obligaciones posteriores de los contratos

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Mapa mental de las obligaciones de los contratos
Taetae Kim
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Taetae Kim
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obligaciones posteriores de los contratos
  1. Promesa
    1. Una promesa de compraventa es un contrato que se hace entre un comprador y un vendedor de una propiedad antes de firmar la escritura de compraventa. Por ser escritura pública, esta debe estar firmada ante notario, que es quien autoriza la escritura una vez ya lista y firmada por todas las partes.
      1. Los contratos que celebren los contribuyentes por la primera compraventa o permuta de bienes inmuebles están afectos al Impuesto al Valor Agregado, con una tarifa del 12%,
        1. Si la promesa se refiere a la compraventa de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, el contrato debe inscribirse en el Registro de Propiedad de la municipalidad correspondiente.
    2. Mandato
      1. El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso.​
        1. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante.
          1. Registro en el que se inscribe el mandato: en el Registro Electrónico del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial.
      2. Sociedad Civil.
        1. La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
          1. El impuesto sobre el valor añadido El IVA se aplica igual en todas las formas de sociedad civil, es decir, dependiendo del bien o servicio con el que se negocia, se aplicará el 21 %, el 10 % o el 4 % de IVA en cada factura emitida.
            1. Las asociaciones civiles no lucrativas para su inscripción en el registro civil del municipio donde se constituyan, deberán presentar: 1. Solicitud por escrito firmada por su representante legal
        2. Asociación.
          1. Las Asociaciones pueden definirse como agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.
            1. Estas organizaciones son comúnmente conocidas como organizaciones “sin fines de lucro” o “exentas”, y estas básicamente no pagan ningún tipo de impuesto al gobierno.
              1. Se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
          2. Fundación.
            1. Es una persona jurídica que se constituye con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.
              1. Estas organizaciones son comúnmente conocidas como organizaciones “sin fines de lucro” o “exentas”, y estas básicamente no pagan ningún tipo de impuesto al gobierno
                1. Se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
            2. Compraventa de bien inmueble.
              1. Es el contrato mediante el cual el vendedor, manifiesta su voluntad en transferir la propiedad de un bien y el comprador su voluntad de adquirirlo a cambio del pago del precio pactado.
                1. Los contratos que celebren la primera compraventa o permuta de bienes inmuebles están afectos al IVA (12%), siendo la base imponible el mayor entre precio de venta consignado en la factura, precio de venta consignado en escritura pública o valor que conste en matricula fiscal.
                  1. Se registran en el Registro General de la Propiedad.
              2. Compraventa de arma de fuego.
                1. El contrato de compraventa de Arma de fuego, se debe de realizar en escritura pública por ser un bien mueble susceptible de registro.
                  1. El impuesto del testimonio especial se cubre con timbres notariales, y por se una escritura de valor determinado es de 2 por millar sobre el valor del contrato, es decir 2 quetzales por cada mil quetzales del valor del contrato, este monto no debe de exceder de trescientos quetzales, además de pegarle a cada hoja un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal.
                    1. Se registran en la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.
                  2. Permuta de bienes inmuebles.
                    1. La permuta inmobiliaria consiste en un contrato en el cual dos propietarios hacen un intercambio de sus respectivos inmuebles. Según dicta el Código Civil en el artículo 1538 «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra».
                      1. Los contratos que celebren la primera compraventa o permuta de bienes inmuebles están afectos al IVA (12%), siendo la base imponible el mayor entre precio de venta consignado en la factura, precio de venta consignado en escritura pública o valor que conste en matricula fiscal.
                        1. Las transferencias por dación en pago, permuta, división y partición entre condóminos y adjudicación son actos inscribibles en el Registro de Predios.
                    2. Donación de bien inmueble.
                      1. Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de inmuebles debe hacerse por escritura pública con indicación individual del inmueble donado, su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.
                        1. Por disposición expresa de la Ley Impuesto al Valor Agregado cualquier tipo de donación está afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado en el doce por ciento, sobre la base de la estimación de la donación. Artículo 3 numeral: 9)
                          1. Se registran en el en el Registro de la Propiedad
                      2. Arrendamiento de bien inmueble.
                        1. Por medio del arrendamiento un propietario cede la posesión de su bien (mueble o inmueble). Dicho de otro modo, limita su derecho de propiedad. Aunque el arrendador sigue siendo el titular del bien arrendado, será el arrendatario quien tenga el derecho de uso del mismo.
                          1. Si el rango de dicha renta es menor a Q 300,000.00, se le impone y multiplica por 5% para obtener el impuesto a pagar. En cambio, si el rango de renta imponible es más de 300,000.01 se le impone y multiplica por el 7% sobre el excedente de Q 300,000.00.
                            1. Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en los registros de la propiedad.
                        2. Hipoteca.
                          1. Una hipoteca es un acuerdo entre usted y el prestamista, que le da al prestamista el derecho a tomar su propiedad si usted no paga el dinero que le ha prestado, más los intereses.
                            1. ¿Qué impuesto paga la hipoteca en Guatemala? Impuesto al Valor Agregado (IVA)
                              1. se registran en el Registro General de la Propiedad.
                          2. Garantía mobiliaria.
                            1. El concepto de garantía mobiliaria comprenderá, además, aquellos contratos, pactos o cláusulas comúnmente utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, tales como la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio
                              1. El Registro de Garantías Mobiliarias, creado por esta ley, como una dependencia pública del Ministerio de Economía, tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas.
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