Zusammenfassung der Ressource
LEY DE COMUNICACIÓN
- ART. 31
- - Derecho a la protección de las comunicaciones
personales.
- Todas las personas tienen
derecho a la inviolabilidad y
al secreto de sus
comunicaciones personales,
ya sea que éstas se hayan
realizado verbalmente, a
través de las redes y
servicios de
telecomunicaciones
legalmente autorizadas o
estén soportadas en papel o
dispositivos de
almacenamiento
electrónico.
- Protección de datos
- Intimidad
- Privacidad
- Ley Autonoma
- Art. 92
- Amparo de la Constitucion
- Habeas Data
- Art. 32
- - Protección integral de las niñas, niños y
adolescentes
- expresión de sus
ideas,
pensamientos,
sentimientos y
acciones desde
sus propias
formas y
espacios en su
lengua natal, sin
discriminación ni
estigmatización
alguna. Los
mensaje
- privilegian la
protección
- sobre vulnerear los
derechos de será
sancionada
administrativamente
por la
Superintendencia de
la Información y
Comunicación con
una multa de 5 a 10
remuneraciones
básicas mínimas
unificadas,
- Derechos de igualdad e interculturalidad
- Derecho a la creación de medios
de comunicación social.
- Derecho al acceso a frecuencias.
- Derecho al acceso universal a las tecnologías
de la información y comunicación.
- Derecho a la comunicación
intercultural y plurinacional.
- Derecho al acceso de las personas
con discapacidad.
- Participación ciudadana.
- Derechos de los comunicadores
- Derecho a la cláusula de conciencia.
- Derecho a la reserva de la fuente.
- Derecho a mantener el secreto profesional.
- Libre ejercicio de la comunicación.
- Composición laboral de los
medios de carácter nacional.
- Derechos laborales de las y los trabajadores
de la comunicación.
- Producción nacional
- Espacio para la producción
audiovisual nacional.
- Producción de publicidad
nacional.
- Concentración del espacio para la
producción nacional.
- Producción nacional.
- Productores nacionales
independientes.
- Fomento a la producción nacional y
producción nacional independiente.
- Difusión de los contenidos
musicales.