Zusammenfassung der Ressource
Reglamento del Aprendiz SENA Capítulos VI al X
- Capítulo
VI
- Gestión académico administrativa
- Artículos 15
- Los centros de formación deben
atender solicitudes. Deben ir por
escrito. El centro toma 10 días hábiles
para respuesta.
- Artículo 16
- Registro académico: Procedimiento
que protocoliza acciones académicas y
disciplinarias.
- Artículo 17
- Certificación: procedimiento para
reconocer formalmente los resultados
de aprendizaje.
- El instructor responsable de: registrar
información académica del aprendiz. El
coordinador académico: controla regisro y
consolidad información de evaluación y
certificación.
- Artículo 18
- Certificados y constancias académicas. NO
tienen costo. Se expiden por el centro de
formación.
- Artículo 19
- Expedición de
duplicados. Se
solicitan en ell
centro de
formación o por
medios
electrónicos y
tienen un costo.
- Artículo 20
- Legalización de
documentos
académicos SENA
para apostille.
Verificación de
validez y
autenticidad si se
requiere presentar
en otros paises.
- Artículo 21
- Trámites
- Aplazamiento
- Reingreso
- Traslado
- Retiro voluntario
- Capítulo
VII
- Proceso de Formación, Incumplimiento y Deserción
- Artículo 22
- 1. Incumplimiento justificado
- 2. Incumplimiento injustificado
- 3. Revisión de resultados de evaluación
- 4. Deserción
- La cancelación de
matrícula implica
sanción de 6 meses
para procesos de
ingreso a
formación titulada.
- Capítulo
VIII
- Faltas Académicas y Disciplinarias
- Artículo 23:
Faltas que
afectan el
proceso de
aprendizaje y
convivencia
- Artículo 24.
Clasificación de
faltas
- Faltas académicas
- Faltas disciplinarias
- Artículo 25.
Clasificación
de Faltas
- Graves
- Leves
- Gravísimas
- Artículo 26.
Criterios
para calificar
la falta
- Daños Causados y efectos
- Grado de participación
- Antecedentes del aprendiz
- Rendimiento del
aprendiz en formación
- Confesión de las faltas
- Procurar por iniciativa propia, resarcir el daño
- Haber devuelto,
restituido o reparado
el bien afectado
- Parámetros de calificación
señalados en el reglamento
- Conductas que son delito
tipificado en código penal
colombiano se denuncian
por el servidor público que
tenga conocimiento de la
falta ante las autoridades
competentes.
- Capítulo
IX
- Medidas Formativas y Sanciones
- Artículo 27.
Medidas
formativas
- Llamado de
atención verbal
- Plan de
mejoramiento
académico
- Plan de
mejoramiento
disciplinario
- Artículo 28. Sanciones
- Llamado de atención escrito
- Condicionamiento de matrícula
- Cancelación de matrícula
- Artículo 29. Principios
rectores para la
aplicación de sanciones
- Publicidad
- Contradicción
- Presunción de inocencia
- Valoración integral de
pruebas y descargos
- Motivación de la decisión
- Proporcionalidad
- Impugnación
- Oportunidad
- Capítulo
X
- Procedimiento para la aplicación de Sanciones
- Artículo 30.
- Se presenta informe de la falta con
pruebas y documentos relacionados con el
caso. Puede presentarla un servidor
público, contratista, aprendiz o cualquier
persona que tenga conocimiento de la
falta.
- Si el denunciante es anónimo se le da tramite a la
queja si son comprobadas las pruebas y/o veracidad de
los hechos.
- Artículo 31.
- Todo centro tiene un
Comité de Evaluación y
Seguimiento.
- Artículo 32.
- El comité se reune 1 vez
o más cada mes según se
requiera.
- Artículo 33.
- Comunicación al aprendiz
- Dentro de 3
dás hábiles se
le da respuesta
por parte del
coordinador
- Artículo 34.
- Sesión del comité de
evaluación y
seguimiento
- Artículo 35.
- Acto sancionatorio
- Artículo 36.
- Recurso