumulado y acreditando la cuenta respectiva del bien. La diferencia se contabiliza debitando la cuenta de Donaciones Entregadas en Bienes Muebles e Inmuebles. 
                                                                                        1. Reclasificaciones

                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                          • 52. Los bienes inmuebles registrados como Propiedades de Inversión que ya no generen rentas o plusvalías y que se utilicen en el curso normal de la operación de la Entidad, se los reclasificará a Propiedad, Planta y Equipo y su tratamiento será sobre la base de esta NTCG.
                                                                                          1. Información a revelar

                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                            • 53.La revelación de los valores en libros, al final del período se hará mostrando: a. Adiciones b. Disminuciones c. Depreciacion d. Deterioro e. Otros cambios 191  El método de depreciación y valores de vida útil utilizados.  El valor en libros de Propiedad, Planta y Equipo que, estando totalmente depreciados, se encuentran todavía en uso.  El valor en libros de Propiedad, Planta y Equipo que, retirados de su uso, se mantienen para su disposición.  Si un elemento de patrimonio histórico, artístico y cultural se reconoce como Propiedad Planta y Equipo, se harán constar los detalles de tal reconocimiento. 
                                                                                            1. Referencia a NICSP

                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                              • 54.La norma de Propiedad, Planta y Equipo, se basa en la NICSP 17 “Propiedad, Planta y Equipo”, de la edición 2016 del Manual de Pronunciamientos Internacionales de Contabilidad del Sector Público. 
                                                                                            2. 17. INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS
                                                                                              1. Alcance
                                                                                                1. identificación, valoración y contabilización de las inversiones en proyectos y programas.
                                                                                                2. Reconocimiento

                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                  • 2. Esta norma establece los criterios para el reconocimiento, identificación, valoración y contabilización de las inversiones en proyectos y programas. 3. Las inversiones en Proyectos y Programas se reconocerán cuando incluyan las acumulaciones de costos para producir bienes o servicios destinados a las actividades de la gestión pública o para satisfacer las demandas de la comunidad, estando conformados por las inversiones realizadas en Obras en Proceso y en Programas. 4. Las inversiones en obras en proceso corresponden a los costos en proyectos destinados a la formación de activos institucionales y de bienes nacionales de uso público que constituyen la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. 5. Las inversiones en programas en ejecución constituyen los costos en programas destinados al fortalecimiento y mejora de la calidad de vida para beneficio de la comunidad. 219 6. Los proyectos y programas tendrán una identificación única de código y denominación. 7. Los costos que demande la ejecución de proyectos y programas serán registrados contablemente debitando la cuenta que corresponda, de entre las opciones existentes en los Subgrupos Inversiones en Obras en Proceso o de Programas en Ejecución y acreditando la Cuenta por Pagar asociado a la naturaleza del gasto de inversión incurrido. 8. El destino de los elementos de Propiedad, Planta y Equipo adquiridos en inversiones determina los procedimientos de registros y sus efectos dentro de la contabilidad. Por tanto, cuando la planta central adquiera bienes para que sean entregados por el proveedor a la entidad operativa desconcentrada en territorio, los contabilizará como adquisiciones del proyecto o programa y los reclasificará con las actas de entrega recepción a las cuentas contables del Subgrupo de Propiedad, Planta y Equipo de Administración; y, procederá con la baja de los bienes. La entidad operativa desconcentrada en territorio, con las actas de entrega de recepción correspondientes, será el ingreso administrativo y contable de dichos bienes. procederá con la baja de los bienes. La entidad operativa desconcentrada en territorio, con las actas de entrega de recepción correspondientes, será el ingreso administrativo y contable de dichos bienes. procederá con la baja de los bienes. La entidad operativa desconcentrada en territorio, con las actas de entrega de recepción correspondientes, será el ingreso administrativo y contable de dichos bienes. 
                                                                                                  1. Medición Inicial

                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                    • 9. Los activos institucionales y bienes nacionales de uso público se medirán por el costo, el cual comprende: el valor de adquisición de los bienes, materiales y servicios empleados para la construcción del bien (incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recae sobre la compra); así como todos los costos directamente atribuibles a la construcción del activo para que pueda operar de la forma prevista por la administración de la entidad. Cualquier descuento o rebaja en el valor de adquisición o construcción se reconocerá como un menor valor de los activos institucionales y bienes nacionales de uso público. 10.En los proyectos o programas se apoyarán todos los costos atribuibles a su ejecución, hasta la puesta en funcionamiento, cumplimiento del objetivo o fecha de liquidación. 11
                                                                                                    1. Medición Posterior

                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                      • 12.Para el cálculo de la depreciación de los bienes, se impulsó lo establecido en la NTCG 11. Propiedad, Planta y Equipo sobre Vida Útil y Método de Cálculo de la depreciación. 13.Para el cálculo del deterioro, se aseguró lo establecido en la NTCG 18. Deterioro de Activos.
                                                                                                      1. Contabilización de hechos económicos relacionados con Inversiones en Obras en Proceso

                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                        • 14.Los hechos económicos relacionados con los costos en proyectos destinados a la formación de activos institucionales y de bienes nacionales de uso público que constituyen infraestructura pública se contabilizarán en las cuentas de los Subgrupos de Inversiones en Obras en Proceso, con crédito a las Cuentas por Pagar correspondientes. 15.Los saldos de las cuentas del Subgrupo de Inversiones en Obras en Proceso destinado a registrar los costos imputables a los proyectos, al término del ejercicio contable o al momento de su liquidación, según el caso, deberán trasladarse mediante movimientos de ajuste o de cierre , a la cuenta Acumulación de Costos de Inversión en Obras en Proceso. 16.Los saldos de las cuentas de los Subgrupos Bienes Muebles para Inversión, Bienes Inmuebles para Inversión, Bienes de Expropiaciones para Inversión, Bienes Biológicos para Inversión, Bienes Intangibles para Inversión, Obras de Infraestructura e Inventarios de Bienes de Uso y Consumo para Inversión no se acumularán. 17.Los bienes no depreciables para inversión en Obras en Proceso que se utilicen en actividades administrativas del proyecto no se acumularán, se los registrará como gastos de gestión en las cuentas del Subgrupo de Inversiones Públicas. Simultáneamente estos saldos se reconocerán en la cuenta de orden correspondiente. 221 18.Los bienes no depreciables para inversión en Obras en Proceso que se constituyen como parte de la construcción, producción o desarrollo del bien, se acumularán, debitando la cuenta de Acumulación de Costos en Obras en Proceso y acreditando la cuenta que corresponde del Subgrupo del Bienes no depreciables. 19. Al término de la obra o del proyecto, según corresponda, los bienes adquiridos para Inversiones en Obras en Proceso, se deberán trasladar a las cuentas de los Subgrupos de Propiedad, Planta y Equipo de Administración, por el valor contable. El valor de la depreciación se registrará con débito a las cuentas del Subgrupo de Depreciación de Bienes de Inversión acreditando a los Subgrupos de Depreciación Acumulada de Bienes de Administración. 20.Los saldos de los inventarios adquiridos para la ejecución de proyectos, cuyos costos no formen parte del producto final, a la fecha de su liquidación, se deberán trasladar a las cuentas de los Subgrupos de Inventarios para administración (consumo corriente). 21 De igual forma se reconocerán los activos institucionales y de bienes nacionales de uso público que constituyen infraestructura pública debitando las cuentas de los Subgrupos Propiedad, Planta y Equipo de Administración o Bienes de Infraestructura y acreditando la cuenta Acumulación de Costos en Inversiones en obras en Proceso. 22.La liquidación de proyectos realizados o contratados con terceros ocurrirá con la documentación obtenida en el momento de la recepción definitiva de la obra. 
                                                                                                        1. Contabilización de hechos económicos relacionados con Inversión en Programas en Ejecución

                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                          • 23.Los hechos económicos relacionados con los costos de programas de inversión se contabilizarán en las cuentas de los Subgrupos de Inversiones en Programas en Ejecución, con crédito a las Cuentas por Pagar correspondiente. Simultáneamente se reconocerá un ajuste debitando la cuenta respectiva del Subgrupo Inversiones Públicas, con crédito a la cuenta del Subgrupo (-) Aplicación a Gastos de Gestión. 24.Los saldos de las cuentas destinadas a registrar los costos imputables a los programas, al término del ejercicio contable o al momento de su liquidación, 222 según el caso, deberán trasladarse mediante movimientos de ajuste o de cierre, a la cuenta Acumulación de Costos en Inversiones en Programas en Ejecución. 25. Los saldos de las cuentas de los Subgrupos Bienes Muebles para Inversión, Bienes Inmuebles para Inversión, Bienes de Expropiaciones para Inversión, Bienes Biológicos para Inversión, Bienes Intangibles para Inversión, Obras de Infraestructura e Inventarios de Bienes de Uso y Consumo para Inversión no se acumularán. 26.Los bienes no depreciables para inversión en Programas en Ejecución que se utilicen en actividades administrativas del proyecto no se acumularán, se los registrará como gastos de gestión en las cuentas del Subgrupo de Inversiones Públicas. Simultáneamente estos saldos se reconocerán en la cuenta de orden correspondiente. 27. Los bienes no depreciables para inversión en Programas en Ejecución que se constituyen como parte de la construcción, producción o desarrollo del bien, se acumularán, debitando la cuenta de Acumulación de Costos en Obras en Proceso y acreditando la cuenta que corresponde del Subgrupo del Bienes no depreciables. 28.Al término del programa, según corresponda, los bienes adquiridos para Inversiones en Programas de Ejecución, se deberán trasladar a las cuentas de los Subgrupos de Propiedad, Planta y Equipo de Administración, por el valor contable. El valor de la depreciación se registrará con débito a las cuentas del Subgrupo de Depreciación de Bienes de Inversión acreditando a los Subgrupos de Depreciación Acumulada de Bienes de Administración. 29.Los saldos de los inventarios adquiridos para la ejecución de programas, cuyos costos no forman parte del producto final, a la fecha de su liquidación, se deben trasladar a las cuentas de los Subgrupos de Inventarios para consumo corriente. 30
                                                                                                          1. Convalidaciones de anticipos de años anteriores, con espacios presupuestarios para el siguiente ejercicio fiscal.

                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                            • 31.En el ámbito de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, los saldos de los anticipos entregados en años anteriores serán sujetos a las convalidaciones necesarias dentro de las asignaciones presupuestadas del siguiente ejercicio fiscal. 32. Las Empresas Públicas y Gobiernos Autónomos Descentralizados considerarán las convalidaciones indicadas, en las asignaciones presupuestadas en el ejercicio fiscal siguiente. 
                                                                                                            1. Amortización de anticipos contractuales y liquidación de cartas de crédito de ejercicios anteriores.

                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                              • 33. Los anticipos contractuales entregados en años anteriores amortizados serán en el ejercicio fiscal en vigencia, previa la presupuestada. 34. Las cartas de crédito abiertas en ejercicios anteriores, que se mantienen contablemente pendientes de liquidación, habiendo sido ya ejecutadas en base a las instrucciones de los adquirientes, serán liquidadas en el ejercicio vigente, previo a la presupuestada. 35.Todas las entidades dentro del alcance de la Normativa de Contabilidad Gubernamental, deben registrar obligatoriamente todos los contratos celebrados en el país o en el exterior, en la plataforma informática del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, independientemente del tipo de contratación que se haya llevado a cabo y de la entrega o no de anticipos. 36. De igual forma, 
                                                                                                            2. 23. RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE RECURSOS PÚBLICOS
                                                                                                              1. Alcance
                                                                                                                1. Recuperación de recursos públicos por pérdidas o sustracción de disponibilidades, bienes e inventarios; causados por servidores públicos, terceros ajenos a la entidad
                                                                                                                2. Reconocimiento

                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                  • 2. Si la autoridad competente emite el dictamen o resolución, apoyará los responsables sancionados en la recuperación de la disponibilidad, se registrará la recaudación debitando la cuenta correspondiente del Subgrupo Efectivo y Equivalente de Efectivo y acreditando la cuenta Regulación de Cuentas de Disponibilidades. 3. Si la autoridad competente emite el dictamen o resolución, puede proporcionar responsables sancionados con el reintegro de bienes o inventarios, el registro se realizará mediante un movimiento de ajuste, debitando las cuentas de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos y acreditando directamente la cuenta de Actualización de Activos. 245 4. En caso de que el reintegro se lo hiciere en efectivo, previa la recuperación del crédito, se registrará el derecho monetario a través de un devengado de ingresos debitando la Cuenta por Cobrar Otros Ingresos y acreditando la cuenta Indemnizaciones por Siniestros. 5. Si el responsable entregare un bien o inventario de características similares se registrará por el valor de reposición, debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y se acreditará la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos. 6. En el evento de que se entregue un bien o inventario nuevo, se lo registrará al valor de mercado debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y acreditando la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos. Si el responsable entregare un bien o inventario de características similares se registrará por el valor de reposición, debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y se acreditará la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos. 6. En el evento de que se entregue un bien o inventario nuevo, se lo registrará al valor de mercado debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y acreditando la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos. Si el responsable entregare un bien o inventario de características similares se registrará por el valor de reposición, debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y se acreditará la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos. 6. En el evento de que se entregue un bien o inventario nuevo, se lo registrará al valor de mercado debitando la cuenta de Bienes o Inventarios correspondiente y acreditando la cuenta del Subgrupo de Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos.
                                                                                                                  1. Indemnización por Pérdida de Recursos Protegidos

                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                    • 7. En aquellos casos en los que los recursos sustraídos de la entidad pública hubieren estado protegidos mediante un contrato de seguros, el valor deducible que se entregará a la compañía asegurada y lo que se necesitará para cubrir el costo de reposición respectivo, se cargará al presupuesto vigente de la entidad. 8. El bien entregado por la aseguradora se lo registrará como activo institucional según corresponda.
                                                                                                                    1. Medición en el Reconocimiento

                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                      • 9. Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un servidor público, se establecerá la respectiva cuenta por cobrar y el producto de su recaudación se restituirá a la Cuenta Única del Tesoro Nacional para las instituciones que conformen el Presupuesto General del Estado. 10.En ningún caso la entidad obtendrá doble reposición, por parte de la compañía aseguradora y del custodio, se preferirá la indemnización de la aseguradora. 
                                                                                                                    2. 33. DOCUMENTACIÓN, FORMULARIOS Y REGISTROS CONTABLES
                                                                                                                      1. Alcance

                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                        • 1. Esta norma establece los criterios que deben observarse en cuanto al resguardo y mantenimiento de la documentación de las operaciones financieras y contables realizadas por la entidad. 2. Esta norma establece los criterios que deben observarse en cuanto al resguardo y mantenimiento de la documentación de las operaciones financieras y contables realizadas por la entidad. 3. Las operaciones financieras y contables realizadas asegurarán información completa y clara, la misma que estará de conformidad con la práctica contable de aceptación general. 4. La documentación que no represente obligaciones de pago para el ente financiero contribuirá para el seguimiento y validación de procesos de orden administrativo. 5. Las unidades de contabilidad de las entidades del Sector Público no financiero, efectuarán el registro de las operaciones financieras, inmediatamente después de recibir la documentación habilitante de respaldo correspondiente. 6. Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable1. 
                                                                                                                        1. Mantenimiento de Documentos y Registros

                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                          • 7. La documentación financiera y/o contable habilitante se mantendrá y conservará debidamente ordenada, foliada, y numerada, de modo que permita su clara e inmediata ubicación e identificación, la misma que se mantendrá durante el tiempo que fijen las disposiciones legales vigentes. 8. La documentación financiera y/o contable estará disponible en cualquier momento, para multas de control.
                                                                                                                        2. 37. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
                                                                                                                          1. Alcance

                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                            • 1. Esta norma establece los criterios para la presentación de la información financiera de propósito general de las Entidades del Sector Público. 285 2. La preparación de informes financieros de uso interno o externo, no regulados por la presente norma, se sujetará a la periodicidad, forma y condiciones determinadas por los usuarios, sustentados en el principio del Sistema Nacional de Finanzas Públicas “Exposición de Información” . 3. La información comparativa se realizará sólo en los Estados Financieros anuales y se lo hará con referencia a las cifras correspondientes del ejercicio fiscal anterior. 4. En el mes de enero de cada año, con corte al 31 de diciembre, la información financiera y presupuestada que se precisa a continuación, adicional a la indicada en el inciso anterior, se la entregará en forma digital, debidamente legalizada y con sus correspondientes revelaciones (notas aclaratorias):  Estado de Situación Financiera  Estado de Rendimiento Financiero (Resultados)  Estado de Flujo del Efectivo  Estado de Cambios en el Patrimonio  Estado de Ejecución Presupuestaria y sus anexos (cédulas subyacentes de y gastos)  Balance de Comprobación Acumulado (8 columnas)  Revelaciones (Notas aclaratorias) 5. Internamente cada ente financiero público deberá producir ingresos, obligatoriamente la información financiera detallada en el párrafo anterior, con corte a una fecha determinada, para cuando se realicen cambios en la administración, esta información servirá para realizar las actas de entrega recepción entre los servidores, funcionarios y dignatarios públicos entrantes y salientes. 6. 
                                                                                                                            1. Revelaciones de los Estados Financieros

                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                              • 7. Las revelaciones (notas) a los Estados Financieros son las aclaraciones o incluyen los hechos económicos relevantes que se presentan en los movimientos contables, estas informaciones representan adicional que no se encuentra directamente reflejada en los estados financieros. 286 8. Las revelaciones (notas) deberán ser numeradas e identificadas por cuenta contable y anexadas a los estados financieros para una correcta interpretación de los mismos, con el fin de generar una toma de decisiones clara y objetiva. 
                                                                                                                              1. REQUISITOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                • 9. Los estados financieros deberán estar identificados y se distinguirán de cualquier otra información publicada en el mismo documento. 10.La siguiente información se mostrará como encabezado:  el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio ocurrido en esa información desde la fecha en la que se informa.  Si los estados financieros corresponden a estados financieros individuales o consolidados.  La fecha de presentación o el período cubierto por los estados financieros.  La moneda de presentación.  El grado de redondeo al presentar las cifras de los estados financieros.
                                                                                                                                1. Estado de Rendimiento Financiero

                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                  • 11.El Estado de Rendimiento Financiero será preparado con los saldos de las cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión a nivel 2, según consta en el Catálogo General de Cuentas, determinando como resultados parciales los correspondientes a Explotación, Operación, Transferencias, Financieros y Otros Ingresos y Gastos, antes de obtener el resultado del ejercicio. 12.En el estado de rendimiento financiero se beneficiarán como mínimo los siguientes rubros si fueren aplicables:  Ingresos  Costos financieros  Participación en el resultado de las Asociadas y Negocios Conjuntos contabilizados por el método de la participación.  Ganancias o pérdidas antes de impuestos reconocidos en la disposición de activos o liquidación de pasivos atribuibles a las operaciones de liquidación de entidades.  Resultado del período  Resultado del período atribuible a los intereses minoritarios. 287  Resultado atribuible a los propietarios de la entidad que consolida. En el estado de rendimiento financiero se seguirán rubros adicionales que contengan agrupaciones y subtotales cuando esta presentación sea relevante para la comprensión de rendimiento financiero de la entidad.
                                                                                                                                  1. Información a presentar en el Estado de Rendimiento Financiero o en las Notas o Revelaciones

                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                    • Cuando las partidas de ingreso y gastos sean materiales de su naturaleza o su valor se presentarán o revelarán por separado. Entre las circunstancias que darían lugar a información de forma separada de rubros de ingresos y gastos están las siguientes, si fueren aplicables:  Sub clasificación de ingresos de acuerdo con las operaciones de la entidad.  Desglose de los gastos utilizando una clasificación basada en la naturaleza de los mismos.  Rebaja del valor de los inventarios hasta su valor realizable neto o de los elementos de propiedad planta y equipo hasta su valor recuperable o valor recuperable de servicio lo que sea apropiado, así como las reversiones de tales rebajas.  Reestructuración de las actividades de una entidad y reversión de cualquier provisión creada para hacer frente a los costos de la misma.  Disposición de elementos de Propiedad Planta y Equipo.  Privatización u otras inversiones de disposiciones operaciones en liquidación.  Cancelación de pagos por litigios  Otras reversiones de provisiones.  El valor de los dividendos o distribuciones similares reconocidas como distribuciones a los propietarios durante el período y el correspondiente valor por acción. 
                                                                                                                                    1. Estado de Situación Financiera

                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                      • El Estado de Situación Financiera será preparado con los saldos de las cuentas a nivel 2, según la apertura constante en el Catálogo General de Cuentas; si hubiere 288 más de una opción de agrupamiento para una misma cuenta, respecto al corto y largo plazo, su saldo se desglosará en aquellas que correspondan a su naturaleza y característica. 13.En los Activos y Pasivos Corrientes se informará la porción de corto plazo de las Inversiones Financieras y Deuda Pública, de acuerdo con los plazos de vencimiento de sus carteras, considerando que el corto plazo es de un año desde la fecha de corte del estado ; el largo plazo es cuando excede el tiempo antes señalado y se informarán en los Activos y Pasivos de Largo Plazo. 14. Un activo deberá clasificarse como activo corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:  Se espera realizar o se mantiene para consumir o vender en el transcurso del ciclo normal de la entidad.  Se mantienen los fundamentos para la negociación.  Se espera realizar dentro de los doce meses posteriores a la fecha de presentación.  Se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo cuya utilización no este restringida para ser intercambiada o usada en la cancelación de un pasivo al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación. Todos los demás activos se clasificarán como activos no corrientes. 15.Un pasivo deberá clasificarse como pasivo corriente cuando satisfaga alguno de los siguientes criterios:  Se espere liquidar en el ciclo normal de operación de la entidad.  Se mantienen los fundamentos para la negociación.  Se espera liquidar dentro de los doce meses posteriores a la fecha de presentación.  Se trata de una entrega en la que la entidad no tiene ningún derecho de aplazar su cancelación al menos dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación. Todos los demás pasivos se clasificarán como pasivos no corrientes. 289 16.En el estado de situación financiera se obtuvieron como mínimo los siguientes rubros si fueren aplicables:  Propiedades, Planta y Equipo.  Propiedades de Inversión.  Activos Intangibles  Activos Financieros.  Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación.  Inventarios.  Cuentas por cobrar provenientes de transacciones sin contraprestación.  Cuentas por cobrar provenientes de transacciones con contraprestación.  Efectivo y Equivalente de Efectivo  Impuestos y Cuentas por Pagar por transferencias  Cuentas por pagar de derivados de transacciones con contraprestación  Provisiones  Pasivos Financieros  Activos netos / Patrimonio atribuible a los propietarios de la entidad que consolida, y de forma separada, los atribuibles al interés minoritario. 17.En el estado de situación financiera se destacann rubros adicionales que contengan agrupaciones y subtotales cuando esta presentación sea relevante para la comprensión de la situación de la entidad.
                                                                                                                                      1. Información a presentar en el Estado de Situación Financiera o en las Notas o Revelaciones

                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                        • 18.La entidad presentará o revelará las subclasificaciones más detalladas de los rubros presentados clasificados de una forma apropiada a las operaciones de la entidad. 19. Entre las subclasificaciones que darían lugar a información de forma separada, están las siguientes, si fueren aplicables:  Propiedades Planta y Equipo se subclasificarán por clases. 290  Las cuentas por cobrar se desagregarán en rubros por cobrar por concepto de impuestos y otros ingresos sin contraprestación, cuentas por cobrar de partes vinculadas, pagos anticipados y otros valores.  Los inventarios se subdividirán en categorías tales como mercaderías, materias primas, materiales, productos en curso y productos terminados.  Cuentas por pagar impuestos por y transferencias se desagregan en devoluciones de impuestos, cuentas por pagar por transferencias o valores por pagar a otras entidades pertenecientes a la entidad que consolida.  Las provisiones se disgregarán por provisiones de beneficios a empleados y otras partidas  Los componentes de los activos netos / Patrimonio se desagregan en patrimonio aportado, resultados acumulados y/o cualquier reserva. 20.Si una entidad no cuenta con capital social revelará los activos netos / patrimonio ya sea del estado de situación financiera o en las notas que se muestren por separado:  Capital aportado que será igual al total acumulado en la fecha de presentación de las aportaciones de los propietarios menos distribuciones realizadas a los mismos.  Resultados acumulados.  Reservas incluyendo una descripción de la naturaleza y destino de cada reserva que figura en activos netos / patrimonio.
                                                                                                                                        1. Estado de Flujo de Efectivo
                                                                                                                                          1. 21.El estado de flujo de efectivo debe informar de los flujos de efectivo del período clasificados por: actividades de operación, de inversión y de financiación.
                                                                                                                                            1. Actividades de Operación

                                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                                              • 22.La información sobre los flujos de efectivo de las actividades de operación se utiliza utilizando el método directo según el cual se presentan las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos. 23.Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de operación se derivan de las principales transacciones que constituyen la principal fuente de generación de efectivo de la entidad, ejemplo: 291  Cobros de efectivo provenientes de contribuciones y multas.  Cobros de efectivo por concepto de venta de bienes y servicios provistos por la entidad.  Cobros en efectivo procedente de subvenciones o transferencias y otras asignaciones o dotaciones presupuestarias hechas por el gobierno central o por otras entidades del sector público.  Cobros en efectivo provenientes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias.  Pagos en efectivo a otras entidades del sector público para cubrir sus operaciones, sin incluir los préstamos.  Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.  Pagos en efectivo ay por cuentas de los empleados.  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Pagos en efectivo a otras entidades del sector público para cubrir sus operaciones, sin incluir los préstamos.  Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.  Pagos en efectivo ay por cuentas de los empleados.  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Pagos en efectivo a otras entidades del sector público para cubrir sus operaciones, sin incluir los préstamos.  Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.  Pagos en efectivo ay por cuentas de los empleados.  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios sin incluir los préstamos.  Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.  Pagos en efectivo ay por cuentas de los empleados.  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios sin incluir los préstamos.  Pagos en efectivo a proveedores por el suministro de bienes y servicios.  Pagos en efectivo ay por cuentas de los empleados.  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Cobros y pagos en efectivo de las entidades de seguros por primas y prestaciones, anualidades y otros beneficios de las pólizas.  Pagos en efectivo en concepto de los impuestos locales a la propiedad o impuesto a la renta según proceda en relación con las actividades de operaciones.  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios  Cobros y pagos en efectivo derivados de contratos que se tiene para intermediación o negociación.  Cobros o pagos en efectivo procedente de operaciones en liquidación.  Cobros o pagos en efectivo derivados de resolución de litigios
                                                                                                                                              1. Actividades de Inversión

                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                • 24.Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de inversión se derivan de la adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no clasificadas como equivalentes al efectivo, ejemplo:  Pagos de efectivo para comprar Propiedades, Planta y Equipo, Activos Intangibles y Otros Activos a largo plazo. Estos pagos incluyen los costos de desarrollo capitalizados y las propiedades planta y equipo construido por la entidad.  Cobros en efectivo por la disposición de Propiedades planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo.  Pagos en efectivo por la adquisición de instrumentos de patrimonio o de pasivo emitido por otras entidades. 292  Cobros en efectivo por venta de instrumento de pasivo o capital emitido por otras entidades.  Pagos y cobros en efectivo derivados de adquisiciones y enajenaciones de entidades controladas y otras unidades operativas.  Anticipo de efectivo y préstamos a terceros.  Cobros en efectivo derivados de reembolso de anticipos y préstamos a terceros.  Cobros y pagos en efectivo de contratos de futuro, contratos a término opciones y contratos de permuta financiera excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación o comercialización o los cobros y pagos se clasifican como actividades de financiación.
                                                                                                                                                1. Actividades de Financiación

                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                  • 25.Los flujos de efectivo provenientes de las actividades de financiación se derivan principalmente por los cambios en la cuantía o composición del capital propio y de préstamos tomados por la entidad, ejemplo:  Cobros en efectivo proveniente de la emisión de obligaciones, préstamos, pagarés , bonos y otros fondos tomados en préstamos a corto y largo plazo.  Reembolso de los fondos tomados en préstamo.  Pagos en efectivo realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de arrendamientos financieros. 
                                                                                                                                                  1. Intereses, Dividendos o Distribuciones similares

                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                    • 26.Los intereses, dividendos o participaciones pagadas se revelarán como flujos de efectivo por actividades de financiación. 27. Los intereses, dividendos o participaciones recibidas como flujos de efectivo por actividades de inversión.
                                                                                                                                                    1. Impuestos sobre la Ganancia

                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                      • 28.Los flujos de efectivo de pagos relacionados con el impuesto sobre la ganancia, se presentan por separado y se clasifican como flujo de efectivo provenientes de 293 actividades de operación, a menos que puedan asociarse específicamente con actividades de inversión y financiación. 
                                                                                                                                                      1. Transacciones no monetarias

                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                        • 29.Las transacciones de inversión y financiación que no han requerido el uso de efectivo y equivalente de efectivo se eliminarán del estado de flujo del efectivo.
                                                                                                                                                        1. Componentes del Efectivo y Equivalentes al efectivo

                                                                                                                                                          Anmerkungen:

                                                                                                                                                          • 30. Una entidad debe revelar los rubros del efectivo y equivalente del efectivo y debe presentar una conciliación de los saldos en su estado de flujo de efectivo con sus rubros equivalentes en el estado de situación financiera.
                                                                                                                                                          1. Otra información a revelar

                                                                                                                                                            Anmerkungen:

                                                                                                                                                            • 31. Una entidad debe revelar en sus estados financieros acompañada por un comentario por parte de la administración de la entidad cualquier valor significativo de sus saldos de efectivo y equivalente del efectivo que no está disponible para ser utilizado por la entidad.
                                                                                                                                                            1. Información a presentar en el Estado de Cambios en el Patrimonio o en las Notas o Revelaciones

                                                                                                                                                              Anmerkungen:

                                                                                                                                                              • 33.La entidad exige en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas:  Los valores de las transacciones con los propietarios en su condición de tales mostrando de forma separada la distribución de los mismos  El saldo de los resultados acumulados al inicio del período, a la fecha de presentación y los cambios durante el período.  Una conciliación entre el valor en libros de cada componente del patrimonio al inicio y al final del período informando por separado cada cambio, en la medida en que los componentes del patrimonio se presentan o revelan de forma separada.
                                                                                                                                                              1. Revelaciones (Notas Aclaratorias)

                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                • 34.En los estados financieros será requisito indispensable incorporar notas aclaratorias respecto de situaciones cuantitativas o cualitativas que puedan tener efecto futuro en la posición financiera o en los resultados obtenidos. 35.Se revelará el resumen de políticas contables significativas junto con la siguiente información.  Base o bases de medición utilizadas al preparar los estados financieros.  Las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la presentación de los estados financieros.  Los juicios profesionales diferentes de aquellos que impliquen estimaciones que la entidad haya realizado para aplicar una política contable y tengan un efecto significativo sobre los rubros reconocidos en los estados financieros.
                                                                                                                                                              2. Estado de Cambios en el Patrimonio

                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                • 32. Una entidad requerida en el estado de cambios en el patrimonio por lo menos los siguientes rubros:  Resultado del período  Cada rubro de ganancias y pérdidas del período que según lo requerido por otras normas se constituyen directamente en el patrimonio y el total de estos rubros.  El total de ingresos y gastos del período calculado como la suma de los dos rubros anteriores, mostrando separadamente el valor atribuido a los propietarios de la entidad que consolida y al interés minoritario.  Los efectos de los cambios en las políticas contables y en la corrección de errores en cada componente del patrimonio
                                                                                                                                                              3. Otros estados financieros Estado de Flujo del Efectivo (Estado de Fuentes y Usos)

                                                                                                                                                                Anmerkungen:

                                                                                                                                                                • 36.El Estado de Flujo del Efectivo se obtendrá aplicando el método directo, a partir de obtener las fuentes y usos de fondos de los flujos de créditos de las Cuentas por Cobrar y de los flujos de débitos de las Cuentas por Pagar, respectivamente y calculando separadamente el Superávit o Déficit Corriente y de Capital; de la sumatoria de los conceptos antes indicados se obtendrá el Superávit o Déficit Total. 37.La Aplicación del Superávit o el Financiamiento del Déficit, según corresponde al resultado obtenido en el inciso anterior, se determinará sumando al Superávit o Déficit de Financiamiento, el resultado neto de las variaciones en los flujos acreedores de las Cuentas por Cobrar y deudores de las Cuentas por Pagar que no tienen asociación a grupos presupuestarios,
                                                                                                                                                                1. Estado de Ejecución Presupuestaria

                                                                                                                                                                  Anmerkungen:

                                                                                                                                                                  • 38.El Estado de Ejecución Presupuestaria preparado con los datos al nivel de Grupo presupuestario, obtenido será devengado del Balance de Comprobación. 39.Sus totales deberán ser conciliados con los flujos acumulados deudores y acreedores de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar asociadas a la naturaleza del ingreso o del gasto, respectivamente. 40. La diferencia determinada en la ejecución, resultado de comparar las sumatorias de los ingresos y gastos, se denominará Superávit o Déficit Presupuestario, según el caso.
                                                                                                                                                                  1. Insumos para los Estados Financieros Balance de Comprobación

                                                                                                                                                                    Anmerkungen:

                                                                                                                                                                    • 41.El Balance de Comprobación presentará la información desde el 1 de enero hasta la fecha de corte y será preparado en el formato de ocho columnas que contendrá: el asiento de apertura, flujos, sumas y saldos. 
                                                                                                                                                                    1. Cédulas Presupuestarias

                                                                                                                                                                      Anmerkungen:

                                                                                                                                                                      • 42. Las cédulas presupuestarias de ingresos y gastos, que constituyen los anexos del Estado de Ejecución Presupuestaria, estarán preparadas al nivel que se hubiere aprobado el Presupuesto, con sumatorias parciales a los diversos niveles de agregación del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, así como también, a los diversos niveles funcionales y programáticos institucionales.
                                                                                                                                                                      1. Detalle de Transferencias Recibidas y Entregadas y transacciones entre entidades del Sector Público

                                                                                                                                                                        Anmerkungen:

                                                                                                                                                                        • 43.Se detallará mensualmente el valor de los aportes fiscales por otorgante y receptor, las transferencias de fondos, corrientes y de capital, recibidas y entregadas y más transacciones realizadas entre instituciones del Sector Público no Financiero. La información de las transacciones registradas en la Contabilidad por estos conceptos se la obtienen de los auxiliares de las respectivas Cuentas por Cobrar y por Pagar. Para remitir la información mensual las Entidades utilizarán la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas y las aplicaciones informáticas puestas a su disposición. 
                                                                                                                                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                                                                                      ähnlicher Inhalt

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                                                                                                                                                                      must, had to, mustn't oder don't need to
                                                                                                                                                                      escobar.annelize
                                                                                                                                                                      DNA - Struktur
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                                                                                                                                                                      IKA-Theoriefragen Serie 17 (15 Fragen)
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                                                                                                                                                                      Wichtige Fälle/ Patienten aus der Allgemeinen Psychologie (ALPS)
                                                                                                                                                                      Caroline X
                                                                                                                                                                      Systemwissenschaften 1 Teil Jäger
                                                                                                                                                                      Gustav Glanz
                                                                                                                                                                      AVO 2015 Vetie
                                                                                                                                                                      Anne Käfer
                                                                                                                                                                      Vetie - Pharma Übungsfragen 2019
                                                                                                                                                                      E. König