La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y
posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios
redhibitorios.
Pero cuando se habla de saneamiento, también se debe hablar de EVICCIÓN, que según el código civil en el articulo 1984
La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y
posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios
redhibitorios.
Según el articulo 1895 del código civil
El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que
tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo
contrario.
SANEAMIENTO POR EVICCION
Según el articulo 1895 del código civil
INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO
La acción de saneamiento es indivisible.
Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra cualquiera de los herederos del vendedor.
Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle
en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota
hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan
enajenado la cosa.
Según el articulo 1986 del código civil
ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES
Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su
vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al
vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
Según el articulo 1987 del código civil
ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES
Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su
vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al
vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
Según el articulo 1988 del código civil
NULIDAD DEL PACTO QUE EXIME AL VENDEDOR DE SANEAMIENTO POR EVICCION
Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese
pacto haya habido mala fe de parte suya.