Zusammenfassung der Ressource
Proceso ordinario ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje
- Ley Federal del Trabajo Art. 870-891
- Se resuelven conflictos colectivos e
individuales que no tengan una tramitación
especial en esta Ley.
- Inicio: presentación del escrito de
demanda
- Ante: Oficialía de Partes
o la Unidad Receptora de
la Junta competente
- Debe turnar al Pleno o a la Junta
Especial que corresponda el mismo
día de la presentación
- La Junta debe dictar acuerdo en el que señalará día
y hora para la celebración de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones
- Dentro de las 24 horas
siguientes a la recepción
de la demanda
- La audiencia deberá
efectuarse dentro de los 15
días siguientes al día en
que se recibió la demanda
- Dicho acuerdo se notificara a las
partes personalmente
- Con 10 días de anticipación
a la audiencia como mínimo
- Se debe entregar al demandado
copia cotejada de la demanda y
del acuerdo admisorio
- Se debe apercibir a las
partes de lo dispuesto en
el artículo 879
- Art. 879: La audiencia
se llevará a cabo aún
cuando no concurran
las partes.
- Si el actor no comparece se tendrá
por reproducida en vía de demanda
su comparecencia o escrito inicial
- Si el demandado no concurre, la
demanda se tendrá por
contestada en sentido
afirmativo
- La falta de notificación de alguno o de
todos los demandados obliga a la Junta a
señalar de oficio nuevo día y hora
- Excepto cuando:
- Las partes concurran a la
misma
- El actor se desista de las
acciones contra
demandados no
notificados
- Primera audiencia
- Etapa Conciliadora
- Las partes comparecerán
personalmente a la Junta y podrán
ser asistidas por sus abogados
patronos, asesores o apoderados.
- En caso de ser persona moral, el
representante o apoderado
deberá tener facultades para
asumir una solución conciliatoria
que obligue a la representada
- La Junta, por medio del funcionario
conciliador o de su personal
jurídico, intervendrá para la
celebración de las pláticas entre
las partes
- Las exhortará para
que lleguen a un
arreglo. Les
propondrá opciones,
soluciones justas y
equitativas.
- Las partes llegan
a un acuerdo: se
dará por
terminado el
conflicto
- El convenio, aprobado por la junta, surtirá
todos los efectos jurídicos de un laudo.
- Etapa de demanda y excepciones
- Inicia esta etapa cuando las
partes no llegan a un
acuerdo.
- La Junta procurará conciliar a las
partes hasta antes de que se declare
cerrada la instrucción SIN entorpecer
los procedimientos.
- Inicia: el Presidente o el conciliador y
demás personal jurídico de la Junta
volverán a exhortar a las partes a
llegar a un arreglo conciliatorio
- Si las partes persisten,
dará la palabra al actor
para la exposición de
su demanda
- Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no
cumple con los requisitos señalados o no subsano las
irregularidades señaladas por la Junta, esta lo prevendrá
para que lo haga en ese momento.
- El actor expondrá su
demanda, ratificándola,
aclarándola o
modificándola, precisando
los puntos petitorios
- En caso de modificacion y a
PETICIÓN DEL DEMANDADO la
Junta señalará nueva fecha,
dentro del término de 10 días,
para la continuación de la
audiencia.
- Cuando el actor sea el trabajador o
sus beneficiarios, podrá modificar
la demanda una sola vez en esta
etapa.
- El demandado procederá a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. De ser por
escrito, deberá entregar una copia simple de la
contestación al actor
- Si no lo hace, la Junta la expedirá a costa
del demandado
- En ella el demandado opondrá sus
excepciones y defensas, debiendo
referirse a todos y cada uno de los
hechos aducidos en la demanda,
afirmándolos o negándolos, y
expresando que los ignore cuando no
sean propios
- El silencio y las evasivas harán que
se tengan por admitidos los hechos
- La negación pura y
simple del derecho,
importa la confesión de
los hechos
- La confesión de estos no
entraña la aceptación del
derecho.
- Las partes podrán por una sola
vez, replicar y contrarreplicar
brevemente, asentándose en
actas sus alegaciones si lo
solicitaren
- Concluida la etapa, se citará a la audiencia
de ofrecimiento y admisión de pruebas
dentro de los 10 días siguientes.
- Si las partes están de
acuerdo con los hechos y la
controversia queda reducida
a un punto de derecho, se
declarara cerrada la
instrucción turnándose los
asuntos a resolución.
- La audiencia de ofrecimiento y
admisión de pruebas
- El actor ofrecerá sus
pruebas en relación con los
hechos controvertidos.
- Inmediatamente después el
demandado ofrecerá sus
pruebas y podrá objetar las de su
contraparte y aquel a su vez
podrá objetar las del
demandado.
- Las partes podrán ofrecer nuevas
pruebas, siempre que
- Se relacionen con las de
su contraparte
- Tiendan a justificar
sus objeciones de las
mismas
- Siempre y cuando no se
haya cerrado la
audiencia y por una sola
vez.
- Las partes deberán ofrecer
sus pruebas de acuerdo a las
disposiciones del Capítulo XII
de este Título
- Concluido el ofrecimiento, la
Junta resolverá
inmediatamente sobre las
pruebas que admita y las que
deseche
- En caso contrario, la
Junta se podrá
reservar para resolver
dentro de los cinco
días siguientes.
- Concluida la etapa de
ofrecimiento y admisión de
pruebas, solamente se admitirán
las que se refieran a hechos
supervinientes o de tachas
- La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
- Señalará día y hora para
la audiencia de
desahogo de pruebas
- Dentro de los
siguientes 10
días hábiles
- Ordenará, en su caso, que se giren los
oficios y exhortos necesarios para
recabar informes o copias que deba
expedir alguna autoridad o exhibir
persona ajena al juicio que haya
solicitado el oferente
- Cuando la Junta considere que no es
posible desahogar todas las pruebas
en una sola audiencia, en el mismo
acuerdo señalará los días y horas en
que deban desahogarse
- Procurando que se reciban
primero las del actor y luego
las del demandado
- Este periodo no
deberá exceder de
30 días
- La demanda: Se formulara por
escrito, acompañada por tantas
copias como demandados.
- Puede acompañar en el
escrito inicial las pruebas
que considere pertinentes
- Cuando el actor sea el
trabajador o sus beneficiarios,
la Junta debe prevenirlo
- Si nota alguna irregularidad
en el escrito
- Si estuviese ejercitando
acciones contradictorias
- No hubiese fijado su salario
base de la acción