Zusammenfassung der Ressource
Vicios Ocultos en la
Compraventa de Acciones
- Bibliografìa: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Bogotá, D.C.,
dieciséis de diciembre de dos mil trece . Ref.
11001-3103-023-1997-04959-01
- Tribunal desconoció que el fundamento de las pretensiones
principales fue la cláusula de garantía contenida en el mismo
documento en que se plasmó la promesa
- al momento de celebrar el contrato prometido no es necesario que las partes
renueven las cláusulas definitivas que debieron quedar plasmadas en el preparatorio
- como se trata, de un contrato consensual, bastaba para su perfeccionamiento la sola exteriorización
del consentimiento de las partes.
- numeral 4º del artículo 89 de la Ley 153 de 1887
- deben entenderse incorporadas en el convenio final todas las
estipulaciones acordadas previamente, tornan innecesaria la repetición
de las mismas estipulaciones al momento de celebrar un convenio que
no está sujeto a solemnidad.
- cuando en un mismo documento las partes se comprometen a
celebrar posteriormente el contrato definitivo, pero además
adelantan estipulaciones sobre prestaciones que han de regir el
convenio conclusivo, tales como las condiciones de pago, la
forma de entrega de la cosa, y las garantías,
- esas obligaciones tienen plena vigencia una vez se perfecciona el acuerdo prometido
–siempre que se trate de uno consensual y que los contratantes no hayan convenido
otra cosa
- compraventa de acciones:
- el título
- se materializa en el contrato, cuyo
perfeccionamiento se da por el simple acuerdo
de las partes
- artículos 406 y 864 .C.CO
- el modo
- se concreta a la tradición de las acciones
- que se realiza normalmente por el endoso.
- además, que la negociación de las acciones se puede realizar por:
- la donación, la permuta o la compraventa.
- Objeto del negocio juridico
- son los títulos de participación
–mas no el patrimonio de la
sociedad
- el enajenante de las acciones no está obligado a
garantizar al comprador las eventuales afectaciones que
sufra el patrimonio de la sociedad emisora –tales como la
existencia de pasivos ocultos o la integridad de sus
activos
- su responsabilidad solo comprende el saneamiento por
evicción y de los vicios ocultos de “la cosa” que enajenó,
esto es los títulos de participación y nada más; salvo
pacto expreso en contrario, claro está
- obligaciones del vendedor
- artículo 1880 del Código Civil
- se reducen en : la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida
- La obligación de saneamiento
- artículo 1893 del Código Civil
- comprende dos objetos
- amparar al comprador en el dominio y posesión
pacífica de la cosa vendida
- saneamiento por evicción.
- responder de los defectos ocultos de ésta,
llamados vicios redhibitorios.
- cuando no logre sacar de la cosa el provecho que se
propuso al contratar, o que ésta no le sirva para el uso a
que está destinada.
- artículos 1914 y siguientes del Código Civil, y Código
de Comercio su artículo 934
- habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del
vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del
contrato el vicio o el defecto de la cosa vendida
- salvo que la transmisión sea por subasta o adjudicación
judicial (art. 1922 Código Civil).
- El comprador puede optar por:
- acción redhibitoria
- permite la devolución de la cosa con
restitución del precio
- Articulo 934 del C. CO
- acción quanti minoris o acciòn
estimatoria
- persigue la disminución del precio
hasta el menor valor que el bien tiene.
- En ambas acciones, si el vendedor conocía o debía
conocer los vicios de la cosa y no los manifestó al
comprador, este último tendrá la acción indemnizatoria
de los daños sufridos con el ocultamiento.
- el alcance de las mencionadas garantías está
determinado por el objeto del negocio jurídico
- Que en la venta de acciones se circunscribe a los derechos
que éstas otorgan a los socios, dependiendo del tipo de acción
que haya sido materia de la transacción.
- acciones ordinarias
- artículo 379 del Código de Comercio
- acciones de goce o industria
- artículo 380 del Código de Comercio
- acciones privilegiadas
- artículos 379, los que prevé el artículo 381
- acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto
- las prerrogativas de sus propietarios son las que enlista el
artículo 63 de la Ley 222 de 1995.