Zusammenfassung der Ressource
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
- Principios Generales
Arts. 1° a 19°.
- Trabajo digno y decente
- El trabajo es un derecho y un deber sociales, no
podrán establecerse distinciones
- 90% de trabajadores mexicanos
- Trabajador es la persona física que presta
a otra un trabajo personal subordinado.
- Patrón: Persona física o moral
que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores.
- Intermediario: Persona que
contrata a otra u otras para que
presten servicios a un patrón.
- Rige las relaciones de trabajo del
Art. 123 Apartado A Constitución.
- TÍTULO SEGUNDO
Relaciones individuales
de trabajo
- CAPITULO I.
Disposiciones
generales. Art. 20° a 34°
- CAPITULO II. Duración
de las relaciones de
trabajo. Art. 35° a 41°
- CAPITULO III. Suspensión de
los efectos de las relaciones
de trabajo. Art.
- CAPITULO IV. Rescisión
de relaciones de trabajo
- CAPITULO V.
Terminación de las
relaciones de trabajo
- TÍTULO TERCERO
Condiciones de Trabajo
- CAPITULO I
Disposiciones
Generales. Art. 56° y 57°
- CAPITULO II.
Jornada de
Trabajo Art. 58° a
68°
- CAPITULO III Días de
Descanso. Art. 69° a 75°
- CAPITULO IV.
Vacaciones. Art. 76°
a 81°
- CAPITULO V. Salario.
Art. 82° a 89°
- CAPITULO VI. Salario mínino
- Cantidad menor que debe recibir en
efectivo el trabajador por los servicios
prestados en un jornada de trabajo. Debe
ser suficiente para satisfacer necesidades
normales de un jefe de familia
- CAPITULO VII.
Normas protectoras y
privilegios del salario
- Los trabajadores
dispondrán
libremente de sus
salarios. El salario es
irrenunciable. Se
pagará directamente
al trabajador en
moneda de curso
legal.
- CAPITULO VIII. Participación de los
trabajadores en las utilidades de las
empresas. De conformidad con el % que
determine la CNPTUE.
- TÍTULO QUINTO.
Trabajo de las Mujeres.
Art. 164° a 180.
- Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los
hombres
- TITULO v. BIS. Trabajo de los Menores
- Queda sujeto a vigilancia y
protección especiales de las
autoridades del trabajo federales y
locales
- TITULO IV Derechos y
Obligaciones de los
Trabajadores y los
Patrones
- CAPITULO I. Obligaciones
de los patrones.
- Cumplir disposiciones de
normas de trabajo
aplicables a sus empresas.
Pagar salarios. Proporcionar
instrumentos de trabajo.
- CAPITULO II.
Obligaciones de los
trabajadores.
- Cumplir disposiciones de normas
de trabajo. Ejecutar trabajo con
esmero. Aviso de faltas con causa
justificada
- CAPITULO III.
Habitaciones para los
trabajadores
- Toda empresa debe
proporcionar
habitaciones cómodas
e higiénicas. Las
empresas aportarán al
Fondo Nacional de la
Vivienda el 5% sobre
los salarios de los
trabajadores al
servicio.
- CAPITULO III. BIS. De la
productividad,
formación y
capacitación de los
trabajadores
- CAPITULO IV.
Derechos de
preferencia,
antigüedad y ascenso
- Los patrones
estarán obligados a
preferir en igualdad
de circunstancias
por preferencia,
antigüedad y
ascenso.
- CAPITULO V. Invenciones de los
trabajadores.
- La atribución de los derechos
al nombre, propiedad y
explotación de las invenciones
serán regidas por las normas
señaladas.
- TITULO SEXTO.
Trabajos especiales.
- CAPITULO I.
Disposiciones
generales. Art. 181°
- CAPITULO II.
Trabajadores de
confianza . Art. 182
a 186.
- CAPITULO III.
Trabajadores de los
buques. Art. 187° a
214°
- CAPITULO IV. Trabajo
de las tripulaciones
aeronáuticas
- CAPITULO V. Trabajo
ferrocarrilero. Art. 246
a 255
- CAPITULO VI. Trabajo de
autotransportes. Art. 256°
a 264°
- CAPITULO VII. Trabajo de
maniobras de servicio público
en zonas bajo jurisdicción
federal. Art. 265° a 278°
- CAPITULO VIII.
Trabajadores del campo.
Art. 279° a 284°
- CAPITULO IX. Agentes de
comercio y otros
semejantes. Art. 285 a 291
- CAPITULO X. Deportistas
profesionales. Art. 292° a
393°
- CAPITULO XI. Trabajadores
actores y músicos. Art. 304° a
310
- CAPITULO XII.
Trabajo a domicilio.
Art. 311° a 330°
- CAPITULO XIII.
Trabajadores
domésticos. Art.
331° a 332°
- CAPITULO XIII. Bis. De
los trabajadores en
minas. Art. 343-A a E
- CAPITULO XIV Trabajo en hoteles,
restaurantes. bares y otros
establecimientos análogos. Art.
344° a 350°
- CAPITULO XV. Industria
familiar. Art. 351° a 353°
- CAPITULO XVI. Trabajos de médicos
residentes en período de
adiestramiento en una especialidad
Art. 353-A a I
- CAPITULO XVII. Trabajo en las
universidades e instituciones de
educación superior autónomas por
ley
- TITULO SÉPTIMO.
Relaciones colectivas de
trabajo
- CAPITULO I. Coaliciones. La ley
reconoce la libertad de
coalición de trabajadores y
patrones.
- CAPITULO II. Sindicatos,
federaciones y confederaciones
- Sindicato: Asociación
de trabajadores o
patrones, constituida
para el estudio,
mejoramiento y
defensa de sus
intereses.
- CAPITULO III. Contrato
colectivo de trabajo
- Convenio celebrado entre 1 o
varios sindicatos de trabajadores y
1 o más patrones, para establecer
las condiciones en las que se
prestará el trabajo en una o más
empresas
- CAPITULO IV. Contrato de ley
- Convenio celebrado entre 1 o varios
sindicatos de trabajarios y 1 o mas
patrones para establecer condiciones
bajo las cuales se preste el trabajo en
una rama determinada de la industria.
- CAPITULO V. Reglamento interior de
trabajo
- Conjunto de disposiciones obligatorias
para trabajadores y patrones en el
desarrollo de los trabajos
- CAPITULO VI. Modificación colectiva
de las condiciones de trabajo.
- CAPITULO VII. Suspensión colectiva de
las relaciones de trabajo.
- CAPITULO VIII. Terminación colectiva
de las relaciones de trabajo
- TITULO OCTAVO. HUELGAS
- Suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por
una coalición de
trabajadores
- TITULO NOVENO.
Riesgos de trabajo
- Riesgos de trabajo
son los accidentes y
enfermedades a
que están
expuestos los
trabajadores en
ejercicio o con
motivo del trabajo
- TITULO DÉCIMO.
Prescripción.
- Las acciones de trabajo
prescriben en un año
contando a partir del día
siguiente a la fecha en que
la obligación sea exigible.
- TITULO ONCE..
Autoridades del
Trabajo y Servicios
Sociales.
- La aplicación de las normas
compete, entre otras: -
Secretaria del Trabajo y
Previsión Social. - SHCyP. -
SEP. - Procuraduría de la
Defensa del Trabajo. - SNE. -
Junta de Conciliación y
Arbitraje
- TITULO DOCE.
Personal Jurídico
de las juntas de
conciliación y
arbitraje
- Se compone de actuarios, secretarios, funcionarios
conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares,
secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.