R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 1)

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REAL DECRETO 796/2005, DE 1 DE JULIO, REGLAMENTO GENERAL DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA (parte 1)
Miguel Angel del Rio
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R.D. 796/2005, De 1 de julio, Regimen disciplinario (Esquema 1)
  1. AMBITO APLICACION
    1. CUERPOS GENERALES
      1. CUERPO GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
        1. CUERPO TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
          1. CUERPO AUXILIO JUDICIAL
          2. CUERPOS ESPECIALES
            1. CUERPO MEDICOS FORENSES
              1. CUERPO FACULTATIVOS INSTITUTO NACIONAL TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES
                1. CUERPO TECNICOS ESPECIALISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES
                  1. CUERPO AYUDANTES LABORATORIO INSTITUTO NACIONAL TOXICOLOGIA Y CIENCIAS FORENSES
                  2. FUNCIONARIOS INTERINOS
                    1. FUNCIONARIOS EN PRACTICAS
                    2. DERECHOS
                      1. LOS DEL ART. 35 DE LA LEY 30/1992
                        1. PRESUNCION INOCENCIA
                          1. SER NOTIFICADO DE HECHOS IMPUTADOS, INFRACCION, SANCIONES QUE PUEDAN IMPONERSE Y RESOLUCION SANCIONADORA
                            1. FORMULAR ALEGACIONES
                              1. PROPONER PRUEBAS ADECUADAS
                                1. ACTUAR ASISTIDO DE LETRADO O REPRESENTANTES SINDICALES
                                  1. NO APLICACION PRECEPTOS CONTRARIOS O MAS RESTRICTIVOS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO
                                    1. NO PODRA EXIGIRSE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR HECHOS COMETIDOS CON POSTERIORIDAD A LA PERDIDA DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO
                                    2. CONCURRENCIA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL O PENAL
                                      1. INDICIOS COMISION INFRACCION PENAL
                                        1. INSTRUCTOR
                                          1. SUSPENDE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
                                            1. INFORMA A LA AUTORIDAD QUE ORDENO LA INCOACION PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
                                              1. COMUNICA AL MINISTERIO FISCAL
                                          2. INCOACION PROCESO PENAL NO ES OBSTACULO PARA INICIAR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
                                          3. COMUNICACION ORGANOS REPRESENTACION
                                            1. ABIERTO EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
                                              1. FUNCIONARIO ES DELEGADO SINDICAL, DE PERSONAL O CARGO ELECTIVO ORGANIZACION SINDICAL
                                                1. SE NOTIFICA LA APERTURA EXPEDIENTE A SECCION SINDICAL, JUNTA DE PERSONAL O CENTRAL SINDICAL
                                                  1. TAMBIEN CUANDO EL EXPEDIENTE SE ABRA DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE AL CESE DEL EXPEDIENTADO
                                                    1. TAMBIEN SI EL FUNCIONARIO ES CANDIDATO DURANTE PERIODO ELECTORAL
                                                  2. FUNCIONARIO AFILIADO SINDICATO
                                                    1. SE NOTIFICA APERTURA EXPEDIENTE A SINDICATO Y JUNTA PERSONAL
                                                      1. SIEMPRE QUE, PREGUNTADO, NO SE OPONGA EL FUNCIONARIO
                                                    2. FUNCIONARIO SIN AFILIACION SINDICAL
                                                      1. SE NOTIFICA APERTURA EXPEDIENTE A JUNTA DE PERSONAL
                                                        1. SIEMPRE QUE, PREGUNTADO, NO SE OPONGA EL FUNCIONARIO
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