Zusammenfassung der Ressource
ARBITRAJE
- Arbitraje Comercial
Internacional en Colombia
- Regulado por:
- Ley 315 de 1996 arts: 1 a 3
- remite de acuerdo a su articulo 2, a las convenciones aplicables
internacionales suscritas y ratificadas por Colombia
- Arbitraje Nacional
- Regulado por:
- Decreto 1818 de 1998 " Estatuto de los
Mecanismos Alternativos de Soluciòn
de Conflictos"
- Ley 1563 de 12 de julio de 2012
- Organizada en cuatro secciones:
- Arbitraje doméstico
- Permanece acorde principalmente
al contenido del Decreto 1818 de 1998
- Amigable composición
- Arts: 59 a 61
- es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del
cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas,
o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones
administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable
componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes,
una controversia contractual de libre disposición.
- La decisión proferida por el “amigable componedor ” tiene
los efectos de la transacción.
- Arbitraje social
- Art: 117
- no es una forma adicional de arbitraje al
doméstico o internacional,
- sino la realización por parte de los Centros de Arbitraje, de jornadas de prestación gratuita de
servicios en resolución de controversias vía arbitral, en asuntos con cuantías hasta de “cuarenta
salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) 65, sin perjuicio de que cada centro
pueda prestar el servicio por cuantías superiores”.
- este arbitraje es gratuito, podrá prestarse a través de procedimientos especiales
breves y sumarios, autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho
- no exigencia de apoderado en este procedimiento, a surtirse ante un solo árbitro, quien
en ningún caso en el arbitraje social recibirá honorarios profesionales
- el árbitro es escogido primero por las partes, de una lista de árbitros
voluntarios, De no ser viable su realización, se prevé un sorteo por el centro de
arbitraje de su lista general de árbitros.
- Derogaciones y vigencia
- Arts: 118- 119
- establece las normas derogadas en especial, todas aquellas atinentes al procedimiento arbitral y
de amigable composición. Y la vigencia de la Ley, en “tres (3) meses después de su
promulgación” y su aplicabilidad a los procesos adelantados después de esta fecha.
- Arbitraje internacional
- brinda en principio, “celeridad, flexibilidad y certeza para las partes.
- en protección de la “piedra angular”de la autonomía de la voluntad
- carácter de seguridad y confianza frente a la inversión y a los negocios transnacionales
- aplicación de un mismo idioma negocial al derecho arbitral.
- Planteamientos acogidos
- adopción cuasi integral de la Ley Modelo Uncitral (LMU)
con las enmiendas de 2006
- que el carácter interno o internacional, no depende prima
facie del lugar en que este se lleve a cabo
- se adopta en el art. 62, los numerales 3 y 4 del art. 1
de la Ley Modelo CNUDMI
- sentencia C-347 de 1997 de la Corte Constitucional Colombiana
- eliminando el elemento determinante de la nacionalidad de las partes
- en el arbitraje internacional y que amplia lo dispuesto en el art. 11 LMU, indica ante
todo positivamente en su numeral 1) que “La nacionalidad de una persona no será
obstáculo para que actúe como árbitro.”.
- Suprime el "recurso de revisión"
- La aplicación de la “lex mercatoria” al fondo del litigio
- La facultad de los árbitros de decretar las medidas cautelares
- art. 4 LMU sobre la "renuncia tácita al derecho a objetar, al
continuar adelantando el proceso arbitral
- ASPECTOS DE LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EUROPA Y
AMÉRICA LATINA
- bosquejo razonado de algunos aspectos “de la elección del Derecho aplicable” en comparación
con la Convención de México de 1994.
- componentes de la libertad de elección del
Derecho aplicable
- Autonomía conflictual
- inciso I, del art. 3 del Reglamento, en armonía
con su cdo. 1118.
- se distingue como un requisito de una economía de mercado
abierta y de libre competencia
- aplicación, en inciso I del art. 7 de la Convención de México
- Elección
- La elección del Derecho aplicable puede ser expresa o concluyente,
- inciso 1 del art. 7 de la Convención de México
- el contrato se rige por el derecho elegido por las partes.
- expresa
- concluyente
- . Derecho aplicable en caso de ausencia de elección
- hacerse un examen en el que deberá tener en cuenta, en primera
instancia los elementos objetivos y subjetivos que se
desprendan del contrato.
- Espacio para la lex mercatoria
- queda restringida la elección como Derecho aplicable del Derecho
“puramente internacional” o lex mercatoria, existiendo espacio
exclusivamente para una elección material
- en un ámbito amplio de autonomía, es en todo caso viable en
la Convención de México desde un punto de vista gramatical,
sistemático y teleológico (art. 9, 10, 15).
- Bibliografìa: José Hernán Muriel Ciceri.
Aspectos de la nueva Ley de arbitraje en
Colombia. Pag . 807 a 810
- Bibliografia: José Hernán Muriel Ciceri. Aspectos de la Unificacion del derecho
Internacional Privado en Europa y Amèrica Latina ( Derecho de Obligaciones
Contractuales): Una comparacion entre el Reglamento Roma I Y La Convenciòn de Mèxico
de 1994, desde la òptica de la elecciòn del Derecho Aplicable. Pag. 647 a 652
- Bibliofrafìa: José Hernán Muriel Ciceri . Proteccion efectiva de derechos a la
luz de la normatividad colombiana de arbitraje. Pag. 747 a 749.