Zusammenfassung der Ressource
CONTRATO DE DEPÓSITO
Anmerkungen:
- BONIVENTO FERNANDEZ JOSÉ, "Los principales contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ediciones el profesional.
- Art 2236 C.C
- Entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la
custodia necesaria, con la obligación para el que la recibe de
devolverla.
- OBJETO
- Cosas corporales
- El deposito propiamente dicho es sobre muebles. - La entrega se hace a
título de simple tenencia porque es un título NO traslaticio de dominio.
Art 2238 C.C Además, se debe tener en cuenta, que esa tenencia no
conlleva el disfrute o uso de la cosa. Art 2245 .C
- Características
- Real
- Unilateral
- Gratuito
- Principal
- Nominado.
- REQUISITOS
- Art 1502 C.C
- TIPOS
- DEPOSITO PROPIAMENTE
DICHO- VOLUNTARIO
- Contrato en que una de las partes entrega a
la otra una cosa corporal o mueble para que
la guarde y la restituya en especie a voluntad
del depositante.
- OBLIGACIONES DEPOSITARIO
- OBLIGACIONES DEPOSITARIO
- a) Guardar la cosa
- Culpa leve en los siguientes casos
- 1. Si se ha ofrecido
espontáneamente o ha pretendido se
le prefiera a otra persona para
depositario.
- 2. Si tiene algún interés
personal en el depósito,
porque se le permite usar
de el en ciertos casos Art
2247 C.C
- b) Restituir la cosa
- Queda a voluntad del
depositante.
- Art 2251 C.C
- El depositario no puede devolver la cosa
antes de tiempo, salvo lo que
expresamente señale la ley.
- OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
- a) Indemnizar al depositario de las expensas
que haya hecho para la conservación de la
cosa . - Las expensas son necesarias; con
respecto a las útiles y voluptuarias no hay
ninguna obligación a menos que las hubiera
autorizado expresamente o las conociere
posteriormente.
- b) Perjuicios producidos por
culpa del depositante. Art 2259
C.C
- DEPOSITO NECESARIO
- Art 2260 C.C- 2263
- El deposito se vuelve necesario cuando la
elección del depositario no depende de la
voluntad libre del depositante sino es el
resultado o consecuencia de un hecho
imprevisto como un incendio, ruina, saqueo
u otra calamidad semejante.
- Tiene los mismos efectos que el depósito voluntario salvo:
- a) En cuanto a la prueba, pues se puede
utilizar cualquier medio probatorio Art 2261
C.C
- b) En cuanto a la capacidad del depositario
- Art 22562 C.C
- La obligación del depositario adulto lo
compromete plenamente para con el
depositante.
- c) La responsabilidad general del depositario
- Art 2263 C.C
- Culpa leve
- CSJ 1972
- “cuando del contrato de depósito se trata, la
responsabilidad del depositario es también
susceptible de sufrir variaciones de acuerdo
expreso de las partes, ya que los articulo 2244
y 2247 del C.C, como también el 1604, son
reglas supletorias(…)” demás características
del depósito.
- Riesgos de la cosa depositada
- Lo asume su dueño, es decir, el depositante, sin embargo si el
depositario entra en mora de restituir es responsable de la FM
O CF, y si por alguna razón le dieron dinero por la cosa u otra
cosa en lugar de ella, debe dársela al depositante. Art 2254 C.C
- Reglas del comodato aplicables al deposito
- Como el art 2257 C.C
se remite al
2205-2210 C.C, se
aplican esas normas
del comodato al
depósito.
- SECUESTRO
- Art 2273 C.C
- Es el depósito de una cosa que se disputan
dos o más individuos, en manos de otro que
debe restituirla al que obtenga la decisión a
su favor. Puede recaer sobre muebles o
inmuebles, además puede ser:
- Secuestro convencional
- Se constituye por decreto del juez.
- Secuestro Judicial
- Se constituye por el consentimiento de las
personas que se disputan el objeto litigioso.
- Se aplican las mismas reglas del
depósito propiamente dicho a
excepción de Art 2276 a 2281 C.C y Art
513,514,515,690 y 691 CPC/599,600 y
601 CGP.
- Los depositantes contraen para
con el secuestre las mismas
obligaciones del depositante con
respecto al depositario. Art 2277
C.C
- Perdiendo la tenencia podrá el
secuestre reclamarla contra toda
persona.
- El secuestre del inmueble tiene,
relativamente a su administración, las
facultades y deberes del mandatario, y
deberá dar cuenta de sus actos al futuro a
quien se le adjudicara la cosa.
- CSJ 1971
- Obligación
del
secuestre
de rendir
cuentas
- Porque la ley equipara al secuestre con el
mandatario, por tanto, tiene la obligación de dar
cuenta de su administración.
- El secuestre ejercerá el cargo hasta tanto no
recaiga sentencia de adjudicación u orden del juez.
- DEPOSITO COMERCIAL
- Deposito general
- Mismos efectos que el depósito
propiamente dicho- voluntario.
- Depósito de almacenes generales
- guardan mercancías y productos.
- Este tipo de contrato es oneroso y no
degenera en ningún otro contrato
como en el caso del civil.
- RESPONSABILIDAD DEL DEPOSITARIO
- las partes pueden estipular cualquier
grado de culpa (Art 2247 C.C) sin embargo,
si no estipula, responde hasta la culpa
leve.
- CSJ 1985
- “La diligencia del obligado a la custodia y restitución de la cosa varía según que el
deposito sea o no remunerado. En el primer caso, será la misma que pone en el
cuidado de sus cosas propias; y en el segundo, la correspondiente al tipo abstracto de
un buen padre de familia, como también cuando tiene interés en el depósito, o se le
permite usar la cosa o se ha ofrecido espontáneamente, o si ha pretendido que se le
prefiera a otra persona para el contrato. Esto no obstante, los contratantes pueden
estipular que el depositario responda por toda especie de culpa(Art 2244 y 2247 C.C)”