Zusammenfassung der Ressource
EL GOBIERNO ESTUDIANTIL
- ARTICULO 70 LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- integrada
- todas
- personas
- tienen responsabilidad
- directa
- en organización
- desarrollo
- evaluación
- del proyecto
- educativo institucional
- (articulo 6 de la ley 115 de 1994)
- constituido
- por los/las estudiantes matriculados
- padres
- madres
- acudientes autorizados
- registrados en el en el libro de matriculado
- directivas
- docentes
- personal administrativo y de servicio
- ARTICULO LA RECTORA
- maxima autoridad ordinaria
- dentro del plantel
Anmerkungen:
- tiene las siguientes funciones
- orientar la elaboracion y ejecucion del proyecto educativo institucional
- representar legalmente al plantel
- verificar el cumplimiento de las funciones de cada una de las personas integrantes de la comunidad educativa
- promover el proceso para mejorar la calidad educativa del plantel
- establecer canales de comunicacion entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
- orientar el proceso educativo
- organizar el comite de coordinadores de la institucion para acordar criterios
- ARTICULO 72 COORDINADOR (A) ACADEMICO
- es la autoridad a cuyo cargo estala orientacion academica y el control del cumplimiento de planes y programas de estudio
- (Art. 24 Dto.. 1860 y decreto 1290-4-09)
- depende de la rectora del colegio
- funciones
- elaborar el proyecto de la gestion ecademica
- coordinar la accion academica de las/los estudiantes y docentes
- colaborar con la rectora en la planeacion y evaluacion institucional
- dirigir y supervisar la ejecucion y evaluacion de procesos
- de las actividades academicas
- cumplir con las demas funciones que le sean asignadas de acuerdoa la naturaleza de su carga
- ARTICULO 73 COORDINADOR (A) DE CONVIVENCIA
- funciones
- mantener comunicaciones con la rectora forma parte del comite de coordinadores de las institucion
- vela por la buena presentacion del colegio y de las/los estudiantes
- llevar el seguimiento disciplinario de las/los estudiantes
- coordinar la entrada y salida de las/los estudiantes
- dar a conocer y explicar el manual de convivencia
- ARTICULO 74 CONSEJO DIRECTIVO
- funcion
- dos representantes del consejo de padres
- la rectora del plantel quien lo convonca y lo preside
- una representante de la cominudad de las hermanas terciarias capuchinas
- ARTICULO 75 CONDICIONES PARA PERTENCER AL CONSEJO DIRECTIVO
- requisitos
- llevar uno o mas años en la institucion
- compartir la filosofia y mision del colegio
- distinguirse por espiritu de colaboracion
- ARTICULO 76 FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- estimular la buena marcha de la comunidad educativa
- diseñar su propio reglamento interno
- llevar a al practica el proyecto del consejo directivo
- ARTICULO 77 CONSEJO ACADEMICO
- funciones
- organizar el plan de estudios y orientar su ejecucion
- revisar el curriculo y proponer las modificaciones al mismo
- ARTICULO 78 COMITE DE COORDINACION
- instancia de asesoria y apoyo en la planeacion, coordinacion
- y ejecucion de todas las actividades de la institucion
- ARTICULO 79 FUNCIONES DEL COMITE DE COORDINACION
- estudiar los casos especiales de comportamiento presentados por los estudiantes para asesorar a la rectora en aplicar el manual de convivencia
- ARTICULO 88 CONSEJO DE ESTUDIANTES
- es el organizmo de participacion de los/las estudiantes
- (decreto 1860/95)
- ARTICULO 81 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
- elegir el/la presidente de los/las estudiantes al consejo directivo
- estudiar la poropuestas presentadas por la representante de los grupos