LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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Mindmap am LEY FEDERAL DEL TRABAJO, erstellt von SUSANA VAZQUEZ am 14/03/2016.
SUSANA VAZQUEZ
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SUSANA VAZQUEZ
Erstellt von SUSANA VAZQUEZ vor mehr als 8 Jahre
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Zusammenfassung der Ressource

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  1. TÍTULO PRIMERO Principios Generales
    1. Principios Generales Arts. 1° a 19°.
      1. Trabajo digno y decente
        1. El trabajo es un derecho y un deber sociales, no podrán establecerse distinciones
          1. 90% de trabajadores mexicanos
            1. Trabajador es la persona física que presta a otra un trabajo personal subordinado.
              1. Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
                1. Intermediario: Persona que contrata a otra u otras para que presten servicios a un patrón.
        2. Rige las relaciones de trabajo del Art. 123 Apartado A Constitución.
      2. TÍTULO SEGUNDO Relaciones individuales de trabajo
        1. CAPITULO I. Disposiciones generales. Art. 20° a 34°
          1. CAPITULO II. Duración de las relaciones de trabajo. Art. 35° a 41°
            1. CAPITULO III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo. Art.
              1. CAPITULO IV. Rescisión de relaciones de trabajo
                1. CAPITULO V. Terminación de las relaciones de trabajo
                2. TÍTULO TERCERO Condiciones de Trabajo
                  1. CAPITULO I Disposiciones Generales. Art. 56° y 57°
                    1. CAPITULO II. Jornada de Trabajo Art. 58° a 68°
                      1. CAPITULO III Días de Descanso. Art. 69° a 75°
                        1. CAPITULO IV. Vacaciones. Art. 76° a 81°
                          1. CAPITULO V. Salario. Art. 82° a 89°
                            1. CAPITULO VI. Salario mínino
                              1. Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en un jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer necesidades normales de un jefe de familia
                              2. CAPITULO VII. Normas protectoras y privilegios del salario
                                1. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. El salario es irrenunciable. Se pagará directamente al trabajador en moneda de curso legal.
                                2. CAPITULO VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. De conformidad con el % que determine la CNPTUE.
                                3. TÍTULO QUINTO. Trabajo de las Mujeres. Art. 164° a 180.
                                  1. Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres
                                    1. TITULO v. BIS. Trabajo de los Menores
                                      1. Queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo federales y locales
                                    2. TITULO IV Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y los Patrones
                                      1. CAPITULO I. Obligaciones de los patrones.
                                        1. Cumplir disposiciones de normas de trabajo aplicables a sus empresas. Pagar salarios. Proporcionar instrumentos de trabajo.
                                        2. CAPITULO II. Obligaciones de los trabajadores.
                                          1. Cumplir disposiciones de normas de trabajo. Ejecutar trabajo con esmero. Aviso de faltas con causa justificada
                                          2. CAPITULO III. Habitaciones para los trabajadores
                                            1. Toda empresa debe proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas. Las empresas aportarán al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores al servicio.
                                              1. CAPITULO III. BIS. De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores
                                              2. CAPITULO IV. Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
                                                1. Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias por preferencia, antigüedad y ascenso.
                                                2. CAPITULO V. Invenciones de los trabajadores.
                                                  1. La atribución de los derechos al nombre, propiedad y explotación de las invenciones serán regidas por las normas señaladas.
                                                3. TITULO SEXTO. Trabajos especiales.
                                                  1. CAPITULO I. Disposiciones generales. Art. 181°
                                                    1. CAPITULO II. Trabajadores de confianza . Art. 182 a 186.
                                                      1. CAPITULO III. Trabajadores de los buques. Art. 187° a 214°
                                                        1. CAPITULO IV. Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
                                                          1. CAPITULO V. Trabajo ferrocarrilero. Art. 246 a 255
                                                            1. CAPITULO VI. Trabajo de autotransportes. Art. 256° a 264°
                                                              1. CAPITULO VII. Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal. Art. 265° a 278°
                                                                1. CAPITULO VIII. Trabajadores del campo. Art. 279° a 284°
                                                                  1. CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes. Art. 285 a 291
                                                                    1. CAPITULO X. Deportistas profesionales. Art. 292° a 393°
                                                                      1. CAPITULO XI. Trabajadores actores y músicos. Art. 304° a 310
                                                                        1. CAPITULO XII. Trabajo a domicilio. Art. 311° a 330°
                                                                          1. CAPITULO XIII. Trabajadores domésticos. Art. 331° a 332°
                                                                            1. CAPITULO XIII. Bis. De los trabajadores en minas. Art. 343-A a E
                                                                            2. CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes. bares y otros establecimientos análogos. Art. 344° a 350°
                                                                              1. CAPITULO XV. Industria familiar. Art. 351° a 353°
                                                                                1. CAPITULO XVI. Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad Art. 353-A a I
                                                                                  1. CAPITULO XVII. Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
                                                                                  2. TITULO SÉPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo
                                                                                    1. CAPITULO I. Coaliciones. La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones.
                                                                                      1. CAPITULO II. Sindicatos, federaciones y confederaciones
                                                                                        1. Sindicato: Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.
                                                                                        2. CAPITULO III. Contrato colectivo de trabajo
                                                                                          1. Convenio celebrado entre 1 o varios sindicatos de trabajadores y 1 o más patrones, para establecer las condiciones en las que se prestará el trabajo en una o más empresas
                                                                                          2. CAPITULO IV. Contrato de ley
                                                                                            1. Convenio celebrado entre 1 o varios sindicatos de trabajarios y 1 o mas patrones para establecer condiciones bajo las cuales se preste el trabajo en una rama determinada de la industria.
                                                                                            2. CAPITULO V. Reglamento interior de trabajo
                                                                                              1. Conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos
                                                                                              2. CAPITULO VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
                                                                                                1. CAPITULO VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.
                                                                                                  1. CAPITULO VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo
                                                                                                  2. TITULO OCTAVO. HUELGAS
                                                                                                    1. Suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores
                                                                                                    2. TITULO NOVENO. Riesgos de trabajo
                                                                                                      1. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo
                                                                                                      2. TITULO DÉCIMO. Prescripción.
                                                                                                        1. Las acciones de trabajo prescriben en un año contando a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
                                                                                                        2. TITULO ONCE.. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales.
                                                                                                          1. La aplicación de las normas compete, entre otras: - Secretaria del Trabajo y Previsión Social. - SHCyP. - SEP. - Procuraduría de la Defensa del Trabajo. - SNE. - Junta de Conciliación y Arbitraje
                                                                                                          2. TITULO DOCE. Personal Jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje
                                                                                                            1. Se compone de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.
                                                                                                            Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

                                                                                                            ähnlicher Inhalt

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                                                                                                            anai rios
                                                                                                            6. Obligaciones y derechos de los trabajadores y patrones
                                                                                                            Luis Porcayo Torres
                                                                                                            Leyes que rigen el derecho laboral
                                                                                                            Djakfar
                                                                                                            3. Relaciones individuales del trabajo
                                                                                                            Luis Porcayo Torres
                                                                                                            LEY FEDERAL DEL TRABAJO
                                                                                                            cegujime17081989
                                                                                                            RIESGOS DE TRABAJO
                                                                                                            Berenice Hdz
                                                                                                            Sindicato_Ley Federal del Trabajo
                                                                                                            Eduardo Cardoso Flores
                                                                                                            LEY FEDERAL DEL TRABAJO
                                                                                                            Yahir FT
                                                                                                            Empresa Art. 16
                                                                                                            Toyoki Torres
                                                                                                            Antecedentes Laborales
                                                                                                            Alejandra Jauregui
                                                                                                            ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y SALARIOS
                                                                                                            Gabriela Guzmán