Art. 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, po lo menos,
con goce de salario íntegro.
Artículo 3°. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse
distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o
condición social.
Art. 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Art. 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo
indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Art. 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
A).- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o
facultades de que carezca.
B).- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos
E).- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras maquinaria, instrumentos, materias primas y
demás objetos relacionados con el trabajo.
G).- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentre en él.
H).- Cometer el trabajador, actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
I).- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado
J).- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días
L).- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades.
M).- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
Art. 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
A).- Engañarlo el patrón, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo.
B).- Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en
faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros
análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
D).- Reducir el patrón el salario al trabajador.
E).- No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados
F).- Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, es sus herramientas o útiles de trabajo.
H).- Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él
Art. 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón
para prestar su trabajo.
Art. 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día
veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido
el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo,
conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Art. 134.- Son obligaciones de los trabajadores:
B).- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las
que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
A).- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables
E).- Dar de aviso de inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
C).- Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad
estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
F).- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles
que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deteriodo que origine el uso de
estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construcción
K).- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto
como tengan conocimiento de las mismas
M).- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos comerciales y de fabricación de los productos
a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por
razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.