REFERENCIAS:
Blengio,
M. (2016). Manual de derechos humanos. Montevideo, Uruguay
Uriarte,
D. (2013). Curso de derechos humanos y sus garantías. Montevideo,
Uruguay: Fundación de Cultura Universitaria.
Diferentes denominaciones:
Derechos naturales: Posición filosófica Iusnaturalista
Derechos morales: Posición filosófica Iusnaturalista
Derechos del hombre: Definición muy reduccionista al
sexo masculino.
Derechos fundamentales: pretende la preeminencia de ciertos
derechos sobre otros.
Derechos públicos subjetivos: Se restringe
únicamente a una definición de carácter
jurídica, quitándole el sentido general, ético y
filosófico.
Derechos civiles: Interviene el Estado para su
protección y desarrollo.
Derechos individuales: Mantiene un cierto
contenido ideológico liberal, por lo que deja de
lado los derechos económicos y sociales.
¿Por que?
Historicidad:Los derechos
humanos surgen en un tiempo y
espacio específicos de la
historia, se vinculan con sucesos
políticos, sociales e ideológicos,
de la realidad de cada sociedad
es que van emergiendo y
consagrándose los diferentes
derechos en un marco jurídico.
Progresividad: La
protección jurídica de los
derechos evoluciona
gradualmente a lo largo
del tiempo, ampliando y
fortaleciendo su
reconocimiento. Esto se
refleja en la inclusión de
disposiciones en
constituciones y tratados
internacionales que
reconocen derechos no
enumerados
específicamente,
resaltando su carácter
enunciativo y dejando
abierta la posibilidad de
incorporar nuevos
derechos conforme a la
evolución social y legal.
Indivisibilidad e
interdependencia: Ningún
derecho es superior a otro,
sino que cada derecho
reafirma el valor de la
dignidad de la persona.
Universalidad: La universalidad de los
derechos se fundamenta en la dignidad
inherente a cada persona, un valor
fundamental que subyace en la
diversidad de derechos, ya sean
económicos, políticos, sociales o
culturales, y en su vigencia indivisible.
Reconocer la universalidad de los
derechos no significa negar la diversidad
de costumbres y tradiciones, siempre y
cuando estas estén enraizadas en el
respeto por la dignidad de todas las
personas, independientemente del
tiempo y el lugar geográfico.
Derechos humanos: Según Blengio (2016), los derechos humanos
son capacidades y prerrogativas que surgen
intrínsecamente de la naturaleza de la persona, cuya
calidad se fundamenta en el principio de la dignidad,
siendo gradualmente aceptados a lo largo del tiempo en las
distintas normativas legales, gracias a diversas instancias
tanto a nivel nacional como internacional.Por otro lado,
Uriarte (2013) los define como los derechos fundamentales
inherentes a todas las personas, más allá de cualquier
identificación particular, protegidos por el derecho
internacional y basados en la dignidad y el valor de cada
individuo.
¿Los derechos humanos pertenecen al
campo del Derecho Público o al del
Privado?
Son dos las concepciones que existen, por un lado hay
quienes sostiene que los DDHH pertenecen al campo del
derecho público, ya que la finalidad primera del Estado es la
protección de los derechos humanos. Por otro lado, hay
quienes sostiene que los DDHH pertenecen al campo del
derecho privado, dado que los mismos se encuentran en la
esfera de protección del individuo ajena al Estado, es decir
que el Estado no debe intervenir, dado que sostiene
Distintas visiones del concepto de derechos humanos
Visiones filosóficas
Según el filósofo Kant quien habla acerca de lo justo o
injusto con carácter universal. El sostiene que una
acción es moralmente correcta cuando su máxima
satisface el imperativo categórico pues manda por
sobre todas las cosas, estando regido por la razón y
siendo aplicable a cualquier acción.
Iusnaturalismo o teoría natural, que
establece que existen leyes naturales y
divinas desde antes del hombre que se basan
en la razón
Positivismo jurídico, sostiene que el derecho
se deriva únicamente de normas
establecidas por la autoridad política, sin
considerar principios morales absolutos o
naturales.
Visiones sociológicas:
La teoría principal del marxismo es
que la historia de la humanidad se
caracteriza por la lucha de clases, y
que esta lucha culminará en la
creación de una sociedad comunista
sin clases, donde la igualdad
económica será la base para la
igualdad social, política y cultural,
asegurando así todos los derechos
humanos.
REFERENCIAS: Blengio, M. (2016). Manual de derechos humanos. Montevideo, Uruguay
Uriarte, D. (2013). Curso de derechos humanos y sus garantías. Montevideo, Uruguay:
Fundación de Cultura Universitaria.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.