Zusammenfassung der Ressource
LEY 1014 DE 2006
De fomento a la
cultura del
Emprendimiento
- CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- ART. 1 DEFINICIONES
- a) Cultura
- b) Emprendedor
- c) Emprendimiento
- d) Empresarialidad
- e) Formación para el emprendimiento
- f) Planes de negocios
- ART. 2. OBJETO DE LA LEY
- e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema prod uctivo nacional
- c) Crear un marco interinstitucional
- d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el
emprendimiento
- a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país
- j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las
nuevas empresas
- h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país
- b) Disponer de un conjunto de principios normativos .
- f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y
operación de nuevas empresas
- g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas
innovadoras
- i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial
- ART. 3. PRINCIPIOS GENERALES
- a) Formación integral en aspectos y valores
- b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo
- c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad
- d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles
- ART. 4. OBLIGACIONES DEL ESTADO
- 1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema
educativo y el sistema productivo
- 2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a
redes de emprendimiento
- 3. Buscar la asignación de recursos pú blicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento
- 4. Buscar acuerdos con las entidades financieras
- 5. Establecer acuerdos con las entidades financieras
- 6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de
capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.
- CAPÍTULO II. MARCO INSTITUCIONAL
- ART. 5 RED NACIONAL PARA
EL EMPRENDIMIENTO
- 1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá. 2. Ministerio de Educación
Nacional. 3. Ministerio de la Protección Social. 4. La Dirección General del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena. 5. Departamento Nacional de Planeación. 6. Instituto Colombiano para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias. 7. Programa
Presidencial Colombia Joven. 8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior,
designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.
- 9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi. 10. Federación Nacional de
Comerciantes, Fenalco. 11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito. 12. Un
representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo. 13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar. 14. Un
representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento. 15. Un representante de las
incubadoras de empresas del país.
- ART. 6. RED REGIONAL
PARA EL
EMPRENDIMIENTO
- 1. Gobernación Departamental quien lo presidirá. 2. Dirección Regional del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena. 3. Cámara de Comercio de la ciudad capital. 4. Alcaldía de la ciudad capital y un
representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos. 5. Un
representante de las oficinas departamentales de juventud. 6. Un representante de las Instituciones
de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES. 7.
Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento. 8. Un representante de
las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región. 9. Un representante de la Banca
de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región. 10. Un representante de los gremios con
presencia en la región. 11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la
región.
- ART. 7. OBJETO DE LAS REDES
PARA EL EMPRENDIMIENTO
- a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el
emprendimiento
- b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el
emprendimiento
- c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley
- d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan a cciones de emprendimientos innovadores
y generadores de empleo en el país
- e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones
- f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento.
- ART. 8. FUNCIONES DE LAS
REDES PARA EL
EMPRENDIMIENTO
- a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y
creación de empresas
- b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos
- c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios
- d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas
- e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento
- f) Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización
de emprendimientos
- g) Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones
afines
- h) Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y requisitos exigidos para
acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales
- i) Estandarizar criterios de calidad
- i) Estandarizar criterios de calidad
- ART. 9. SECRETARIA TÉCNICA
- 1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del
emprendimiento. 2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y
programas realizados en torno al emprendimiento. 3. Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red. 4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento. 5.
Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región. 6.
Las demás asignadas por la red.
- ART. 10. MESAS DE TRABAJO
- Son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se
sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las
mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la
operación.
- ART. 11. OBJETO DE LAS MESAS
DE TRABAJO
- 1. Sencibilización
- 2. Formación
- 3. Preincubación
- 4. Financiación
- 5. Creación de empresas
- 6. Capacitación empresarial y capacitación
- 7. Sistemas de información
- CAPÍTULO III. FOMENTO DE LA
CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO
- ART. 12. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
PARA LA FORMACIÓN DEL
EMPRENDIMIENTO
- a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como
seres productivos; b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las
personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo
productivo; d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas
formas de asociatividad.
- ART. 13.
ENSEÑANZA
OBLIGATORIA
- 2. Transmitir en todos los niveles
escolares conocimiento
- 3. Diseñar y divulgar módulos
específicos sobre temas
empresariales
- 4. Promover actividades como ferias
empresariales, foros, seminarios,
macrorruedas de negocios, concursos y
demás actividades
- ART. 14. SISTEMAS DE ORIENTACIÓN Y INFORMACIÓN PROFESIONAL
- ART. 15. FORMACIÓN DE FORMADORES: SENA
- ART. 16. OPCIÓN PARA TRABAJO DE GRADO
- ART. 17. VOLUNTARIADO EMPRESARIAL
- ART. 18. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN
- 1. Feria de trabajo juvenil
- 3. Macrorruedas de inversión
para nuevos empresarios
- 2. Macrorrueda de negocios para
nuevos empresarios
- 4. Concursos dirigidos a
emprendedores sociales y de
negocio
- 5. Concursos para facilitar el
acceso al crédito o a fondos de
capital semilla
- 6. Programas de cofinanciación
- ART. 19. BENEFICIO POR VINCULO DE
EMPRENDEDORES A LAS REDES DE
EMPRENDIMIENTO.
- ART. 20. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA
CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE
NUEVAS EMPRESAS.
- ART. 21 DIFUSIÓN DE LA CULTURA PARA EL
EMPRENDIMIENTO EN LA TELEVISIÓN PÚBLICA
- ART. 22. CONSTITUCIÓN NUEVAS EMPRESAS
- ART. 23. REGLAMENTACIÓN
- ART. 24. VIGENCIA: A partir del 26 de enero de 2006.