Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje

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Mapa conceptual del procedimiento laboral ordinario
Daniela Franco7666
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Daniela Franco7666
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Proceso ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
  1. Ley Federal del Trabajo Art. 870-891
    1. Se resuelven conflictos colectivos e individuales que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
    2. Inicio: presentación del escrito de demanda
      1. Ante: Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente
        1. Debe turnar al Pleno o a la Junta Especial que corresponda el mismo día de la presentación
        2. La Junta debe dictar acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones
          1. Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la demanda
            1. La audiencia deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al día en que se recibió la demanda
            2. Dicho acuerdo se notificara a las partes personalmente
              1. Con 10 días de anticipación a la audiencia como mínimo
                1. Se debe entregar al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio
                  1. Se debe apercibir a las partes de lo dispuesto en el artículo 879
                    1. Art. 879: La audiencia se llevará a cabo aún cuando no concurran las partes.
                      1. Si el actor no comparece se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial
                        1. Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo
                    2. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora
                      1. Excepto cuando:
                        1. Las partes concurran a la misma
                          1. El actor se desista de las acciones contra demandados no notificados
                      2. Primera audiencia
                        1. Etapa Conciliadora
                          1. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados.
                            1. En caso de ser persona moral, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a la representada
                              1. La Junta, por medio del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de las pláticas entre las partes
                                1. Las exhortará para que lleguen a un arreglo. Les propondrá opciones, soluciones justas y equitativas.
                                  1. Las partes llegan a un acuerdo: se dará por terminado el conflicto
                                    1. El convenio, aprobado por la junta, surtirá todos los efectos jurídicos de un laudo.
                            2. Etapa de demanda y excepciones
                              1. Inicia esta etapa cuando las partes no llegan a un acuerdo.
                                1. La Junta procurará conciliar a las partes hasta antes de que se declare cerrada la instrucción SIN entorpecer los procedimientos.
                                2. Inicia: el Presidente o el conciliador y demás personal jurídico de la Junta volverán a exhortar a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio
                                  1. Si las partes persisten, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda
                                    1. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple con los requisitos señalados o no subsano las irregularidades señaladas por la Junta, esta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.
                                      1. El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios
                                        1. En caso de modificacion y a PETICIÓN DEL DEMANDADO la Junta señalará nueva fecha, dentro del término de 10 días, para la continuación de la audiencia.
                                          1. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá modificar la demanda una sola vez en esta etapa.
                                          2. El demandado procederá a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. De ser por escrito, deberá entregar una copia simple de la contestación al actor
                                            1. Si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado
                                              1. En ella el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando que los ignore cuando no sean propios
                                                1. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos los hechos
                                                  1. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos
                                                    1. La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho.
                                                      1. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren
                                                        1. Concluida la etapa, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas dentro de los 10 días siguientes.
                                                          1. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarara cerrada la instrucción turnándose los asuntos a resolución.
                                                2. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas
                                                  1. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos.
                                                    1. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado.
                                                      1. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que
                                                        1. Se relacionen con las de su contraparte
                                                          1. Tiendan a justificar sus objeciones de las mismas
                                                            1. Siempre y cuando no se haya cerrado la audiencia y por una sola vez.
                                                              1. Las partes deberán ofrecer sus pruebas de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XII de este Título
                                                              2. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche
                                                                1. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.
                                                                  1. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieran a hechos supervinientes o de tachas
                                                                    1. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
                                                                      1. Señalará día y hora para la audiencia de desahogo de pruebas
                                                                        1. Dentro de los siguientes 10 días hábiles
                                                                        2. Ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio que haya solicitado el oferente
                                                                          1. Cuando la Junta considere que no es posible desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deban desahogarse
                                                                            1. Procurando que se reciban primero las del actor y luego las del demandado
                                                                              1. Este periodo no deberá exceder de 30 días
                                                      2. La demanda: Se formulara por escrito , acompañada por tantas copias como demandados .
                                                        1. Puede acompañar en el escrito inicial las pruebas que considere pertinentes
                                                          1. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta debe prevenirlo
                                                            1. Si nota alguna irregularidad en el escrito
                                                              1. Si estuviese ejercitando acciones contradictorias
                                                                1. No hubiese fijado su salario base de la acción
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