Zusammenfassung der Ressource
Saneamiento
- Artículo 1485.- En virtud del saneamiento el transferente está obligado a
responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o
por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la
finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor
- Se conoce como la obligación del vendedor de garantizar al comprador la posesión
pacífica y útil de la propiedad o derecho vendido
- Evicción
- Hay evicción de la cosa
comprada, cuando el
comprador es privado del
todo o parte de ella, por
sentencia judicial, en virtud
de un derecho que
pertenecía a un tercero.
- Situación juridica que se
caracteriza por la privación total
o parcial de una cosa, sufrida
por su adquiriente, a virtud de
una sentencia judicial o
administrativa.
- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el
comprador es privado del todo o parte de ella,
por sentencia judicial, en virtud de un derecho
que pertenecía a un tercero.
- Se podra pedir
- La restitución de precio de la cosa vendida
- El pago de los gastos del contrato sufragados por el comprador
- El pago del valor de los frutos que el comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor
- El pago de las costas que el comprador hubiere sufrido a causa de la demanda
- El pago de aumento del valor de la cosa evicta que esta haya tomado en poder del comprador
- Elementos esenciales
- Que el demandado, directa o indirectamente haya vendido al demandante la cosa evicta
- Que el demandante comprador haya perdido total o parcialmente el dominio o posesión del bien
comprado directa o indirectamente al demandado
- Que la cosa evicta en una sentencia sea la misma que el comprador demandante adquirió del
demandado vendedor
- Vicios ocultos
- Obligación del vendedor de responder por la cosa vendida en caso de
presentar vicios o defectos ocultos que la hagan inpropia para el uso al que
este destinada o que disminuya su uso, de tal manera que si el comprador los
hubiera conocido no los hubiera comprado o hubiera ofrecido un precio menor
- El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa
vendida, aunque los ignorase
- Se admite la renuncia al saneamiento por vicios ocultos siempre que el vendedor ignorara los vicios
o defectos ocultos de lo vendido
- Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al
comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si
optare por la rescisión.
- Perecimiento de la cosa
- Si la cosa vendida se perdiere por
efecto de los vicios ocultos,
conociéndolos el vendedor, sufrirá
éste la pérdida, y deberá restituir el
precio y abonar los gastos del
contrato, con los daños y perjuicios. Si
no los conocía, debe sólo restituir el
precio y abonar los gastos del
contrato que hubiese pagado el
comprador.
- Si la cosa vendida tenía
algún vicio oculto al
tiempo de la venta, y se
pierde después por caso
fortuito o por culpa del
comprador, podrá éste
reclamar del vendedor el
precio que pagó, con la
rebaja del valor que la
cosa tenía al tiempo de
perderse
- venta de dos o mas cosas
- Vendiéndose dos o más cosas conjuntamente, sea
en un precio alzado, sea señalándolo a cada uno de
ellos, el vicio de cada una no dará lugar a que se
considere en todas, a no ser que aparezca que el
comprador no habría comprado la una sin las otras.
- En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo
lo demás
- Venta de animales
- El saneamiento por los vicios ocultos de los animales
y ganados no tendrá lugar en las ventas hechas en
feria o en pública subasta, ni en la de caballerías
enajenadas como de desecho
- La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales, deberá interponerse
dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo que, por el uso en
cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos
- Si el animal muriese a los tres días de comprado, será responsable el vendedor, siempre que la
enfermedad que ocasionó la muerte existiera antes del contrato
- el animal deberá ser devuelto en el estado en que fue vendido y entregado, siendo responsable el
comprador de cualquier deterioro debido a su negligencia, y que no proceda del vicio o defecto
redhibitorio
- Referencias
- Servicios Juridicos. (2012). El saneamiento por evicción en la compraventa. Recuperado de
http://cortesyperez.blogspot.com.co/2012/09/el-saneamiento-por-eviccion-en-la.html
- Bufete: Iceda & Asociados. Asesores Jurídicos. (2011). Que es la evicción? Acción de saneamiento por
evicción. Recuperado de
http://www.icedaabogadosyasesores.com/2011/11/que-es-la-eviccion-accion-de.html
- Torres, E. (2012). Obligaciones de saneamiento. Recuperado de
http://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/SANEAMIENTO.pdf
- CODIGO CIVIL del Estado de Colombia. Bogotá: Legis editores S.A. 2014. [Articulo 1485] [Articulo 1851]