VICIOS LEGALES - OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
KENLLY PAOLA CHA
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KENLLY PAOLA CHA
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VICIOS LEGALES - OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
  1. Según el articulo 1893 del código civil
    1. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
      1. Pero cuando se habla de saneamiento, también se debe hablar de EVICCIÓN, que según el código civil en el articulo 1984
        1. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
          1. Según el articulo 1895 del código civil
            1. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
              1. SANEAMIENTO POR EVICCION
              2. Según el articulo 1895 del código civil
                1. INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO
                  1. La acción de saneamiento es indivisible.
                    1. Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
                2. Según el articulo 1986 del código civil
                  1. ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES
                    1. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
                  2. Según el articulo 1987 del código civil
                    1. ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES
                      1. Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
                    2. Según el articulo 1988 del código civil
                      1. NULIDAD DEL PACTO QUE EXIME AL VENDEDOR DE SANEAMIENTO POR EVICCION
                        1. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya.
                    3. Referencias
                      1. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
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