Zusammenfassung der Ressource
Juicio Sumario:
- Es el desahogo de demandas
que impugnen
resoluciones cuyo monto
no exceda de cinco veces
el salario mínimo general
vigente en el Distrito
Federal elevado al año al
momento de su emisión.
- ARTÍCULO 58-2.
- Resoluciones definitivas
- *Dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos.
- *Se fije en cantidad
líquida un crédito
fiscal.
- *Impongan
multas o
sanciones,
pecuniaria o
restitutoria, por
infracción a las
normas
administrativas
federales.
- *Exijan el pago de créditos
fiscales, cuando el monto
de los exigibles no exceda
el importe citado.
- *Requieran el pago de una
póliza de fianza o de una
garantía otorgada a favor
de la Federación, de
organismos fiscales
autónomos o entidades
paraestatales.
- *Las recaídas a un
recurso
administrativo.
- * Se impugnen resoluciones
definitivas que se dicten en
violación a una tesis de
jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de
la Nación en materia de
inconstitucionalidad de
Leyes, o a una jurisprudencia
del Pleno de la Sala Superior
del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa.
- *Se considerará el
crédito principal sin
accesorios ni
actualizaciones.
- *Cuando en un mismo
acto se contenga más de
una resolución
- No se acumulará el monto de cada
una de ellas para efectos de
determinar la procedencia de esta
vía
- -La demanda deberá presentarse dentro
de los quince días después de
que surta efectos la notificación de la
resolución impugnada.-
- Recursos
- 1.- De reclamación:
- -Se interpone ante la misma sala y
se resuelve por el Pleno de la Sala
que revisa el asunto.
- - En contra de las resoluciones
del Magistrado Instructor que:
- Admitan, desechen o tengan por no
presentada la demanda, la
contestación, la ampliación de ambas o
alguna prueba; las que decreten o
nieguen el sobreseimiento del juicio
antes del cierre de instrucción;
aquéllas que admitan o rechacen la
intervención del tercero.
- 2.- De revisión fiscal:
- -Se interpone por las autoridades
inconformes con las resoluciones
favorables a los particulares, y se
tramitará ante el tribunal colegiado de
circuito, del Poder Judicial de la
Federación.
- -El trámite de este juicio,
tendrá que ajustarse a la
ley de amparo.
- Art. 63 LFPCA:
- Edith González Martínez 2719260.