Zusammenfassung der Ressource
Asistencia Técnica,LEY 607
DEL 2000
- El servicio de asistencia técnica directa rural
comprende la atención regular y continua a los
productores.un servicio público de carácter
obligatorio y subsidiado
- Agrícolas, pecuarios,
forestales y pesqueros
- Asesorando en: -En la aptitud de los suelos, en la
selección del tipo de actividad a desarrollar y en la
planificación de las explotaciones; en la aplicación y
uso de tecnologías y recursos adecuados a la
naturaleza de la actividad productiva, etc.
- Pequeños productores rurales
- Medianos productores rurales
- BENEFICIARIOS
- OBJETO
- Garantizar la asistencia Técnica
Directa Rural Agropecuaria,
Medio ambiental, asuntos de
aguas y pesquera, al ordenar la
prestación de los servicios de
asistencia técnica directa rural
- Con la prestación de la
asistencia técnica directa rural
se crean las condiciones
necesarias para aumentar la
competitividad y la
rentabilidad de la producción
- Los territorios indígenas podrán
constituir las Unidades de Asistencia
Técnica Agropecuaria, UMATAS
según los usos y costumbres de las
comunidades.
- PRINCIPIOS
- Eficiencia, Libre escogencia, Desarrollo
sostenible, Heterogeneidad, Planificación,
Descentralización, Calidad, Coordinación,
Organización de los productores
- CARACTERISTICAS
- Estará a cargo de los
municipios la prestación del
servicio de asistencia técnica
- Financiados con aportes fiscales de la
nación, los departamentos, los municipios
- Los pequeños y medianos productores rurales podrán
establecer alianzas o asociaciones para efectos de acceder a
los beneficios
- A CARGO DE: el Municipio
- Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, quien, en coordinación con el Consejo
Nacional de Secretarios de Agricultura, CONSA
- Entidades de derecho público, privado y mixto
- INGRESOS DEL FONDO
MUNICIPAL PARA LA
ASISTENCIA TECNICA
- Los que el Municipio gestione ante
otros entes del orden nacional,
departamental, regional, distrital o
municipal o internacional
- Los ingresos que se generen como
producto de los pagos realizados por
los medianos productores
beneficiarios
- En cada vigencia fiscal se apropiará
obligatoriamente un presupuesto de acuerdo a lo
establecido en los artículos 70, 72 de la Ley 101/93.