Zusammenfassung der Ressource
Ministerio del
ambiente
- Creado por la ley de 99 de 1993 en el mandato del
presidente Cesar Gavirria Trujillo , el 22 de Diciembre
de 1993
- OBEJETIVO : proteger el patrimonio ecológico , con la
capacidad de garantizar la vigencia y la inclusión de
criterios ambientales en la organización política
ambiental administrativa , así como en la formulación
de los planes de desarrollo, programas educativos y
ordenamiento territorial
- SU FUNCION PRINCIPAL : Le corresponde la dirección y coordinación de un
conjunto de servicios públicos de tipo ambiental , por ello este organismo se
circunscribe como el órgano rector de la gestión ambiental del país
- FUNCIONES DE LA 12 ALA 22 : 12 . Expedir y actualizar el
estatuto de zonificación de usó adecuado del
territorio para su apropiado Ordenamiento y las
regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo
concerniente a sus aspectos Ambientales y fijar las
pautas generales para el ordenamiento y manejo de
cuencas hidrográficas y Demás áreas de manejo
especial
Anmerkungen:
- 13) Definir la ejecución de programas y proyectos que la
Nación, o ésta en asocio con otras
Entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento
del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o
protección de los recursos naturales Renovables y del medio ambiente.
14) Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención, el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas
15) Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título
VIII de la presente Ley.
16) Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las
circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la
evaluación y control preventivo, actual o Posterior, de los efectos de deterioro ambiental que
puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la
exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los
recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los Trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar
17) Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento
de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos
ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental
18) Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran
el Sistema de Parques Nacionales Naturales
19) Administrar las áreas que integran el Sistema de
Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica
de la Nación, así como por la conservación 20) Coordinar, promover y orientar las acciones de
investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de
Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos
genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la
Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio
Ambiente y el Hábitat
21) Regular, conforme a la ley, la obtención, uso,
manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpe genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia, y
disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos y regalías que se causen a
favor de la Nación por el uso de material genético
22) Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
en la formulación de la política internacional
en materia ambiental y definir con éste los instrumentos
y procedimientos de cooperación en la
protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas;
promover las relaciones con otros países en
asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de
Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; demás
- DEL APOYO CIENTIFICO Y TECNICO DEL
MINISTERIO : El Ministerio del Medio Ambiente
contará además con el apoyo científico y técnico de los
centros de investigaciones ambientales y de las
universidades públicas y privadas y en especial del
Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad
Nacional y de la Universidad de la Amazonia.
- De las Entidades Científicas
Adscritas y Vinculadas al
Ministerio del Medio
Ambiente. El Ministerio del
Medio Ambiente tendrá las
siguientes entidades
científicas adscritas y
vinculadas:
- A) El Instituto de
Hidrología,
Meteorología y
Estudios
Ambientales,
IDEAM;
- B) El Instituto de Investigaciones
Marinas y Costeras "José Benito Vives de
Andreis", INVEMAR
- C) El Instituto de Investigación de
Recursos Biológicos "Alexander von
Humboldt"
- D) El Instituto Amazónico de
Investigaciones Científicas "Sinchi"
- E) El Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico "John von
Neumann".
- Sistemas nacional- SINA : Esta
integrado por actores y
Autoridades
- Actores Son los protagonistas que dinamizan los procesos
ambientales atreves de sus acciones en el medio ambiente y que
impactan de manera positiva o negativa en la estabilidad del medio
ambiente y su calidad de vida .
Anmerkungen:
-
- Instituciones
de apoyo técnico y científico- Gobernaciones- Municipios -Comunidades
indígenas- Sectores
productivo- Procuraduría ambiental-Contraloría
ambiental
- Autoridades Son entes de carácter publico que se encargan
de la administración dentro del área de su jurisdicción del
medio ambiente y los recursos naturales , y propende por su
desarrollo sostenible a través del cumplimiento de las
regulaciones y disposiciones legales del ministerio de
ambiente , vivienda y desarrollo territorial
- LAS SANCIONES ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO : se
aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y
penales a que haya lugar
- El Ministerio del Medio Ambiente y
las Corporaciones Autónomas
Regionales impondrán al infractor de
las normas sobre protección ambiental
o sobre manejo y aprovechamiento de
recursos naturales renovables,
mediante resolución motivada y según
la gravedad de la infracción, los
siguientes tipos de sanciones y
medidas preventivas:
- 1) Sanciones: a) Multas diarias
hasta por una suma
equivalente a 300 salarios
mínimos mensuales,
liquidados al momento de
dictarse la respectiva
resolución; b) Suspensión del
registro o de la licencia, la
concesión, permiso o
autorización; c) Cierre
temporal o definitivo del
establecimiento, edificación o
servicio respectivo y
revocatoria o caducidad del
permiso o concesión; d)
Demolición de obra, a costa del
infractor, cuando habiéndose
adelantado sin permiso o
licencia, y no habiendo sido
suspendida, cause daño
evidente al medio ambiente o a
los recursos naturales
renovables; e) Decomiso
definitivo de individuos o
especímenes de fauna o flora o
de productos o implementos
utilizados para cometer la
infracción.
- 2) Medidas preventivas: a)
Amonestación verbal o escrita;
b) Decomiso preventivo de
individuos o especímenes de
fauna o flora o de productos e
implementos utilizados para
cometer la infracción; c)
Suspensión de obra o actividad,
cuando de su prosecución
pueda derivarse daño o peligro
para los recursos naturales
renovables o la salud humana, o
cuando la obra o actividad se
haya iniciado sin el respectivo
permiso, concesión, licencia o
autorización;
- Art 52. Competencia del Ministerio del
Medio Ambiente. El Ministerio del
Medio Ambiente otorgará de manera
privativa la Licencia Ambiental en los
siguientes casos:
Anmerkungen:
-
1. Ejecución de obras y actividades de exploración,
explotación, transporte, conducción y depósito de
hidrocarburos y construcción de refinerías
2. Ejecución de proyectos de gran minería
3. Construcción de presas, represas o embalses con
capacidad superior a doscientos millones de
metros cúbicos, y construcción de centrales generadoras
de energía eléctrica que excedan de
100.000 Kw de capacidad instalada así como el tendido de
las líneas de transmisión del sistema
nacional de interconexión eléctrica y proyectos de
exploración y uso de fuentes de energía alternativa
virtualmente contaminantes.
4. Construcción o ampliación de puertos marítimos de gran
calado
5. Construcción de aeropuertos internacionales.
6. Ejecución de obras públicas de las redes vial, fluvial
y ferroviaria nacionales.
7. Construcción de distritos de riego para más de 20.000
hectáreas.
8. Producción e importación de pesticidas, y de aquellas
sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y
protocolos internacionales
. 9. Proyectos que afecten el Sistema de Parques NacionalesNaturales.
10. Proyectos que adelanten las Corporaciones AutónomasRegionales a que hace referencia el numeral 19 del artículo 31 de la presente Ley. 11. Transvase de una cuenca a otra de corrientes de aguaque excedan de 2 mt3/segundo durante los períodos de mínimo caudal.
12. Introducción al país de parentales para lareproducción de especies foráneas de fauna y flor silvestre que puedan afectar la estabilidad de losecosistemas o de la vida salvaje. 13. Generación de energía nuclear.