Zusammenfassung der Ressource
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
- FORMAL
- REFERENDO
- Es la convocatoria que se le hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica, o derogue o no una norma ya
vigente. El referendo puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal
o local.
- EL VOTO
- Es el acto mediante el cual un
ciudadano participa de manera activa
en la elección de las personas que
quieren que las representen o en la
adopción de una decisión,
pronunciándose en uno y otro sentido.
- CONSULTA POPULAR
- Es la institución mediante la cual una
pregunta de carácter general sobre un
asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local
es sometida por el Presidente de la
República, el Gobernador o el Alcalde,
según el caso, a consideración del pueblo
para que éste se pronuncie formalmente al
respecto. En todos los casos, la decisión del
pueblo es obligatoria.
- CABILDO ABIERTO
- Es la reunión pública de los concejos
distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que
los habitantes puedan participar
directamente con el fin de discutir
asuntos de interés para la comunidad.
- EL PEBLISCITO
- Es la convocatoria que se le hace al pueblo para
que apruebe o rechace un proyecto de norma
jurídica, o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local.
- NO FORMAL
- MANIFESTACIONES
- “ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede
reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer
de manera expresa los casos en los cuales
se podrá limitar el ejercicio de este
derecho.”
- ASONADA
- Los que en forma tumultuaria exigieren
violentamente de la autoridad la ejecución u
omisión de algún acto propio de sus
funciones, incurrirán en arresto de cuatro
meses a dos años.
- Paro Laboral
- el denominado paro no está protegido ni por la
Constitución ni por la ley, pues se trata de un
acto de fuerza, una medida de hecho que no
cumple ni con la finalidad prevista para la
huelga, ni con los pasos previos establecidos por
la ley para ésta. De otra parte, se encuentra
proscrita conforme a lo señalado en el artículo
379 literal e) del Código Sustantivo del Trabajo,
como actividad prohibida a los sindicatos.