Juicio Sumario:

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Actividad 7: Esquema del juicio en la vía sumaria
Lazareth Martínez
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Lazareth Martínez
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Juicio Sumario:
  1. Es el desahogo de demandas que impugnen resoluciones cuyo monto no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión.
    1. ARTÍCULO 58-2.
      1. Resoluciones definitivas
        1. *Dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos.
          1. *Se fije en cantidad líquida un crédito fiscal.
            1. *Impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales.
              1. *Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado.
                1. *Requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o entidades paraestatales.
                2. *Las recaídas a un recurso administrativo.
                  1. * Se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
                    1. *Se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones.
                      1. *Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución
                        1. No se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía
                          1. -La demanda deberá presentarse dentro de los quince días después de que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.-
                3. Recursos
                  1. 1.- De reclamación:
                    1. -Se interpone ante la misma sala y se resuelve por el Pleno de la Sala que revisa el asunto.
                      1. - En contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que:
                        1. Admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero.
                      2. 2.- De revisión fiscal:
                        1. -Se interpone por las autoridades inconformes con las resoluciones favorables a los particulares, y se tramitará ante el tribunal colegiado de circuito, del Poder Judicial de la Federación.
                          1. -El trámite de este juicio, tendrá que ajustarse a la ley de amparo.
                            1. Art. 63 LFPCA:
                        2. Edith González Martínez 2719260.
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