Proceso ordinario ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje
Ley Federal del Trabajo Art. 870-891
Se resuelven conflictos colectivos e
individuales que no tengan una tramitación
especial en esta Ley.
Inicio: presentación del escrito de
demanda
Ante: Oficialía de Partes
o la Unidad Receptora de
la Junta competente
Debe turnar al Pleno o a la Junta
Especial que corresponda el mismo
día de la presentación
La Junta debe dictar acuerdo en el que señalará día
y hora para la celebración de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones
Dentro de las 24 horas
siguientes a la recepción
de la demanda
La audiencia deberá
efectuarse dentro de los 15
días siguientes al día en
que se recibió la demanda
Dicho acuerdo se notificara a las
partes personalmente
Con 10 días de anticipación
a la audiencia como mínimo
Se debe entregar al demandado
copia cotejada de la demanda y
del acuerdo admisorio
Se debe apercibir a las
partes de lo dispuesto en
el artículo 879
Art. 879: La audiencia
se llevará a cabo aún
cuando no concurran
las partes.
Si el actor no comparece se tendrá
por reproducida en vía de demanda
su comparecencia o escrito inicial
Si el demandado no concurre, la
demanda se tendrá por
contestada en sentido
afirmativo
La falta de notificación de alguno o de
todos los demandados obliga a la Junta a
señalar de oficio nuevo día y hora
Excepto cuando:
Las partes concurran a la
misma
El actor se desista de las
acciones contra
demandados no
notificados
Primera audiencia
Etapa Conciliadora
Las partes comparecerán
personalmente a la Junta y podrán
ser asistidas por sus abogados
patronos, asesores o apoderados.
En caso de ser persona moral, el
representante o apoderado
deberá tener facultades para
asumir una solución conciliatoria
que obligue a la representada
La Junta, por medio del funcionario
conciliador o de su personal
jurídico, intervendrá para la
celebración de las pláticas entre
las partes
Las exhortará para
que lleguen a un
arreglo. Les
propondrá opciones,
soluciones justas y
equitativas.
Las partes llegan
a un acuerdo: se
dará por
terminado el
conflicto
El convenio, aprobado por la junta, surtirá
todos los efectos jurídicos de un laudo.
Etapa de demanda y excepciones
Inicia esta etapa cuando las
partes no llegan a un
acuerdo.
La Junta procurará conciliar a las
partes hasta antes de que se declare
cerrada la instrucción SIN entorpecer
los procedimientos.
Inicia: el Presidente o el conciliador y
demás personal jurídico de la Junta
volverán a exhortar a las partes a
llegar a un arreglo conciliatorio
Si las partes persisten,
dará la palabra al actor
para la exposición de
su demanda
Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no
cumple con los requisitos señalados o no subsano las
irregularidades señaladas por la Junta, esta lo prevendrá
para que lo haga en ese momento.
El actor expondrá su
demanda, ratificándola,
aclarándola o
modificándola, precisando
los puntos petitorios
En caso de modificacion y a
PETICIÓN DEL DEMANDADO la
Junta señalará nueva fecha,
dentro del término de 10 días,
para la continuación de la
audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o
sus beneficiarios, podrá modificar
la demanda una sola vez en esta
etapa.
El demandado procederá a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. De ser por
escrito, deberá entregar una copia simple de la
contestación al actor
Si no lo hace, la Junta la expedirá a costa
del demandado
En ella el demandado opondrá sus
excepciones y defensas, debiendo
referirse a todos y cada uno de los
hechos aducidos en la demanda,
afirmándolos o negándolos, y
expresando que los ignore cuando no
sean propios
El silencio y las evasivas harán que
se tengan por admitidos los hechos
La negación pura y
simple del derecho,
importa la confesión de
los hechos
La confesión de estos no
entraña la aceptación del
derecho.
Las partes podrán por una sola
vez, replicar y contrarreplicar
brevemente, asentándose en
actas sus alegaciones si lo
solicitaren
Concluida la etapa, se citará a la audiencia
de ofrecimiento y admisión de pruebas
dentro de los 10 días siguientes.
Si las partes están de
acuerdo con los hechos y la
controversia queda reducida
a un punto de derecho, se
declarara cerrada la
instrucción turnándose los
asuntos a resolución.
La audiencia de ofrecimiento y
admisión de pruebas
El actor ofrecerá sus
pruebas en relación con los
hechos controvertidos.
Inmediatamente después el
demandado ofrecerá sus
pruebas y podrá objetar las de su
contraparte y aquel a su vez
podrá objetar las del
demandado.
Las partes podrán ofrecer nuevas
pruebas, siempre que
Se relacionen con las de
su contraparte
Tiendan a justificar
sus objeciones de las
mismas
Siempre y cuando no se
haya cerrado la
audiencia y por una sola
vez.
Las partes deberán ofrecer
sus pruebas de acuerdo a las
disposiciones del Capítulo XII
de este Título
Concluido el ofrecimiento, la
Junta resolverá
inmediatamente sobre las
pruebas que admita y las que
deseche
En caso contrario, la
Junta se podrá
reservar para resolver
dentro de los cinco
días siguientes.
Concluida la etapa de
ofrecimiento y admisión de
pruebas, solamente se admitirán
las que se refieran a hechos
supervinientes o de tachas
La Junta, en el mismo acuerdo en que admita pruebas:
Señalará día y hora para
la audiencia de
desahogo de pruebas
Dentro de los
siguientes 10
días hábiles
Ordenará, en su caso, que se giren los
oficios y exhortos necesarios para
recabar informes o copias que deba
expedir alguna autoridad o exhibir
persona ajena al juicio que haya
solicitado el oferente
Cuando la Junta considere que no es
posible desahogar todas las pruebas
en una sola audiencia, en el mismo
acuerdo señalará los días y horas en
que deban desahogarse
Procurando que se reciban
primero las del actor y luego
las del demandado
Este periodo no
deberá exceder de
30 días
La demanda: Se formulara por
escrito, acompañada por tantas
copias como demandados.
Puede acompañar en el
escrito inicial las pruebas
que considere pertinentes
Cuando el actor sea el
trabajador o sus beneficiarios,
la Junta debe prevenirlo