Zusammenfassung der Ressource
Protección a la maternidad y
vientre materno
- Articulo 236 modificado la ley
1468/2011, expresa lo siguiente
- para efectos de licencia , la trabajadora debe prestar al
empleador un certificado medico.
- El estado de embarazo de la tabajadora
- La indicación del día probable del parto
- La indiciación del dia desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en
cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto
- Toda trabajadora tiene derecho a una licencia de catorce semanas en la época de
parto, remunerados con el salario que devengue
- Si se trata de un salario que no sea fijo , se toma en cuenta
el salario promedio devengado el ultimo año de servicios
- La cual son usadas
- Licencia de maternidad preparto: 2 semanas con anterioridad a la fecha probable del parto
debidamente acreditada.
- Licencia de maternidad posparto: 12 semanas contadas desde la fecha de parto.
- El esposo o compañero sentimental, tendrá derecho a
ocho dias hábiles de licencia remunerada de paternidad
- La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos (del
cónyuge o de la compañera)
- REQUISITOS PARA LA LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD
- Registro civil de nacimiento
- Se presenta a la EPS a mas tardar dentro de los 30 dias siguientes a la
fecha del nacimiento del menor
- El pago sera a cargo de la EPS y sera requerida que el padre haya estado cotizando
efectivamente durantes las semanas previas al reconocimiento de la licencia de
paternidad
- El articulo 236 del codigo sustantivo del trabajo colombiano hace referencia de la vigencia de la ley 100 de 1993. donde las prestaciones economicas y
asistenciales derivadas de la maternidad, son asumidas por el instituto de seguros sociales y las empresas promotoras de salud, de acuerdo con los reglamentos.
- En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad , el padre le concederá una licencia
con duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de licencia posterior al parto de la madre
- ART 237 sobre el caso de aborto, la cual tiene derecho a una licencia de
dos a cuatro semanas , remuneradas con el salario que devengaba
- REQUISITOS
- Afirmación de que la trabajadora ha sufrido un aborto o
parto prematuro , indicando el dia que haya tenido lugar
- La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora
- ART 238 sobre descanso remunerado durante la lactancia , en donde la
patrono esta en obligación de conceder a la trabajadora dos descansos
de 30 minutos cada una dentro de la jornada para amamantar a su hijo.
- El patrono esta en la obligación de conceder mas descansos , si la
trabajadora presente certificado médico donde exponga las razones
- ART 239 Prohibición de despido , la cual ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo o lactancia.
- Sin son despedidas sin autorización , tiene derecho al pago de una
indemnización equivalente a los salarios de sesenta dias, fuera de las
indemnizaciones y prestaciones que de lugar de acuerdo en el contrato.
- Ademas de las catorce semanas de descanso remuneradas , en caso de
parto multiples tendra el derecho al pago de dos semanas adicionales
- ART 240 , permiso para despedir , la cual para poder despedir a una trabajadora durante el periodo
de embarazo , el patrono necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde municipal
- Se concede con fundamento en alguna de las causas de contrato de trabajo y que se enumeran en el articulo 62 y 63
- Articulo 62
- El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante presentación de documentos falsos para su admisión
- Todo acto de violencia , injuria . malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores
- Todo daño materia causado intencionalmente a los edificios , obras , maquinaria , materias primas , instrumentos relacionados con el trabajo
- Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
- El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado.
- Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia
tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector de trabajo residente en el
lugar mas cercano
- Bibliografia: Legis. (2015). Protección a la maternidad y Protección de menores. En
Legis, Codigo sustantivo del trabajo y codigo procesal del trabajo y de la seguridad
social (págs. 59,60,61). Bogota: LEGIS.
- Brian Mayorga Perez, ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, Universidad EAN